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Perú aprueba un paquete normativo para incentivar la inversión a través de asociaciones público privadas

Perú - 

Alerta Administrativo Perú 1-2018

El 23 de julio de 2018 el Gobierno Peruano publicó un paquete normativo orientado –entre otras cosas- a promover la inversión privada en Perú mediante asociaciones público privadas (APPs), así como lograr la optimización y facilitación de la ejecución de proyectos de inversión mediante dicho mecanismo.

La principal norma publicada es el nuevo Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos. Este Decreto Legislativo, que reformula el marco normativo de las asociaciones público privadas (APPs) en el Perú, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, para lo cual se estableció un plazo máximo de 90 días. Una vez que la referida norma entre en vigencia, quedará derogada la norma anterior que hasta la fecha regulaba la materia (el Decreto Legislativo Nº 1224).

Las siguientes son algunas de principales modificaciones y nuevas disposiciones que traerá consigo la referida norma:

(a)     A nivel institucional, se ha disminuido el rol que desempeña Proinversión (La agencia del Gobierno Peruano encomendada con la promoción de la inversión privada en el país) e incrementado el rol y competencia del Ministerio de Economía y Finanzas en el proceso para la evaluación y adjudicación de proyectos a ser adjudicados a través de APPs.

(b)     Se ha previsto que se podrá recurrir a procesos de “Diálogo Competitivo” en aquellos proyectos que, por su complejidad, ameriten una mayor participación del sector privado desde fases más tempranas (con la finalidad de incorporar las experiencias de privados para encontrar soluciones técnicas apropiadas en el desarrollo de los proyectos correspondientes).

(c)     Para los proyectos planteados a través de iniciativas privadas, que luego de ser presentados no continúen su curso, la entidad titular del proyecto se encontrará facultada –en ciertos supuestos- a adquirir los estudios realizados por el proponente, a fin de utilizarlos para continuar con las fases de desarrollo del proyecto mediante iniciativa estatal.

(d)     En los casos de caducidad de contratos de APP, la entidad pública titular del proyecto, directamente o a través de terceros, asumirá el proyecto de manera provisional, encontrándose facultada para realizar las gestiones y contrataciones necesarias.

(e)     Las entidades públicas encargadas de administrar una cartera de proyectos cuyo costo total de inversión acumulado supere un importe a ser determinado en el reglamento, podrán implementar un órgano especializado para la gestión de proyectos dentro de su estructura orgánica, pudiendo éste órgano contratar a entidades privadas para el desarrollo de sus funciones.

El paquete normativo publicado por el Gobierno Peruano incluye también a los Decretos Legislativos Nros. 1356, 1357, 1358, 1359, 1361, 1363, 1364, 1365 y 1366, los cuales –conforme se señaló anteriormente- buscan en principio lograr la optimización y facilitación de la ejecución de proyectos de inversión, disponiendo materias como las siguientes:

  • Medidas para la obtención y saneamiento de predios para efectos de procesos expropiatorios.
  • Acciones para el desarrollo y sostenibilidad de servicios de saneamiento a través de la obligatoriedad de contar con infraestructura de drenaje pluvial.
  • Modificaciones a la normativa de bienes estatales con la finalidad de optimizar la regulación del saneamiento físico legal de los inmuebles destinados a servicios públicos.
  • Saneamiento financiero sobre las deudas de empresas prestadoras de servicios de saneamiento con ciertas entidades.
  • Modificación del marco regulatorio del mecanismo de “obras por impuestos” de tal manera que logre extenderse hacia otros sectores.
  • Incorporación de concesionarios en el alcance de la Ley N° 30556 (Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios), en los casos en que estos realicen intervenciones para la atención de fenómenos o desastres naturales por encargo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  • Medidas para la obtención de áreas necesarias para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura aeroportuaria.
  • Desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional, para un adecuado diagnóstico de centros poblados urbanos.