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Perú: Se aprueba el Reglamento de la Ley de Teletrabajo

Alerta Laboral Perú

El 26 de febrero de 2023 se publicó el Decreto Supremo 002-2023-TR, Reglamento de la Ley 31572, Ley de Teletrabajo. El reglamento establece las precisiones respecto a la regulación de la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en entidades de la administración pública, así como en las instituciones y empresas del sector privado.

La Ley 31572 dispuso en su cuarta disposición complementaria final la necesidad de una reglamentación específica que ayude a las entidades y trabajadores, a lograr una adecuada implementación de la modalidad de teletrabajo.

El plazo de adecuación que propone el reglamento es de 60 días calendario contados desde su entrada en vigor; es decir, dicho plazo culmina el 27 de abril de 2023.

A continuación, las disposiciones más relevantes del reglamento:

  1. Formalidades en materia de teletrabajo

Los empleadores deberán cumplir con las siguientes formalidades:

  • Suscribir un contrato de teletrabajo o un acuerdo de cambio de modalidad a teletrabajo que contenga la información mínima establecida en los artículos 12 de la ley y 7 del reglamento.
  • Establecer la provisión de equipos, servicio de acceso a internet y consumo de energía eléctrica; así como la compensación por los gastos cuando estos sean asumidos por el trabajador, salvo acuerdo en contrario.
  • Determinar la jornada y horario de teletrabajo, con la especificación de que el horario de desconexión digital debe ser – como mínimo – de 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
  • Evaluar y actualizar el sistema de seguridad y salud en el trabajo, identificando los riesgos a través de visitas del área ocupacional, u opcionalmente, mediante un formulario de autoevaluación conforme al Anexo 3 del reglamento.
  • Dictar y registrar las capacitaciones realizadas en materia de uso de aplicativos digitales y plataformas para el desarrollo de labores, prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo, seguridad y salud en el teletrabajo, y seguridad y confianza digital.
  1. Provisión de equipos y compensación de gastos en el sector privado

El reglamento determina que los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador privado, salvo que se acuerde que estos sean previstos por el teletrabajador. Para dichos efectos, se aplican las siguientes reglas:

  • Equipos proporcionados por el empleador privado

El empleador debe verificar las características técnicas de los equipos proporcionados y realizar el mantenimiento a todos los medios digitales provistos.

En caso de que el empleador proporcione bienes muebles, medios digitales y programas, el teletrabajador es responsable de su debida conservación y custodia, así como de su uso exclusivo para actividades vinculadas a sus labores. No obstante, en caso de perjudicarse la prestación de labores por fallas técnicas o de conectividad por caso fortuito o fuerza mayor, ello no será imputable ni sancionable al teletrabajador, siempre que se reporten oportunamente dichos inconvenientes.

  • Compensación de gastos

Cuando el teletrabajador provea los equipos, el acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica deben ser compensados por el empleador, salvo acuerdo entre las partes de que los gastos serán asumidos por el teletrabajador. Para efectos de determinar la compensación, se podrá hacer uso de los valores referenciales incluidos en el Anexo 1 y 2 del reglamento.

  1. Derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones

El empleador se encuentra impedido de:

  • Acceder digitalmente a documentos y comunicaciones, sean con motivo de trabajo u otra índole, sin consentimiento previo del teletrabajador.
  • Captar y/o grabar la voz o imagen del teletrabajador sin consentimiento previo y expreso de este, ni solicitar que el teletrabajador lo haga. No se exige el consentimiento cuando la captación o grabación se deba a la naturaleza de las funciones.
  • Ingresar al lugar en que se realiza el teletrabajo sin autorización del teletrabajador.
  • Implementar cualquier mecanismo de coordinación, control y/o supervisión que afecte la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.
  1. Capacitaciones obligatorias para la aplicación del teletrabajador

Se establece la obligación de los empleadores de brindar capacitaciones (de manera presencial, digital y/ o híbrida) sobre las siguientes materias:

  • Uso de aplicativos y plataformas digitales a utilizarse durante el desarrollo de las labores.
  • Seguridad y salud en el teletrabajo.
  • Prevención de hostigamiento sexual en el teletrabajo.
  • Uso de medios digitales en materia de protección de datos personales y seguridad y confianza digital.
  1. Seguridad y salud en el teletrabajo: evaluación de riesgos

Se mantienen las obligaciones de prevención del empleador frente a su personal, por ello tiene -entre otras- las siguientes:

  • Identificar los peligros, así como evaluar los riesgos e implementar las medidas correctivas correspondientes en el lugar habitual de teletrabajo. Para dicha evaluación, el empleador debe tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad especial de prestación de labores, poniendo mayor atención a los riesgos físicos, locativos, eléctricos, factores de riesgo ergonómicos y factores de riesgo psicosociales.
  • En función de sus capacidades operativas, el empleador puede optar entre efectuar una evaluación presencial en el lugar habitual del teletrabajo o, previo acuerdo con el teletrabajador, implementar el mecanismo de autoevaluación de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Anexo 3 del reglamento.
  • Actualizar documentos y formatos de ley, tales como el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, IPERC, políticas de comunicación de accidentes de trabajo, etc.
  1. Población vulnerable y otros

Se aplica de preferencia el teletrabajo a aquellos trabajadores en situación de discapacidad, gestantes y en periodo de lactancia, así como al personal responsable de cuidar a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades y/o que tengan familiares directos con enfermedad en estado grave o terminal, o que hayan sufrido un accidente grave.

  1. Inclusión de nuevas sanciones

A continuación, detallamos las faltas y sanciones económicas sobre temas de teletrabajo incluidas por el reglamento en el Reglamento de la Ley General de Inspecciones: