Perú: Se aprueba el reglamento de la Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos
El reglamento introduce disposiciones orientadas a fortalecer el rol de ProInversión, simplificar procesos y establecer nuevas reglas para la priorización, adjudicación, modificación y cierre de proyectos.
El pasado 24 de diciembre de 2025, se publicó el Decreto Supremo Nº 316-2025-EF, mediante el cual se aprueba el reglamento de la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada a través de Asociaciones Público-Privadas (APP) y Proyectos en Activos. Esta norma deroga el Decreto Supremo N.º 240-2018-EF y desarrolla el marco previsto por nueva ley de APPs.
El presente reglamento introduce disposiciones orientadas a dinamizar el desarrollo de proyectos bajo la modalidad APP.
A continuación, se presentan los puntos más relevantes del reglamento:
Sobre el desarrollo de las funciones de ProInversión como entidad pública titular del proyecto de APP (EPTP)
- Se determina que ProInversión cumplirá con el rol de EPTP en todos los proyectos de APP del Gobierno Nacional, sin distinción por origen o clasificación. Los gobiernos regionales o locales ejercerán el mismo rol en los proyectos de su competencia.
- Asimismo, las entidades públicas y ministerios que cuenten con habilitación expresa también ejercen funciones de EPTP, específicamente durante la fase de ejecución contractual.
- En relación con la interpretación de un contrato de APP, en el caso de que las partes del mismo se encuentren de acuerdo con el sentido de la interpretación de las mismas o la interpretación esté siendo debatida a través de alguno de los mecanismos de solución de controversias, el organismo regulador no interpretará de oficio dicha materia.
Sobre el rol de ProInversión como organismo promotor de la inversión privada (OPIP)
- Se determina que ProInversión asumirá el rol de OPIP en todos los proyectos de APP del gobierno nacional, sin perjuicio de su clasificación u origen.
- Asimismo, también asumirá el rol de OPIP en los proyectos de APP de los gobiernos regionales y locales originados como iniciativas privadas cofinanciadas. En contraste con el anterior reglamento, ahora las iniciativas privadas autosostenibles que provengan de gobiernos regionales y locales podrían ser asignados a los comités de promoción de la inversión privada de los gobiernos regionales y locales.
Sobre la priorización de proyectos a cargo de ProInversión
- Se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será el responsable de priorizar, mediante decreto supremo, los potenciales proyectos de las entidades públicas del Gobierno Nacional que deberán ser promovidos en la modalidad de APP por ProInversión. Este último tendrá el plazo máximo de tres años desde la publicación del presente decreto supremo para incorporar los proyectos priorizados por el MEF al proceso de promoción.
- Entre los criterios que deberán ser tomados en cuenta para la priorización de los proyectos del Gobierno Nacional se encuentran el impacto socioeconómico, el enfoque territorial, la capacidad de transferencia de riesgos al sector privado, el avance de estudios o la declaración de viabilidad, entre otros.
Sobre las iniciativas privadas
- Se ha previsto que, en caso de que una iniciativa privada no continúe por desistimiento o no otorgamiento de conformidad por parte del proponente, la EPTP puede continuar con el proyecto como una iniciativa estatal en la fase en la que se encuentre. En este caso, correspondería el reembolso de los gastos en favor del proponente.
- Alternativamente, se prevé la posibilidad de que el OPIP seleccione a un nuevo proponente con un perfil igual o superior al exigido al proponente original a fin de continuar con el desarrollo de la iniciativa privada en la fase en la que se encuentre.
- Se prevé que el proponente de una iniciativa privada tiene el derecho a igualar la oferta que hubiera quedado en primer lugar en caso de que sea considerado un postor precalificado. De ser el caso, se procederá a un desempate definitivo entre ambas propuestas a realizarse en el mismo acto de apertura de las ofertas económicas.
Sobre las expropiaciones y liberación de interferencias
- En contraste con el anterior reglamento, que indicaba que ProInversión ejecutaría la meta de adquisición y expropiaciones y liberaciones de interferencias previa opinión favorable de la EPTP, ahora ProInversión ejercerá directamente como sujeto activo en las expropiaciones y liberaciones de interferencias que requiera el proyecto para su adjudicación, además de que se encargará de diseñar la estrategia para su implementación.
- Se determina que, en el caso de proyectos del Gobierno Nacional, dicha función podrá ser realizada durante todas las fases. Asimismo, en el caso de proyectos de gobiernos regionales y locales, la función podrá realizarse hasta la suscripción del contrato.
- Se dispone que, en el marco de lo dispuesto en la ley, el Reglamento de Organización y Funciones de ProInversión deberá incluir las unidades orgánicas que cumplirán las funciones referidas a la adquisición y expropiación de predios y liberación de interferencias.
Sobre los supuestos de modificaciones contractuales especiales
- Se introducen supuestos especiales para solicitar modificaciones contractuales, entre los cuales se encuentran:
- La incorporación de inversiones adicionales que se desarrollen fuera del área de concesión.
- La incorporación de inversiones de terceros cuya recuperación pueda exceder el plazo de vigencia de la concesión.
- La incorporación de aspectos operativos.
- La incorporación de inversiones adicionales de hasta 100,000 UIT en 5 años.
Sobre el desarrollo de condiciones para la prórroga o renovación de los contratos de APP
- Se determina que las partes podrán acordar la prórroga o renovación del plazo contractual si se sustenta al menos una de las siguientes condiciones:
- cuando la prórroga genere un mayor beneficio neto para el Estado en comparación a un nuevo proceso de promoción u otra alternativa legal.
- cuando la propuesta incluya inversiones adicionales que signifiquen mejoras de las condiciones materiales, económicas o tecnológicas de la infraestructura pública y/o servicio público que superen los términos previstos.
- cuando se presenten circunstancias que impidan iniciar, avanzar o culminar un nuevo proceso de promoción u otra alternativa legal y que pongan en riesgo la continuidad del servicio.
- La decisión del Estado debe estar respaldada por un informe de análisis multicriterio de alternativas elaborado por la EPTP con la finalidad de evaluar y determinar la conveniencia de iniciar un proceso de ampliación o renovación contractual, un nuevo proceso de promoción de la inversión privada u otra alternativa conforme a ley. Para el desarrollo de su informe, la EPTP convoca a las entidades competentes para que emitan opinión sobre la propuesta. Los inversionistas que pretendan solicitar una ampliación o renovación del plazo podrán hacerlo hasta un año antes de la evaluación mencionada antes.
Sobre otros puntos importantes
- Se incorporan y detallan las reglas generales aplicables a los proyectos en activos, estableciéndose fases similares a las de los proyectos de APP pero con diferencias relacionadas al informe de evaluación, las bases y convocatoria y sobre la versión inicial del contrato (VIC).
- Se elimina el diálogo competitivo como mecanismo de adjudicación a cargo de ProInversión para el desarrollo de proyectos de APP, así como la figura de amigable componedor.
- Se establece que las solicitudes de modificación contractual que ya hayan sido presentadas y se encuentren en evaluación se resolverán conforme a la normativa vigente al momento de su presentación.
Tanto la ley como el reglamento entraron en vigor el día 26 de diciembre del 2025.
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