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Perú aprueba nuevas reglas para trabajadoras y personas del grupo de riesgo durante el COVID-19

Perú - 

Alerta Laboral Perú

El 8 de octubre se publicaron dos normas, la Ley No. 31051, que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de Estado de Emergencia Sanitaria (EES), y el Decreto Supremo No. 165-2020-PCM, que establece las medidas que deben seguir las personas incluidas en el grupo de riesgo en la Nueva Convivencia Social durante el Estado de Emergencia Nacional (EEN) a consecuencia del COVID-19.

A continuación, destacamos los 7 aspectos más relevantes a tener en cuenta en base a las dos normas publicadas:

1. Beneficios para trabajadoras en estado de gestación

  • Las mujeres gestantes podrán solicitar a sus empleadores el no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación.
  • El médico tratante de la trabajadora certificará el estado de la gestación y la existencia de peligro a la salud de la madre y/o el hijo (embrión o feto) por las funciones designadas.
  • El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto.

2. Trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia: trabajo remoto durante el EES

Durante la vigencia del EES, el empleador identifica a las trabajadoras gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, tanto para la exposición como para el contagio del COVID-19 (“Grupo de Trabajadoras”).

Los empleadores deben asignar de manera obligatoria que el Grupo de Trabajadoras presten sus servicios mediante trabajo remoto.

3. ¿Qué pasa si no se puede otorgar trabajo remoto al Grupo de Trabajadoras?

Cuando la naturaleza de las labores del Grupo de Trabajadoras no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure el EEN, el empleador deberá de:

  • Asignar labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o
  • De manera preferente, otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

4. Se mantienen los derechos laborales, económicos y profesionales del Grupo de Trabajadoras

La asignación de labores que no pongan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, a través de cualquiera de las medidas señaladas, no afectará a los derechos laborales, económicos o profesionales de la trabajadora.

5. Adecuación del Reglamento de la Ley No. 28048

El Reglamento de la Ley No. 28048, Ley sobre la Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, aprobado mediante Decreto Supremo No. 009-2004-TR, establece el derecho de toda trabajadora en período de gestación de no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

En aplicación de la Ley No. 31051, se indica que debe adecuarse el mencionado Reglamento en base a las medidas laborales descritas en los apartados 1 al 4 de la presente alerta.

6. Personas del Grupo de Riesgo en el EEN

Las “prohibiciones” pasan a ser “recomendaciones” a los trabajadores incluidos en el grupo de riesgo para el COVID-19 (adultos mayores de 65 años y los que presentan comorbilidades), tales como:

  • Se recomienda que permanezcan en sus domicilios.
  • Asimismo, en caso requieran salir, lo hagan con el debido cuidado y siguiendo las medidas dispuestas por la Autoridad Sanitaria Nacional, que permitan evitar poner en riesgo su salud.

7. Grupo de riesgo: medidas para evitar poner en riesgo su salud 

  • El distanciamiento social no menor de un (1) metro.
  • El lavado frecuente de manos.
  • El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
  • En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y, en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones vigentes (artículo 8.3 del Decreto Supremo No. 083-2020-TR y la Resolución Ministerial No. 99-2020-TR).