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Perú aprueba nuevas disposiciones para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el trabajo

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Mediante el Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, publicado el 26 de julio de 2021, se modificó el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

A continuación, les detallamos las principales modificaciones introducidas:

1. Alcances del principio de confidencialidad en el marco de la prevención y sanción del hostigamiento sexual

Con el propósito de proteger la dignidad, integridad y seguridad de las personas afectadas en los procedimientos de investigación y sanción del hostigamiento sexual, la información relativa a su identidad tiene carácter confidencial.

2. Ajustes en el procedimiento de investigación y sanción de hostigamiento sexual

El procedimiento general de investigación y sanción del hostigamiento sexual se debe iniciar cuando el órgano establecido en cada institución conoce –por cualquier medio, sea de manera presencial o electrónica– los hechos que presuntamente constituyen hostigamiento sexual.

En el supuesto que la denuncia sea presentada por la víctima, el órgano establecido por cada institución procederá a dar lectura del “Acta de derechos de la persona denunciante”, documento donde constarán todos los derechos que le asiste. La constancia de entrega de dicha acta se acredita con la huella y firma de la persona denunciante mediante formatos físicos o virtuales.

3. Atención médica y psicológica: nuevos alcances

El ofrecimiento de atención médica y psicológica para la persona hostigada deberá estar contenida dentro del “Acta de derechos de la persona denunciante”. En caso la persona denunciante decida aceptar o renunciar a los servicios puestos a su disposición, debe dejar constancia de ello con su firma y huella en el formato físico o virtual, según corresponda.

4. Nuevas funciones y obligaciones del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (CIHS)

La regulación de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, recogido por la Ley N° 29783 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, será aplicable supletoriamente en lo referido a las reglas de funcionamiento del CIHS.

En esta línea, el CIHS deberá:

  • Aprobar y vigilar el cumplimiento de las políticas frente al hostigamiento sexual.         
  • Participar en la elaboración, aprobación y puesta en práctica de las políticas y disposiciones internas frente al hostigamiento sexual.
  • Llevar los acuerdos registrados en un libro de actas.                      
  • Considerar las circunstancias e investigar las causas de los casos de hostigamiento sexual, emitiendo recomendaciones.
  • Evaluar las estadísticas de los casos de hostigamiento sexual presentados, así como la gravedad y las sanciones.
  • Hacer recomendaciones apropiadas para la mejora del ambiente de trabajo y conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre otras actividades.

5. Adecuación de procesos en trámite

Los procedimientos de investigación y sanción de hostigamiento sexual en trámite continuarán rigiéndose bajo las normas con que se iniciaron hasta su conclusión.