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Perú aprueba la Ley de Control de Concentraciones Empresariales que promueve un procedimiento de evaluación previa

Perú - 

Alerta Administrativo Perú

El texto legal que fue motivo de un largo debate finalmente se aprobó por el pleno del Congreso el día 2 de mayo de 2019 (*). El objetivo de la norma es establecer un procedimiento de evaluación previa de operaciones de concentración empresarial, con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. La autoridad competente de ver estos procedimientos será el INDECOPI.

Los puntos relevantes son los siguientes: 

Operaciones que podrían estar sujetas al procedimiento

Toda operación de concentración que suponga un cambio de control permanente del control de la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos. Por ejemplo, la fusión o adquisición de dos o más agentes; la constitución de una empresa común (ej. Joint Venture); o, la  adquisición de activos productivos operativos.

Umbral para la evaluación previa

Las operaciones de concentración estarán sujetas al procedimiento, si:

  • El valor de las ventas brutas del ejercicio fiscal anterior de todas las empresas involucradas en la operación es igual o mayor a 118,000 UIT (aproximadamente 150 millones de dólares americanos). 
  • El valor de las ventas brutas del ejercicio fiscal anterior de al menos dos empresas involucradas en la operación, es igual o mayor a 25,000 UIT (aproximadamente 31 millones de dólares americanos).

Notificación previa

Si la operación de concentración despliega efectos en el Perú, los agentes deberán presentar una solicitud de autorización previa ante el INDECOPI. Llevar a cabo la operación sin notificar previamente, o sin haber esperado al pronunciamiento de la autoridad competente, significará la nulidad de los actos y una sanción de hasta el 12% de los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal anterior.  

Etapas

  1. Inicia con la admisión a trámite de la solicitud. Concluye a los 30 días hábiles si la operación comprendida dentro de la Ley no plantea riesgos para la competencia.
  2. Si la Comisión determina que la operación plantea un riesgo para la competencia, la segunda fase iniciará a los 30 días hábiles. No podrá exceder los 90 días hábiles, con una prorroga máxima de hasta 30 días hábiles.

Participación de la SBS

Para que proceda la operación de concentración empresarial de los agentes comprendidos en el ámbito de la regulación y supervisión de la SBS, es necesario contar con autorización del INDECOPI y de la SBS. Cuando se trate de operaciones que involucren empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros, solo se requiere la evaluación previa de la SBS.

Participación de la SMV

Para que proceda la operación de concentración empresarial de los agentes económicos a los que la SMV les hubiere otorgado autorización de funcionamiento, es necesario contar con la autorización tanto del INDECOPI, como de la SMV.


(*) La norma aún está pendiente de aprobación por el Poder Ejecutivo y publicación en el Diario Oficial El Peruano. La vigencia de la ley inicia a los 12 meses contados desde su publicación.