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Perú: Se amplían los beneficios laborales de los trabajadores con cáncer

Perú - 

A propósito del Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer, celebrado el 4 de febrero, repasamos la normativa que ha ampliado el acceso de los trabajadores con cáncer a ciertos beneficios y facilidades laborales en los últimos años. 

Desde hace un tiempo nuestra legislación comprende beneficios para los trabajadores con diagnóstico de cáncer, así como facilidades laborales relacionadas a la prevención de dicha enfermedad. A continuación, con ocasión del Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer, ponemos de relieve algunas de ellas:

  • Protección contra el despido nulo: el literal f) del artículo 65 del Decreto Legislativo 728 dispone que es nulo el despido debido al diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza.
  • Licencia para la detección de cáncer de mama y de cuello uterino: el artículo 3 de la Ley N°31561 establece que las mujeres trabajadoras tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, asumida por el empleador, para realizarse exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino. Las trabajadoras deben presentar la programación de su cita a su empleador y posteriormente acreditarla con una constancia de atención.
  • Licencia para realizar exámenes oncológicos preventivos anuales: el artículo 12 de la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, dispone que los trabajadores tienen derecho una licencia anual compensable para someterse a exámenes preventivos oncológico hasta por dos días hábiles.
  • Licencia para trabajadores con familiares directos con cáncer: el artículo 2 de la Ley N°31041,Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, concede una licencia con goce de haber de hasta siete días hábiles a los trabajadores que tengan familiares directos con diagnóstico de cáncer.
  • Facilidades para el retiro y cálculo de la CTS: el 9 de mayo de 2025 se publicó la Ley Nº 32322, que modificó el Decreto Legislativo Nº 650 (Ley de CTS), estableciendo que los trabajadores con diagnóstico debidamente acreditado de cáncer o enfermedad terminal pueden retirar, en cualquier momento, el 100% de su CTS e intereses acumulados. Posteriormente, en diciembre de 2025, se introdujeron dos cambios relevantes al reglamento de la CTS: (i) se exceptuó expresamente el límite del 50% para la disposición de la CTS en estos casos y (ii) se incorporó el artículo 14-A, el cual dispone que, para dicho retiro, se debe tomar en consideración los siguientes criterios:

Estas disposiciones, más allá del aspecto normativo, evidencian la necesidad de que el derecho laboral brinde respuestas oportunas frente a situaciones de especial vulnerabilidad. En el marco del Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer, las distintas medidas citadas destacan la importancia de garantizar a los trabajadores el acceso a recursos económicos cuando su atención debe estar enfocada en la salud, así como promover la prevención de esta enfermedad.

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