Nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario: obligaciones para las prácticas académicas externas
El Real Decreto 855/2026 refuerza, desde el 23 de octubre de 2026, las exigencias sobre las prácticas académicas externas, con incidencia directa en el proyecto formativo, la tutorización, la inclusión en la Seguridad Social y la selección de las empresas colaboradoras.
El Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario, publicado en el BOE el 22 de octubre de 2026, regula los derechos y deberes de los estudiantes universitarios.
Las principales medidas laborales y de Seguridad Social son las siguientes:
- Prácticas con finalidad exclusivamente formativa. Las prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, que pueden desarrollarse en empresas y otras entidades mediante convenios de cooperación educativa, deben ajustarse a la formación y competencias del plan de estudios y no pueden comprender en ningún caso la sustitución de las funciones de un puesto de trabajo. El proyecto formativo debe recoger, entre otros aspectos, las competencias, la dedicación en créditos ECTS, las actividades, el calendario, el horario y el sistema de evaluación.
- Tutorización. El estudiante contará con un tutor académico y otro de la entidad colaboradora, que acordarán el plan formativo, lo comunicarán al estudiante antes del inicio de las prácticas y realizarán su seguimiento. La actuación del tutor de la universidad y de la entidad o empresa colaboradora asegurará un seguimiento adecuado del desarrollo de la práctica y, por lo menos, incluirá una reunión de orientación inicial, una intermedia y otra de valoración final. La universidad y la entidad colaboradora ejercen la tutela y son responsables en los términos del convenio, y deben garantizar ratios de estudiantes por tutor coherentes con los objetivos formativos.
- Obligaciones del estudiante. El estudiante debe desarrollar adecuadamente las prácticas, con respeto al convenio de colaboración educativa y a las normas de la entidad donde tienen lugar.
- Inclusión en la Seguridad Social. La realización de prácticas académicas externas, en cualquiera de sus modalidades, determina la inclusión del estudiante en el sistema de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la normativa.
- Compensación de gastos. Los convenios de cooperación podrán prever mecanismos de compensación de determinados gastos directamente relacionados con las prácticas.
- Mayor control en la selección de entidades colaboradoras. Las universidades solo podrán suscribir convenios de prácticas con entidades que ofrezcan garantías suficientes para el desarrollo formativo de las prácticas y el respeto de los derechos del estudiante, y no podrán firmarlos con entidades incursas en alguna de las causas de exclusión previstas en la normativa reguladora de las prácticas académicas externas. En la formación dual, las universidades aprobarán una normativa específica que tenga presente la normativa laboral aplicable.
La norma deroga el Real Decreto 1791/2010 por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario así como todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.
La norma entra en vigor el 23 de octubre de 2026 y las universidades disponen de doce meses para adaptar su normativa.
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