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Hacia una nueva movilidad: el Gobierno da luz verde al Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte

España - 

Comentario Derecho Administrativo España

El objetivo de la nueva regulación, que se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es reorientar la movilidad hacia modelos de transporte más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.

El Consejo de Ministros del pasado 1 de marzo aprobó el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte, que ha pasado a someterse a consulta pública hasta el próximo 13 de abril de 2022.

Pese a su considerable extensión (107 artículos, 13 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias y 7 disposiciones finales), las previsiones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana son remitirlo a lo largo del presente año como Proyecto de Ley a las Cortes Generales para que se pueda aprobar definitivamente antes de finalizar 2023, cumpliendo así los compromisos adquiridos al respecto con la Comisión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sin perjuicio de las modificaciones que pueda experimentar el texto a resultas de la tramitación administrativa y parlamentaria que aún le resta, la voluntad del Gobierno al elaborar esta norma es reorientar la movilidad hacia modos de transporte más sostenibles, que favorezcan la protección de la salud, el medioambiente, el clima, el bienestar y la seguridad de toda la ciudadanía.

Los cuatro principios básicos que inspiran el anteproyecto son (i) la movilidad entendida como derecho social; (ii) la búsqueda de una movilidad limpia y saludable; (iii) el fomento de un sistema de transporte digital e innovador; y (iv) garantizar la eficiencia de las inversiones, para asegurar el retorno en favor de los ciudadanos.

Entre las novedades más destacables pueden citarse las siguientes:

  • Fomento de la movilidad sostenible. Como complemento a lo previsto en la a Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se prevé la necesidad de aprobar un Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), como marco esencial para la planificación en la materia de todas las Administraciones Públicas.
  • Sistema de evaluación de las inversiones en infraestructuras de movilidad. La decisión de ejecutar inversiones con financiación pública en la red de carreteras, ferroviaria, aeroportuaria y portuaria estará necesariamente sometida a una evaluación ex ante de sus efectos, que incluya un análisis de su rentabilidad económica, social, ambiental y financiera. Asimismo, transcurridos cinco años se deberá realizar un análisis ex post de la inversión realizada.
  • Mecanismo de financiación de la Red de Carreteras del Estado. Deberá realizarse un estudio sobre alternativas viables para la financiación de esta red y su mantenimiento, procurando basarse en un sistema de pago por uso (al menos, de las carreteras de altas prestaciones).
  • Financiación estatal del transporte público colectivo urbano de viajeros. El nuevo sistema, que se gestionaría mediante el Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad (FESMO-FCPJ) y entraría en vigor en el año 2024, tendería a favorecer una explotación eficiente del servicio de forma coherente en todo el territorio nacional y de la que serán beneficiarias las entidades locales o los consorcios supramunicipales que tengan atribuida la gestión del mismo.
  • Regulación del servicio de transporte regular de viajeros por carretera. Se prevé la modificación de la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres para dotar al sistema de mayor flexibilidad y permitir la prestación del servicio en régimen de libre competencia, según las circunstancias. Asimismo, se prevé la elaboración de un nuevo mapa concesional de líneas regulares, con el objetivo de ajustar la oferta actual a la demanda de la ciudadanía y obtener una mayor eficiencia en el gasto público asociado al transporte, modernizando los servicios ofrecidos con arreglo a criterios de racionalidad, calidad y equidad. Por último, se incluye en la norma, como un supuesto de arrendamiento de vehículos sin conductor, la actividad del uso temporal conocida como “carsharing”.
  • ‘Sandbox’ regulatorio. De cara a fomentar una innovación regulatoria que acompase los avances tecnológicos, se prevé la creación de un “espacio controlado de pruebas para la movilidad”, lo que brindaría la oportunidad de potenciar la normativa mediante un aprendizaje proactivo, propiciando que los organismos públicos adquieran un mayor conocimiento y detecten los mejores medios para regular tales avances a partir de ensayos con datos reales desde fases muy tempranas de su implantación.
  • Vehículos automatizados. Se sientan las bases para regular la futura operación de los vehículos automatizados de pasajeros y mercancías en vías públicas. En este sentido, se promueve la creación de una Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados en Vías Públicas (OFVA) y se establece la obligación de adecuar la regulación del transporte por carretera a este tipo de vehículos.