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Nueva 'ecotasa' aplicable a los establecimientos hoteleros en Cancún y su posible inconstitucionalidad

México -   | CEHAT
Manuel Llaca Razo y Mario Eduardo Ríos Saldaña, socio y asociado de Garrigues en Ciudad de México.

Con la finalidad de que el municipio de Benito Juárez, al que pertenece la ciudad de Cancún, cuente con recursos suficientes para garantizar la conservación, protección y mantenimiento de sus playas y de sus recursos naturales, el Congreso Local de dicho municipio ha aprobado, por medio de la 'Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo', una nueva contribución denominada 'Derecho de Saneamiento Ambiental' (conocida como 'ecotasa'). Dicha 'ecotasa' podría, no obstante, estar incurriendo en diversas violaciones constitucionales susceptibles de ser reclamadas tanto por usuarios, como por los propios establecimientos hoteleros.

La nueva contribución impuesta por el municipio de Benito Juárez fue publicada el pasado 20 de diciembre de 2018, y su importe asciende al 30% de una Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada cuarto y/o habitación ocupado por noche, lo que equivale a $25.34 pesos mexicanos diarios (1,17 euros aproximadamente, considerando el tipo de cambio actual). 

El pago de esta nueva contribución corresponde a los huéspedes de hoteles, posadas, casas de huéspedes, hostales y moteles. No obstante, para los establecimientos que presten el servicio surge la obligación de retener la contribución en el momento del pago de la habitación y de ingresar las cantidades retenidas, a más tardar, el día 17 del mes siguiente a la prestación del servicio. Asimismo, estos establecimientos hoteleros deben proporcionar mensualmente a la autoridad fiscal local la información relativa a las habitaciones ocupadas. 

Es importante señalar que, de conformidad con el Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Benito Juárez, en los meses de diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019, los sujetos obligados han disfrutado de un subsidio del 100% de la contribución, de forma que la única obligación aplicable en estos meses para los prestadores de servicios de hospedaje ha sido la de proporcionar a las autoridades la información relativa a la ocupación de las habitaciones. 

Ha sido, por tanto, a partir de abril de 2019 cuando ha surgido para los establecimientos hoteleros la obligación de ingreso de las retenciones que debieron efectuarse durante el mes de marzo anterior (primer mes en el que ya no aplicó el subsidio del 100%). En relación con esta cuestión, las autoridades del Ayuntamiento de Benito Juárez han señalado públicamente que la recaudación y vigilancia del cumplimiento de estas obligaciones derivadas de la nueva contribución será 'de buena fe', lo que implica que no verificarán, en principio, la veracidad de la información proporcionada.

No obstante, es importante enfatizar que dicha declaración no puede considerarse vinculante para las autoridades fiscales que, en cualquier momento, podrían ejercer sus facultades de comprobación a través de un procedimiento de inspección conforme a lo establecido en la legislación mexicana. 

Sentado lo anterior, hay que destacar que la referida 'ecotasa', por la configuración jurídica que se le ha otorgado, podría conllevar las siguientes violaciones constitucionales susceptibles de ser reclamadas tanto por usuarios como por los establecimientos que prestan el servicio de hospedaje: 

  • La 'ecotasa' no puede ser catalogada como un 'derecho', ya que los derechos han sido definidos por la doctrina y la jurisprudencia mexicana como el costo que asume el gobierno por la prestación de un determinado servicio y, en este caso, no se estaría prestando ningún servicio.

  • El cálculo de la nueva contribución no es proporcional, ya que se fija por noche de habitación, independientemente de su precio, lo que vulnera el principio constitucional que obliga a observar la capacidad contributiva de los sujetos a la hora de fijar la carga tributaria. Pensemos, por ejemplo, que para aquellos clientes que pagan una noche de hostal de $100 pesos, el precio total de la habitación incluyendo la 'ecotasa' sería de $125.34 pesos (de forma que la contribución representaría el 25% del precio de dicha habitación), mientras que aquellos que pagan una noche en un hotel exclusivo de $10,000 pesos, el precio de la habitación incluyendo la 'ecotasa' sería de $10,025.34 pesos (por lo que esta representaría únicamente 0.25% del costo de la habitación). 

  • Por último, la 'ecotasa, al estar fijada por noche de habitación y no en función de la cantidad de huéspedes, resulta inequitativa pues dos sujetos que no son iguales son tratados de forma igual, lo cual contravendría, a su vez, el principio de igualdad según lo ha configurado en reiteradas ocasiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México.

Es importante señalar igualmente que una 'ecotasa' similar ya se aprobó en el municipio de Solidaridad (en el que se encuentra la ciudad de Playa del Carmen) en diciembre de 2016 y, desde entonces, la industria hotelera ha venido impugnando, con carácter general, dicha contribución.

Por el momento no existe por parte de los tribunales un criterio homogéneo y obligatorio respecto de la constitucionalidad de la referida contribución y, en cualquier caso, hay que tener en cuenta que en dichas impugnaciones no se hicieron valer de forma exhaustiva por parte de los contribuyentes la totalidad de los argumentos anteriormente expuestos, de forma que lo que se concluya al respecto de dichas impugnaciones no sería automáticamente trasladable a la 'ecotasa' aplicable en Cancún.

Finalmente, hay que destacar que, a la luz de diversos precedentes emitidos por el Poder Judicial Mexicano, estas contribuciones deberían ser impugnadas con motivo de su primer acto de aplicación. En este sentido, será necesario evaluar la situación particular de cada prestador de servicios del ramo hotelero para determinar si se encuentra en el momento procesal oportuno para impugnar la 'ecotasa' y tratar de no verse obligado a su pago en lo sucesivo.