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La nueva Constitución chilena armonizada, en la recta final hacia el plebiscito

Chile - 

El próximo 4 de septiembre se llevará a cabo el plebiscito sobre la Nueva Constitución (NC). El texto armonizado del proyecto trata materias relativas a los derechos fundamentales y garantías, naturaleza y medioambiente, organización y descentralización del Estado y el sistema de justicia, entre otras. El texto se extiende por 387 artículos, distribuidos en 11 capítulos, con un orden que se aleja de las constituciones tradicionales.

El proyecto de Constitución se divide en los siguientes capítulos:

I. Principios y Disposiciones Generales

II. Derechos Fundamentales y Garantías

III. Naturaleza y Medioambiente

IV. Participación Democrática

V. Buen Gobierno y Función Pública

VI. Estado Regional y Organización Territorial

VII. Poder Legislativo

VIII. Poder Ejecutivo

IX. Sistemas de Justicia

X. Órganos Autónomos Constitucionales

XI. Reforma y Reemplazo de la Constitución.

A ellos se sumarán otras tantas disposiciones transitorias que, como su nombre lo indica, tendrán por finalidad facilitar la aplicación e implementación de la NC, de ser aprobada en el plebiscito del 4 de septiembre.

El orden de los capítulos no ha seguido el orden tradicional de las constituciones chilenas. Si bien en el inicio se hallan los principios y disposiciones generales, así como los derechos fundamentales y, por su parte, al final del texto se vacían las reglas sobre reforma y reemplazo de la Constitución, coincidente con el tradicional orden de una constitución política contemporánea, es en el centro del texto donde se innova.

Es así como, primero, se ordenan las disposiciones que versan sobre cuestiones de trascendencia social y política: la naturaleza y el medio ambiente, la participación democrática y el buen gobierno junto a la función pública. Inmediatamente se regula la forma del Estado (Estado regional) y la organización territorial, lo que constituye una novedad, ya que era usual encontrar estas materias casi siempre al final de las constituciones. Recién a partir del artículo 251 aparece el Poder Legislativo, luego, el Poder Ejecutivo y, tras ellos, los Sistemas de Justicia. Se destina, casi al finalizar el texto, como penúltimo capítulo, la regulación de los órganos autónomos constitucionales.

El orden de los capítulos del texto constitucional no es resultado del azar, ya que explica una manera especial de entender el orden constitucional y político futuro. Lo relevante no solo serán los derechos fundamentales, sino que, también, la atención que los sectores público y privado deberán dar al cuidado de la naturaleza, la protección del medio ambiente, a la amplísima participación en la gestión pública que estará en manos de cualquier persona, grupo, nación o pueblo, y en el imperativo de que las autoridades y cualquier persona que ejerza funciones públicas, no solo observen los ya conocidos principios de probidad y transparencia, sino que se les advierte sobre el deber de rendir cuenta de sus actuaciones y asumir las responsabilidades consecuenciales.

Luego, el orden de la NC se concentra en la regulación de la forma del Estado. Se destaca la primera idea del capítulo, a saber, que “El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales”. En el capítulo respectivo se crean las comunas y regiones autónomas -en reemplazo de las actuales municipalidades y gobiernos regionales- y se establecen las innovadoras autonomías territoriales indígenas. A ellos se sumarán las históricas provincias y los territorios especiales, estos últimos, todavía una incógnita, no obstante haber sido establecidos constitucionalmente el año 2007. La posición adelantada de la administración regional y local dentro de la estructura de la NC, hace ver que el constituyente se ha jugado por una verdadera y sincera descentralización política y administrativa que, sin embargo, su concreción, profundidad y sentido será relevado una vez que se ajuste o dicte la legislación complementaria constitucional.

En la segunda mitad de la NC se encuentran las regulaciones de los tres poderes del Estado (capítulos VII, VIII y IX) y a continuación, se reconoce una serie de órganos de rango constitucional, que se suman a otros varios creados o reconocidos en distintos apartados de la NC (capítulo X).

Los poderes del Estado debutan con nuevos nombres y apellidos: “Legislativo”, “Ejecutivo” y “Sistemas de Justicia” (hoy “Congreso Nacional”, “Gobierno” y “Poder Judicial”). En materia de órganos autónomos de rango constitucional hay varios cambios: se mantienen, con los ajustes regulatorios del caso, los actuales Ministerio Público, Banco Central, Contraloría General de la República y Servicio Electoral. Se eleva a rango constitucional órganos que habían sido creados originalmente por ley: el Consejo para la Transparencia, la Defensoría de los Derechos de la Niñez, la Dirección del Servicio Civil, el órgano de Protección de Consumidores y la Defensoría Penal Pública. Nuevos órganos constitucionales serán: el Consejo de la Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de la Naturaleza, la Agencia Nacional del Agua, el Consejo Nacional de Bioética, la Agencia Nacional de Protección de Datos. Por último, Tesorería General de la República mantiene su condición de “órgano de relevancia constitucional”, misma categoría que adquirirán el Cuerpo de Bomberos y otras varias entidades mencionadas en la NC.

Es digno de comentar que la NC hace un ejercicio especial de distribución del poder público, no solamente a partir de la cantidad y tipo de atribuciones que entrega a los poderes Ejecutivo y Legislativo -con un saldo favorable neto para este último-, sino que, también, porque hay un aumento en el número de órganos autónomos constitucionales. Estos se desacoplan de cualquier poder de dirección, control y supervigilancia que el Presidente de la República pudiere querer ejercer sobre ellos, de momento que todos los órganos autónomos constitucionales (nuevos y viejos) solo quedarán obligados por la Constitución Política y sus respectivas leyes orgánicas.