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Novedades laborales y de Seguridad Social de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017

Alerta Laboral 10-2017

Como en años anteriores, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ha incorporado algunas novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social.

Entre ellas destacamos las siguientes:

  • Se aprueban los topes máximos y mínimos de las bases de cotización, que coinciden con los previstos en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, con excepción de determinados incrementos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • El interés legal del dinero se fija, hasta el 31 de diciembre del 2017, en el 3,00%.
  • El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2017: (i) diario: 17,93 euros, (ii) mensual: 537,84 euros y (iii) anual: 6.454,03 euros.
  • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
  • Se aprueban nuevamente algunas de las ayudas y bonificaciones previstas en anteriores leyes de presupuestos, como son: (i) la bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los supuestos de enfermedad profesional, (ii) las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería o (iii) los créditos para la financiación de la formación profesional para el empleo.
  • Se aplaza hasta 1 de enero de 2019 la entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto del trabajo autónomo que permitirá la realización de actividad a tiempo parcial por parte de los trabajadores por cuenta propia.
  • Se extiende el reconocimiento de la base de cotización al 100% del salario no reducido a los trabajadores con reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, a los trabajadores que reduzcan su jornada para cuidar una persona con discapacidad durante el primer año.
  • Se introducen algunas modificaciones en la Ley General de Seguridad Social, entre las que se encuentra la modificación de las competencias en los procesos de incapacidad temporal en que se agoten los primeros 365 días, cesando la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación desde el día en que se dicte la resolución de alta médica.

En el siguiente enlace se puede acceder al texto íntegro de la norma: http://boe.es/boe/dias/2017/06/28/pdfs/BOE-A-2017-7387.pdf