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Novedades sobre el concepto de agricultor activo y las condiciones para recibir ayudas de la PAC a partir de 2023

España - 
Alberto Sacristán, asociado sénior del Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está tramitando un real decreto que introduce importantes cambios en los requisitos para acceder a las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC).

El Proyecto de Real Decreto sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y para el desarrollo rural en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en fase de aprobación y que se puede consultar aquí, introduce importantes novedades. Según el texto propuesto, para ser agricultor activo ya no hay que tener en cuenta únicamente los ingresos agrarios y que al menos el 80% de estos sean otros distintos a los pagos directos. Ahora, la norma en tramitación cambia totalmente y exige cumplir y poder acreditar que en los ingresos totales de la persona física o jurídica que pretenda percibir pagos directos al menos el 25% sean ingresos agrarios[i].

Ello supone un cambio radical respecto a la condición de agricultor activo como requisito primordial para recibir la PAC y respecto a las actividades excluidas (artículos 4 a 7), a estos efectos. Sin perjuicio del impacto que la norma pudiera tener para los agricultores personas físicas, en este comentario nos centraremos en el análisis de las implicaciones que afectan a las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas:

Agricultor activo

Como norma general para las personas jurídicas, se considerará que se está en presencia de un “agricultor activo” cuando el 25% o más de los ingresos totales sean ingresos agrarios en el período impositivo más reciente a fecha de solicitud de la PAC (el porcentaje será del 5% si las explotaciones están ubicadas en las Islas Canarias).

No obstante, si los ingresos de dicho período impositivo disponible más reciente no cumplieran esa proporción, se podrá tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores.

En todo caso, se presume que son agricultores activos determinados tipos de cooperativas del ámbito agrario.

Ingresos agrarios

A los efectos del porcentaje anterior, se consideran ingresos agrarios, los ingresos recibidos por el agricultor, procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas las ayudas del FEGSA y del FEADER, así como cualquier ayuda nacional concedida por las actividades agrícolas.

Adicionalmente el real decreto señala expresamente que se consideran ingresos agrícolas los procedentes de la comercialización de productos agrarios transformados o acondicionados en la explotación, siempre que los productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que dicha transformación tenga como resultado otro producto agrario.

También recoge expresamente como ingreso agrario las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

En el caso de las personas jurídicas o un grupo de personas jurídicas, deberá declararse en la solicitud única el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos, pudiendo la autoridad competente exigir, cuando lo estime necesario, todos aquellos documentos que considere adecuados para verificar la fiabilidad del dato declarado.

Actividades excluidas

No tendrán consideración de agricultores activos las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, cuya actividad principal conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas.

Tampoco se considerará agricultor activo si la persona física o jurídica, o grupos de personas jurídicas ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad sea una de las señaladas en el párrafo anterior; ni cuando la persona jurídica o grupo de personas jurídicas sea controlada por una entidad asociada cuya actividad sea una de las excluidas recogidas anteriormente.

Se entiende por entidad asociada a toda entidad directa o indirectamente relacionada con el agricultor por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria, debiéndose, con ocasión de la solicitud única, declararse las entidades asociadas.

Por último, la norma contempla en su redacción actual la excepción importante de que, no obstante lo señalado, se considerará que los agricultores cuya actividad principal sea alguna de las excluidas, pueden cumplir el requisito de agricultor activo si aportan pruebas verificables que demuestren que el 25% o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el período impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los datos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos; con lo cual entendemos se han limitado en gran medida las consecuencias introducidas en la norma en relación con las actividades excluidas.

No obstante, habrá que estar muy atentos a la redacción final del real decreto y hacer en todo caso un análisis de los ingresos de las personas jurídicas y los grupos de estas para comprobar si se cumple con la regla del 25% de los ingresos agrarios. Deberá analizarse también si la estructura societaria de dichos grupos se ajusta a las actuales previsiones de este real decreto de cara a poder considerar al grupo o a alguna de sus sociedades integrantes como agricultor activo y poder, por tanto, a partir de 2023, solicitar y cobrar las ayudas de la PAC.

 

 




[i] El actual régimen establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, recoge, como regla general que, para considerarse agricultor activo y tener derecho a cobrar los pagos directos, debe cumplirse con la denominada regla del “80/20”, considerando agricultor activo a aquel “cuyos ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20 por ciento o más de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente” (artículo 8 del RD 1075/2014).