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Newsletter Tributario - Noviembre 2019 | Sentencias

España - 

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

La plusvalía municipal es inconstitucional cuando la cuota es superior al incremento patrimonial

Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de octubre de 2019

Tal y como adelantamos en nuestra Alerta de Tributario de 14 de noviembre de 2019, el Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid y ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

 

IIVTNU

Quienes hayan asumido el pago del IIVTNU en virtud de pacto o contrato están legitimados para recurrir

Tribunal Supremo. Sentencia de 30 de octubre de 2019

En la plusvalía municipal el sujeto pasivo es el transmitente, si se trata de una transmisión a título oneroso, y el adquirente, si se trata de una transmisión a título lucrativo. No obstante, es habitual que, entre las partes, se pacte que la asunción del coste del impuesto corresponda a quien no es sujeto pasivo.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo reconoce el interés legítimo para recurrir las liquidaciones de los tributos locales a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asumen el pago del tributo como consecuencia de un pacto o contrato. El tribunal acepta esta posibilidad solo para los tributos locales, rechazándola de forma expresa para cualquier otro impuesto.

 

IIVTNU

El Tribunal Supremo parece reconocer la posibilidad de reclamar daños al Estado Legislador en el ámbito de la plusvalía municipal

Tribunal Supremo. Sentencia de 3 de octubre de 2019

El Tribunal Supremo parece avalar en esta sentencia la posibilidad de reclamar responsabilidad patrimonial al Estado legislador como mecanismo para recuperar importes indebidamente ingresados en concepto de plusvalía municipal.

En el caso concreto de esta sentencia, sin embargo, el tribunal rechaza la reclamación planteada por la entidad recurrente en la medida en que no considera acreditada la inexistencia de incremento de valor del terreno y, por lo tanto, entiende que no concurre un daño susceptible de ser indemnizado por la vía de la responsabilidad patrimonial.

 

IIVTNU

No tener en cuenta las escrituras públicas de adquisición y venta como medio para probar la inexistencia de incremento de valor del terreno vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

Tribunal Constitucional. Sentencia de 30 de septiembre de 2019

Según el contribuyente en este procedimiento, no cabía pagar plusvalía municipal porque el valor del suelo del inmueble transmitido no se había incrementado entre su adquisición y su venta. Para probar esta circunstancia aportó como prueba las escrituras de adquisición y venta. No obstante, en el procedimiento no se tuvieron en cuenta estos documentos como prueba de la variación del valor del suelo.

Presentado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, este ha acordado estimar el recurso. Concluye el tribunal que la falta de valoración de las escrituras de adquisición y transmisión de un inmueble como prueba para acreditar la inexistencia de un incremento de valor del terreno vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los administrados.

En consecuencia, ordena retrotraer las actuaciones a fin de que el juez de instancia se pronuncie sobre la prueba aportada.

 

Procedimiento tributario

Si se cuestiona la deducción del IVA sobre la base de lo concluido en otros procedimientos conexos, el contribuyente debe poder acceder a la documentación de esos procedimientos

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 16 de octubre de 2019. Asunto C-189/18

La Administración tributaria húngara estimó que un contribuyente había deducido indebidamente un IVA, porque había sido repercutido en unas operaciones efectuadas con sus proveedores que formaban parte de un fraude de IVA.

El contribuyente alegó que la Administración había vulnerado el principio del respeto del derecho de defensa, en la medida en que solo la Administración había podido acceder al expediente administrativo relativo a las inspecciones efectuadas frente a los proveedores y a los autos del proceso penal seguido frente a estos.

Se plantea al TJUE si en un supuesto como el planteado se vulnera el derecho de defensa y el derecho a un proceso equitativo. El tribunal concluye que se vulnerarán estos derechos si se exime a la Administración de la obligación de informar al sujeto acerca de los elementos de prueba utilizados contra él, porque ello le priva de su derecho a impugnar eficazmente la regularización que se le proponga. Todo ello a menos que la restricción del acceso a la información esté justificada por razones de interés general.

Además, el tribunal que conozca del recurso que plantee el sujeto debe poder comprobar la legalidad de la obtención y utilización de las pruebas utilizadas contra él y todas las apreciaciones efectuadas en las resoluciones administrativas adoptadas en relación con los proveedores que sean decisivas para la resolución del recurso.

 

Procedimiento administrativo

En los tributos exigibles mediante liquidación, los intereses de demora a favor del contribuyente se deben calcular sobre la cuota total de la liquidación anulada

Tribunal Supremo. Sentencia de 9 de octubre de 2019

Algunos tributos son exigibles mediante liquidación administrativa, como ocurre con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En relación con estos tributos, se plantea la forma de calcular los intereses de demora a favor del contribuyente cuando la liquidación se anula parcialmente.

En el caso analizado en esta sentencia se había anulado parcialmente la valoración catastral de varios inmuebles de una sociedad, que se había empleado como base para el cálculo del IAE. Con base en esta anulación parcial, el contribuyente solicitó la devolución de los ingresos indebidamente efectuados (la diferencia entre la deuda pagada y la que, en su caso, se debió pagar con la valoración catastral correcta) con intereses de demora.

En relación con el cálculo de estos intereses de demora a favor de la sociedad, el Tribunal Supremo concluye que se debe tener en cuenta el importe total de las liquidaciones originalmente emitidas por la Administración en lugar del importe de esas liquidaciones que resultó indebidamente ingresado.

 

Procedimiento de inspección

En los procedimientos de inspección debe primar el principio de regularización completa

Tribunal Supremo. Sentencias de 10 y de 17 de octubre de 2019

En los casos que están en el origen de estas sentencias, la inspección había concluido que diversas facturas emitidas al sujeto pasivo no respondían a operaciones reales. Conforme a ello, entendió que el IVA soportado documentado en esas facturas no era deducible. El sujeto alegó que, no obstante, el IVA había sido ingresado, por lo que la inspección debía reconocer, simultáneamente, el derecho a la devolución de IVA. La inspección rechazó esta posibilidad, porque entendía que era el sujeto el que debía solicitar la devolución en un procedimiento independiente.

El tribunal concluye, frente a ello, que, con base en el principio de regularización completa y los principios de economía procedimental, eficacia de la actuación administrativa y proporcionalidad en la aplicación del sistema tributario, la inspección debió reconocer el derecho a la devolución de IVA cuya deducibilidad había sido rechazada, todo ello en el mismo procedimiento.

Esta regularización en unidad de acto se debe realizar aunque al mismo tiempo se considere que la actuación del sujeto era sancionable.

 

Procedimiento de inspección

La entrada y registro en el domicilio del contribuyente solo es posible si es necesaria, útil y proporcionada en relación con el objeto de la comprobación

Tribunal Supremo. Sentencia de 10 de octubre de 2019

En un procedimiento de inspección parcial se revisó el cumplimiento de los requisitos vinculados a la reducción por factor de agotamiento en el régimen fiscal de la minería. En concreto, la inspección analizó si los gastos e inversiones realizados para materializar las dotaciones al factor de agotamiento estaban directamente relacionados con las actividades mineras expresamente previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para realizar este análisis, la inspección acordó la entrada y registro del domicilio de la entidad.

El Tribunal Supremo analiza en esta sentencia si ese procedimiento fue adecuado. Dice el tribunal que para valorar la procedencia de una medida de este tipo es preciso realizar un triple juicio:

  • De idoneidad de la medida: debe ser útil para la actuación inspectora.
  • De necesidad: no debe existir otra medida más moderada.
  • De proporcionalidad en sentido estricto: se han de ponderar los beneficios a obtener frente al sacrificio del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

El tribunal concluye que, en el caso analizado, la inspección no necesitaba entrar en el domicilio de la entidad y sacrificar este derecho fundamental para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la ley en relación con el beneficio fiscal controvertido. Esa misma finalidad se podía haber alcanzado requiriendo la información al contribuyente y, en su caso, rechazando la idoneidad de las reinversiones mediante la práctica de la oportuna liquidación.

Por tanto, anula la autorización de entrada y registro y ordena la devolución al contribuyente de los documentos obtenidos por esta vía.