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El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial

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Alerta Tributario España

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado un paso más en la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en su reciente sentencia de 31 de octubre de 2019.

En sus sentencias dictadas en 2017, el TC ya concluyó que, en supuestos en los que se ha producido una pérdida en el valor del suelo entre la fecha de compra y la de venta del inmueble, debían declararse inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL). Sin embargo, en esas sentencias el TC no se pronunció de forma expresa respecto de aquellas otras situaciones en las que, como consecuencia de la regla objetiva de determinación de la base imponible del IIVTNU, el impuesto agotaba totalmente el beneficio obtenido o suponía un gravamen desproporcionado en relación con la plusvalía real (ver nuestro Comentario Tributario de 18 de mayo de 2017).

Posteriormente, sin embargo, el TC admitió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid en relación con los artículos 107 y 108 del TRLHL, en la que se planteaba que podían resultar contrarios a la Constitución –CE-  (por vulnerar los principios de capacidad económica e interdicción de la confiscatoriedad -artículo 31 de la CE-), determinados supuestos en los que sí se hubiese producido un incremento de valor de los terrenos transmitidos (ver nuestra Alerta Tributario de 4 de abril de 2019).

Ahora el TC estima esta cuestión de inconstitucionalidad y declara inconstitucional el artículo 107.4 del TRLHL, que establece las reglas para la determinación del porcentaje anual empleado para fijar la cuota del IIVTNU. En concreto, esta declaración afecta a los supuestos en los que, existiendo un incremento de valor de los terrenos transmitidos, la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente, dado que ello supondría tributar por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.

El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas a aquellas que, a la fecha de la publicación de la sentencia, no hubiesen adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y siempre que no hubiese recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.

Por otro lado, parece que el TC estaría aceptando que, para la determinación de la plusvalía obtenida (diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión), se deben considerar los gastos y tributos soportados en ambos momentos.

Finalmente, el tribunal urge al legislador para que adapte el impuesto a las exigencias constitucionales, recordándole que han transcurrido más de dos años sin que lo haya hecho y subrayando que el principio de seguridad jurídica exige claridad y certeza del ordenamiento jurídico y debe generar en los ciudadanos legítima confianza y previsibilidad de efectos.