Newsletter Tributario - Diciembre de 2025 - Enero de 2026
España -
Si el perceptor del canon residente en la UE no es su beneficiario efectivo, no se podrá aplicar tampoco el tipo de retención reducido del convenio
Según el Tribunal Supremo, si los pagos están en el ámbito de la Directiva de cánones y no es aplicable la exención por no ser el destinatario el “beneficiario efectivo”, la retención se deberá realizar aplicando el tipo de la normativa interna y no el del correspondiente convenio para evitar la doble imposición (CDI).
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