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Newsletter Tributario - Diciembre 2021 | Normativa

España - 

Se modifica la declaración Intrastat

En el BOE de 30 de diciembre de 2021 se publicó la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la UE (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

Como hasta ahora, la declaración se debe presentar por vía electrónica dentro de los 12 días naturales posteriores a la finalización del periodo de referencia.

 

Se publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022

El 29 de diciembre de 2021 se ha publicado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Las principales medidas tributarias han sido resumidas en nuestro comentario de 29 de diciembre de 2021.

 

Se amplían diversos plazos de la reserva para inversiones y la Zona Especial Canaria

En el BOE de 29 de diciembre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre de 2021, que modifica varias referencias temporales en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. 

En nuestra alerta de 29 de diciembre de 2021 resumimos las principales novedades.

 

Se modifica el Concierto Económico con el País Vasco para incorporar el Impuesto sobre determinados Servicios Digitales (IDSD) y el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF)

El 27 de diciembre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de Vizcaya la Norma Foral 7/2021, de 13 de diciembre, de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 29 de julio de 2021. El objeto de la norma es incorporar al Concierto Económico el IDSD y el ITF y regular los puntos de conexión en el IVA de las operaciones a distancia.

Estas medidas han sido resumidas en nuestra alerta de 28 de diciembre de 2021.

 

Se publican los tipos de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2022, para calificar a efectos tributarios determinados activos financieros

En el BOE de 27 de diciembre de 2021 se ha publicado la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2022, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Los tipos son los siguientes:

  • Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años: -0,337 por 100.
  • Activos con plazo superior a cuatro años, pero igual o inferior a siete: -0,091 por 100.
  • Activos con plazo de diez años: 0,309 por 100.
  • Activos con plazo de quince años: 0,754 por 100.
  • Activos con plazo de treinta años: 1,005 por 100.

 

Se publican los precios medios de venta para 2022 de determinados medios de transporte a efectos de comprobación de valores

En el BOE de 24 de diciembre de 2021 se ha publicado la Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que, como todos los años, se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

 

Se aprueba el modelo 237 de autoliquidación del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por SOCIMI

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo un gravamen especial para las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) -comentario de 10 de julio 2021-.

Este gravamen se calcula aplicando un tipo del 15% sobre el importe del beneficio obtenido en el ejercicio que no se distribuya y que proceda de (i) rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades o (ii) rentas que no deriven de la transmisión de activos aptos, una vez transcurrido el período de mantenimiento de tres años, que hayan sido acogidos al período de reinversión de tres años previsto en la normativa.

En el BOE de 23 de diciembre de 2021 se ha publicado la Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, que aprueba el modelo 237 por el que se deberá autoliquidar dicho gravamen especial. Esta orden entra en vigor el 3 de enero de 2022 y será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

El plazo para la presentación del modelo es de 2 meses a contar desde el devengo del gravamen especial, es decir, desde que se adopta el acuerdo de aplicación del resultado por la junta general de accionistas u órgano equivalente.

No obstante, cuando el periodo de declaración se hubiera iniciado antes de 3 de enero de 2022, se podrá presentar el modelo hasta el 23 de febrero de 2022 (dos meses desde la publicación de la orden en el BOE).

El modelo se presentará obligatoriamente por Internet.

 

Se aprueban medidas para reducir la factura eléctrica y fomentar la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos y se extiende la vigencia de tipos reducidos de IVA para determinado material sanitario

En el BOE de 22 de diciembre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 29/2021 de 21 de diciembre, que contiene diversas medidas tributarias.

En concreto, se extiende la vigencia del tipo cero de IVA para las entregas de material sanitario y del tipo del 4% de IVA para entregas de mascarillas quirúrgicas desechables, como resumimos en nuestra alerta de 22 de diciembre de 2021.

Además, se prorrogan las reducciones y suspensiones de impuestos de la factura eléctrica y se bonifican los impuestos locales por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, como comentamos en una segunda alerta de la misma fecha.

 

El MLI entrará en vigor en 2022

En el BOE de 22 de diciembre de 2021 se ha publicado el Instrumento de ratificación del Convenio Multilateral (MLI) para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.

En nuestra alerta de 15 de diciembre de 2021 resumimos brevemente las implicaciones del MLI.

 

Se prorroga el plazo de vigencia del aplazamiento de deudas tributarias para deudores con domicilio fiscal en La Palma

Con el fin de paliar los efectos de la erupción del volcán de La Palma, el 6 de octubre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, que regulaba diversas medidas de apoyo para la reparación de los daños y la reconstrucción económica y social de la isla.

Además, el 1 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto Ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptaron medidas tributarias, organizativas y de gestión con objetivos similares.

Las principales medidas tributarias de ambas normas se resumieron en nuestra alerta de 6 de octubre de 2021.

En el BOE de 18 de diciembre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre que, entre otras medidas, modifica el Real Decreto-ley 20/2021, con los siguientes fines:

a) Prorrogar la vigencia del aplazamiento de deudas hasta el 2 de mayo de 2022.

b) Especificar que los beneficiarios de estos aplazamientos de deudas deben tener su domicilio fiscal en La Palma.

 

Se introducen modificaciones en los modelos 303, 347, 05 y 06

En el BOE de 14 de diciembre de 2021, se ha publicado la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican varias órdenes para la actualización de los contenidos y formas de presentación de determinadas declaraciones tributarias:

a) Modelo 303 (IVA. Autoliquidación):
       
Se suprime la presentación mediante papel impreso a partir del 1 de enero de 2023.

b) Modelo 347 (Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas):

En el acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la UE (Brexit) se contempló un protocolo por el que, aunque una vez terminado el periodo transitorio (el 31 de diciembre de 2020) las operaciones con el Reino Unido pasarían a tener la condición de realizadas con un país tercero, se permitía que las entregas y adquisiciones de bienes con origen o destino en Irlanda del Norte se siguieran considerando entregas intracomunitarias (susceptibles de declaración en el modelo 349).

Para distinguir las operaciones realizadas con Irlanda del Norte, el Reino Unido debe asignar a los empresarios que se puedan acoger al protocolo de Irlanda del Norte un NIF IVA que comience por XI.

Dado que el protocolo no incluye los servicios en los que una de las partes esté establecida en Irlanda del Norte (dejando tales operaciones de tener la condición de operaciones intracomunitarias), desde el 1 de enero de 2021 tales servicios se deben declarar en el modelo 347, en lugar de en el modelo 349.

Por ello se introducen ahora en el modelo 347 las modificaciones necesarias en la codificación del NIF IVA, para incluir las operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI, pero que no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 3 de enero de 2022 y se aplicarán por primera vez a la declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente a 2021.

c) Modelos 05 (Reconocimiento previo de determinados supuestos de no sujeción, exención o reducción en el Impuesto de Matriculación) y 06 (Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Exenciones y no sujeción sin reconocimiento previo):
             

Se incorpora en ambos modelos un campo para informar de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que correspondería de no resultar aplicable alguno de los supuestos de no sujeción, exención o reducción de la base imponible.

En el modelo 05, además, se incorporan los datos relativos al título de familia numerosa con el objetivo de agilizar la concesión de la reducción en base imponible prevista para estos casos.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 3 de enero de 2022.

 

Se modifican diversas órdenes relativas a declaraciones informativas

En el BOE de 3 de diciembre de 2021 se ha publicado la Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre por la que se modifican determinadas declaraciones tributarias informativas. En concreto, se introducen modificaciones (en general, de carácter técnico) en los siguientes modelos:

a) Moldeo 156 (cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad).

b) Modelos 180 (arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos).

c) Modelo 182 (donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas).

d) Modelo 187 (acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva).

e) Modelo 189 (valores, seguros y rentas).

f) Modelo 198 (de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios).

g) Modelo 289 (cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua).

h) Modelo 296 (IRNR. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta).

La orden entró en vigor el día 4 de diciembre de 2021 y será aplicable para las declaraciones correspondientes al año 2021 a presentar en 2022.

 

Se desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2022

En el BOE de 2 de diciembre de 2022 se ha publicado la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan, para 2022, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

En la orden se mantiene la cuantía de los signos, índices, módulos, reducciones e instrucciones de 2021. Entre otras, se mantiene la reducción prevista para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.

La orden entró en vigor el 3 de diciembre de 2021, con efectos para 2022.

 

Se publica el calendario de días inhábiles de la Administración General del Estado para 2022

En el BOE de 1 de diciembre de 2021 se ha publicado la Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para 2022, a efectos del cómputo de plazos administrativos.