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Newsletter Tributario - Diciembre 2020 | Normas de interés

España - 

Se publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021

En el BOE de 31 de diciembre de 2020 se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. En nuestra alerta de esta misma fecha se resumen sus principales novedades tributarias.

Se publica la Ley de Presupuestos Generales de Canarias para 2021

En el Boletín Oficial de Canarias de 31 de diciembre de 2020 se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales de Canarias para 2021, cuyas novedades tributarias resumimos en nuestra alerta de esta misma fecha.

Se modifica la declaración de información país por país (modelo 231) y la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190)

En el BOE de 31 de diciembre de 2020 se ha publicado la Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre, que introduce modificaciones en los modelos 231 y 190:

  1. Modelo 231 (de declaración de información país por país): Se modifica su anexo para reflejar los cambios propuestos por la OCDE en el esquema de intercambio del informe país por país. En concreto, la OCDE ha indicado que se debe intercambiar información sobre las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, así como de los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes, cuando la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo.

  2. Modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF): Se introducen nuevas subclaves para recoger como rentas exentas tanto la renta mínima de inserción como el ingreso mínimo vital.

La orden entró en vigor el 1 de enero de 2021 y las modificaciones relativas a los modelos 231 y 190 serán de aplicación por primera vez para la presentación de los modelos cuyo plazo de presentación se inicie a partir de dicha fecha.

Se modifica la LGT para trasponer la DAC6

En el BOE de 30 de diciembre de 2020 se ha publicado la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, que modifica la LGT para trasponer la Directiva (UE) 2018/822, del Consejo de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC6).

En nuestra alerta de 30 de diciembre de 2020 se resume su contenido.

Se extiende en un año el plazo para materializar la RIC de 2016

Como informábamos en nuestra alerta de 30 de diciembre de 2020, en el BOE de esa misma fecha se ha extendido por un año el plazo para materializar las inversiones de los sujetos que hubieran realizado dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en los ejercicios iniciados en 2016.

Se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras y la regulación de la información país por país

En el BOE de 30 de diciembre de 2020 se ha publicado el Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Mediante este Real Decreto se adapta la terminología de los artículos 8 y 9 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras, a los nuevos términos contables utilizados por la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España.

También se modifica el artículo 13 del Reglamento del impuesto para precisar la regulación de la información país por país en relación con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, incluyendo las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales y, en particular, lo que se refiere a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2020 y tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a 31 de diciembre de 2020.

Se modifican los modelos 303, 322 y 353 de autoliquidación de IVA y el modelo 349 de declaración de operaciones intracomunitarias

En el BOE de 30 de diciembre de 2020 se ha publicado la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, que modifica diversos modelos de IVA (303, 322 y 353) y el modelo 349 de declaración de operaciones intracomunitarias.

Se trata de modificaciones, en general, de carácter técnico. En el modelo 353, no obstante, destaca la nueva casilla para identificar a los grupos de entidades sometidos a normativa foral; y en el modelo 349 se introducen modificaciones en la codificación del NIF IVA para posibilitar la correcta declaración de operaciones intracomunitarias en los términos que resulten del Brexit.

Las modificaciones introducidas entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2020 y serán aplicables por primera vez a las autoliquidaciones de IVA de los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 y a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2021.

Se modifican diversas órdenes relativas a declaraciones informativas

En el BOE de 30 de diciembre de 2020 se ha publicado la Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinadas declaraciones informativas.

En concreto, se introducen las siguientes modificaciones:

  1. Modelo 180 (de declaración informativa del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos): Se actualizan los códigos de situación de los inmuebles a la nueva situación de las referencias catastrales incluidas en otros modelos, distinguiendo entre inmuebles con referencia catastral de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra (hasta ahora incluidos con una misma codificación).

  2. Modelo 198 (de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios): Como consecuencia del convenio firmado entre la AEAT y el Consejo General del Notariado el 3 de febrero de 2020, se establece que a partir de 2022 se entenderá cumplida la obligación de presentar este modelo mediante la remisión de la información telemática equivalente contenida en el Índice Único Notarial.

  3. Modelo 182 (de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas): Se actualizan diversos campos con la finalidad de mejorar la incorporación y traslado automático de la información a la declaración del IRPF.

  4. Modelo 189 (de declaración informativa anual de valores, seguros y rentas): Se modifica el campo “número de valores”, para permitir consignar más de dos decimales; y se incluye un nuevo campo relativo a “nominal de los valores”, para mejorar la información necesaria para la herramienta de asistencia al contribuyente «Cartera de Valores». No obstante, esta última modificación entrará en vigor una vez se modifique el artículo 39 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

  5. Modelo 187 (de declaración informativa relativa a acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta relativas a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción): Se incluye un nuevo campo “pago a cuenta por socio/ partícipe”, para identificar las operaciones en las que, no siendo de aplicación ningún supuesto de retención o ingreso a cuenta, corresponda efectuar un pago a cuenta por el socio o partícipe (a declarar en el modelo 117).

  6. Modelo 289 (de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua): Se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo 289, a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará información a partir de 2021.

Esta orden entrará en vigor el 30 de diciembre de 2020 y será aplicable por primera vez a las declaraciones correspondientes a 2020 que se presenten en 2021.

Se aprueba el modelo 602 para la autoliquidación de la Tasa por la gestión administrativa del juego

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, estableció que las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego serán ejercidas por la AEAT. Como consecuencia de este cambio competencial, se aprueba ahora el nuevo modelo 602, de autoliquidación de la tasa por la gestión administrativa del juego, mediante la Orden HAC/1277/2020, de 28 de diciembre (publicada el 30 de diciembre de 2020).

La forma de presentación será, en todo caso, electrónica, con certificado electrónico o Cl@ve PIN.

La orden entrará en vigor el 31 de diciembre de 2020 y será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo tenga lugar a partir de esta fecha. A las tasas cuyo devengo se haya producido antes del 31 de diciembre de 2020 les resultará de aplicación la Resolución de 20 de junio de 2014, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y pago por vía telemática de la tasa 099 «Tasa por la gestión administrativa del juego».

Se aprueba un nuevo modelo de solicitud de devolución de IGIC para no establecidos en Canarias

El 29 de diciembre de 2020 se ha publicado la Orden de 14 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el modelo 414 de solicitud de devolución del IGIC por empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias.

Están obligados a la presentación del modelo:

  1. Los empresarios o profesionales no establecidos en un Estado miembro de la UE que soliciten la devolución de las cuotas del IGIC y de la carga impositiva implícita soportadas, siempre y cuando no tengan derecho a la deducción y, en su caso, devolución de las cuotas a través de las autoliquidaciones ocasionales.

Con carácter previo a la presentación de la solicitud de devolución, se deberá remitir al órgano competente de la Agencia Tributaria Canaria, mediante correo certificado, el poder de representación original otorgado ante fedatario público en favor del representante legal residente en España.

  1. Los empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que no hayan habilitado el portal electrónico para la presentación por vía electrónica de las solicitudes de devolución.

El modelo se deberá presentar obligatoriamente por vía telemática, mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Además, se establece la obligatoriedad del sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones a todos los solicitantes de devolución que presenten el citado modelo 414.

Por otro lado, será necesario que, cuando la base imponible que figure en cada una de las facturas o documentos de importación a que se refiere la solicitud de devolución supere el importe de 1.000 euros, se adjunte al modelo copia electrónica de dichas facturas o documentos de importación.

El nuevo modelo se aplicará con efectos 1 de enero de 2021 y se deberá presentar para las solicitudes de devolución trimestrales y anuales correspondientes al año 2020 y siguientes.

Se publican los precios medios de venta para 2021 de determinados medios de transporte a efectos de comprobación de valores

Como viene sucediendo todos los años, mediante la Orden HAC/1275/2020, de 28 de diciembre, se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La Orden se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2020.

Se modifica el listado de productos sujetos al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias

El 28 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Decreto Ley 21/2020, de 23 de diciembre, que adecúa los listados de productos a los que se refiere el hecho imponible del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM). Consulte nuestra alerta publicada en esa misma fecha.

Se aprueban nuevas medidas tributarias para reducir el impacto económico de la pandemia

En el BOE de 23 de diciembre de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que, con el objeto de reducir el impacto económico del Covid-19, (i) ha aprobado aplazamientos tributarios para PYMEs y autónomos, (ii) ha establecido reducciones para los regímenes objetivo del IRPF y simplificado de IVA e IGIC y flexibilizado los plazos relacionados con estos regímenes y con el de la agricultura, ganadería y pesca de IVA; y, entre otras modificaciones adicionales, (iii) ha establecido que la exención de los tickets restaurante en el IRPF aplicará a empleados que estén teletrabajando.

En nuestra alerta de 23 de diciembre de 2020 se analiza esta norma en detalle.

Se modifica la nomenclatura de países y territorios en el Sistema Intrastat

En el BOE de 23 de diciembre de 2020 se ha publicado la Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, por medio de la cual se adapta la nomenclatura de países y territorios del Sistema Intrastat a la nueva nomenclatura de la UE incluida en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020.

Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Se publican los tipos de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2021, a efectos de calificar a efectos tributarios determinados activos financieros

En el BOE de 23 de diciembre de 2020 se ha publicado la Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que, como viene siendo habitual, establece los tipos de referencia aplicables para el cálculo del tipo de interés efectivo anual a efectos de calificar, a efectos tributaros, determinados activos financieros, esta vez para el primer trimestre natural de 2021. Los tipos son los siguientes:

  • Activos financieros con plazo superior a cuatro años, pero igual o inferior a siete: -0,331 por 100.

  • Activos con plazo igual a diez años: -0,022 por 100.

En el resto de los casos, será de aplicación el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe. 

Se establecen los sistemas y procedimientos de identificación para la realización de trámites y actuaciones tributarias a través del canal telefónico

En el BOE de 22 de diciembre de 2020 se ha publicado la Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.

Los sistemas de identificación para poder realizar trámites y actuaciones a través del canal telefónico son los siguientes:

  • Sistemas de identificación basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen los incorporados al documento nacional de identidad.

  • Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN).

  • Código seguro de verificación que conste en el acto o comunicación de que se trate (CSV).

  • Otros sistemas de identificación basados en datos de contraste (referencia u otros).

Cuando se efectúe un trámite que tenga efectos jurídicos, la AEAT facilitará un justificante.

A través de la sede electrónica de la AEAT se informará de la actualización de los trámites y actuaciones accesibles a través del canal telefónico y de la apertura progresiva de servicios a los distintos colectivos de ciudadanos (personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad, apoderados y colaboradores sociales).

La entrada en vigor de esta Resolución se produjo el 23 de diciembre de 2020.

Se publica el calendario de días inhábiles de la Administración General del Estado para 2021

En el BOE de 14 de diciembre de 2020 se ha publicado la Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021, a efectos de cómputo de plazos. 

Se introducen modificaciones en el modelo 233 y en la llevanza de los libros registro del IRPF

En el BOE de 4 de diciembre de 2020, se ha publicado la Orden HAC/1154/2020, de 27 de octubre, que introduce modificaciones en el modelo 233 de “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” y en la obligación de llevanza de los libros registro en el IRPF:

  1. Modelo 233: Se introducen modificaciones con el objetivo de mejorar la calidad de la información y poder generar con mayor precisión los datos fiscales de los contribuyentes que tengan derecho al incremento de la deducción por maternidad. Entre otras, el modelo permitirá vincular a cada uno de los menores con el código autorizado de la guardería o centro de educación infantil. Las modificaciones serán de aplicación a las declaraciones informativas del ejercicio 2020 que se presenten en 2021.

  2. Llevanza de libros registro de IRPF: Se permite que los libros registro de IRPF puedan ser utilizados a efectos del IGIC (y no solo a efectos del IVA), cuando se ajusten a los requisitos establecidos en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes.

Se desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2021

En el BOE de 4 de diciembre de 2020 se ha publicado la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

En la orden se mantiene la cuantía de los signos, índices, módulos, reducciones e instrucciones que ya resultaban aplicables para 2020. Entre otras, se mantiene la reducción prevista para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

La orden entró en vigor el 5 de diciembre de 2020, con efectos para el año 2021.