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Newsletter Tributario - Abril 2019 | Sentencias

España - 

Impuesto sobre Sociedades

No son deducibles los intereses derivados de un préstamo para la compra de acciones propias

Audiencia Nacional. Sentencia de 7 de febrero de 2019

La sociedad solicitó un préstamo a una entidad financiera con el objeto de adquirir acciones propias para su amortización y consecuente reducción de capital.

La Audiencia Nacional confirma el criterio administrativo contrario a la deducibilidad de los intereses derivados de dicho préstamo, sobre la base de que este tipo de préstamos no redunda en beneficio o interés de la sociedad sino en el de sus socios.

 

Impuesto sobre Sociedades

Los intereses de demora derivados de actas de inspección eran deducibles antes de la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León. Sentencias de 14 y 22 de enero de 2019

Parece ya admitido tanto por la Dirección General de Tributos como por el TEAC que los intereses de demora derivados de actas de inspección son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades desde que entró en vigor la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, es decir, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

No obstante, el criterio administrativo es contrario a esta deducibilidad para períodos anteriores en los que estaba en vigor el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto-Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. En general, esta deducibilidad se niega sobre la base de que los referidos intereses derivan de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sin embargo, se inclina por la deducibilidad de los referidos intereses de demora también en los períodos en que estaba en vigor el Texto Refundido, porque estos gastos no estaban incluidos entre el catálogo de gastos no deducibles que establecía esa norma. Añade el tribunal que difícilmente se puede mantener la deducibilidad de los intereses de demora bajo la actual ley y negarla con la normativa anterior, dado que la redacción de ambas es esencialmente idéntica.

La conclusión alcanzada por estas sentencias es coincidente con la ya mantenida por otras anteriores, como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 20 de julio de 2016.   

 

IRPF

Si se acredita que la titularidad de los bienes procede de un ejercicio prescrito, no habrá ganancia de patrimonio no justificada

Tribunal Supremo. Sentencia de 18 de marzo de 2019

Un contribuyente había traspasado un determinado importe de dinero a una cuenta corriente. La inspección consideró que había una ganancia patrimonial no justificada por falta de prueba sobre cuándo se había generado tal importe, a pesar de que el contribuyente acreditó que procedía de otra cuenta en la que dicho importe constaba desde ejercicios ya prescritos.

El Tribunal Supremo concluye a favor del contribuyente y afirma que no se puede imputar una ganancia de patrimonio no justificada cuando el sujeto prueba que es propietario de los bienes o derechos desde una fecha anterior a la del período abierto a prescripción; en ese caso, además, no será necesario identificar la fuente u origen de la que proceden tales bienes o derechos.

 

IRPF

Los funcionarios y el personal laboral al servicio de la Administración se pueden beneficiar de la exención por trabajos realizados en el extranjero

Tribunal Supremo. Sentencia de 28 de marzo de 2019

La Ley del IRPF regula una exención sobre los rendimientos que deriven de la realización de trabajos en el extranjero (artículo 7.p). El Tribunal analiza en esta ocasión si esta exención resulta aplicable a los rendimientos percibidos por funcionarios públicos o personal laboral de la Administración destinados en comisión de servicio a un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte.

El Tribunal concluye que la exención resulta aplicable siempre que los trabajos se realicen materialmente fuera del territorio nacional y beneficien al organismo internacional, aunque al mismo tiempo se pueda producir un beneficio para el empleador u otras entidades. Ello será así aun cuando los trabajos realizados fuera de España consistan en labores de supervisión o coordinación y con independencia de que los viajes sean esporádicos o de poca duración.

 

IRPF

Las pensiones por incapacidad permanente recibidas del extranjero están exentas solo previa calificación por el INSS

Tribunal Supremo. Sentencia de 14 de marzo de 2019

El Tribunal analiza si una pensión de invalidez total percibida de Suiza, cuya legislación no distingue entre diferentes grados de incapacidad, se puede equiparar a la incapacidad absoluta o gran invalidez a los efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.f) de la Ley del IRPF.

El Tribunal Supremo concluye lo siguiente:

  1. No se puede equiparar automáticamente la pensión recibida con las prestaciones por incapacidad permanente absoluta del sistema español de Seguridad Social porque en Suiza no se distingue entre un grado de incapacidad u otro.
  2. Por lo tanto, para aplicar la exención prevista en la norma española para las prestaciones de incapacidad permanente absoluta será necesario obtener dictamen de calificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello, el interesado deberá probar todos los elementos que permitan acreditar cuál fue la concreta situación que determinó el derecho a la percepción de la pensión extranjera.

 

IRNR

La normativa española discrimina a los fondos de inversión no residentes en España

Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de marzo de 2019

Como adelantamos en nuestra Alerta del pasado 8 de abril, el Tribunal Supremo ha confirmado que los fondos de inversión no residentes en España sufren un trato discriminatorio no justificado. Nos remitimos a nuestra Alerta para un mayor detalle.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Las liquidaciones firmes dictadas al amparo de una norma contraria a derecho europeo pueden ser declaradas nulas de pleno derecho

Audiencia Nacional. Sentencia de 22 de noviembre de 2018

En una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 se declaró que la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones era contraria al derecho de la Unión Europea porque no permitía aplicar la normativa propia de las comunidades autónomas (frente a la estatal) en determinados supuestos; motivo por el cual se modificó la norma del impuesto con efectos 1 de enero de 2015 para permitir que los sujetos residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo se pudieran beneficiar de la normativa, más favorable, de las comunidades autónomas si se cumplían ciertos requisitos. Posteriormente, el Tribunal Supremo ha extendido esta posibilidad a casos de sujetos residentes en países terceros, lo que ya viene siendo admitido por la Administración.

La Audiencia Nacional analiza en una sentencia de 22 de noviembre de 2018 si procede la revisión de una liquidación administrativa que ya era firme cuando la norma que amparaba la liquidación fue declarada contraria al derecho de la Unión Europea. El tribunal concluye que, en tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no limitó los efectos de su pronunciamiento, la liquidación impugnada dictada al amparo de una norma declarada ilegal debe ser considerada nula de pleno Derecho y, por tanto, susceptible de revisión, aunque sea firme.

 

IVA

Los cursos de formación profesional se localizan donde se lleven a cabo materialmente

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Sentencia de 13 de marzo de 2019, asunto C-647/17

El TJUE analiza si un curso de formación en contabilidad y gestión se debe entender localizado a efectos de IVA en el lugar en el que materialmente se lleve a cabo la formación (en cuanto a servicios de acceso a manifestaciones científicas o educativas) o en sede de los destinatarios de los servicios (conforme a la regla general de localización de los servicios en materia de IVA).

A juicio del TJUE, los servicios relacionados con el acceso a manifestaciones educativas y científicas incluyen las conferencias y seminarios y comprenden las prestaciones de servicios cuyas características fundamentales consistan en la concesión del derecho de acceso a tales manifestaciones a cambio de una entrada o de un pago, por lo que se entienden localizados donde se prestan materialmente.

 

ITPAJD

La base imponible del AJD en las disoluciones de condominio es el valor de la parte del inmueble transmitido

Tribunal Supremo. Sentencias de 14 (1), 20 (3) y 26 (1)de marzo de 2019

El Tribunal analiza diversos supuestos de disolución de condominio en los que se producen excesos de adjudicación en favor de uno de los comuneros, a quien se atribuye un bien indivisible física o jurídicamente.

En relación con la tributación a efectos de ITPAJD, el Tribunal Supremo concluye lo siguiente:

  1. La extinción de un condominio con adjudicación a uno de los copropietarios de un bien indivisible a cambio de su equivalente en dinero no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD.
  2. Sin embargo, sí está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) del impuesto en la medida en que la operación se documente en escritura pública.
    La base imponible coincidirá con el valor de la parte del bien que se transmite. Es decir, como el adjudicatario del inmueble era uno de los comuneros, que ya era propietario de una parte del inmueble antes de la extinción del condominio, el AJD solo se girará sobre el resto del inmueble que se le adjudica en la disolución del condominio. Se confirma así el criterio del tribunal manifestado en su sentencia de 9 de octubre de 2018, resumida en nuestra Newsletter Tributario - Noviembre 2018.

 

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

La nueva norma navarra reguladora de la plusvalía municipal es inconstitucional

Tribunal Constitucional. Sentencia de 27 de marzo de 2019

En su sentencia 72/2017 de 5 de junio de 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra por someter al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) transmisiones de terrenos en las que se generaba una pérdida.

Como consecuencia de lo anterior, se aprobó una nueva regulación mediante la Ley Foral 19/2017 que, entre otras cuestiones, disponía que los órganos jurisdiccionales debían archivar los procedimientos abiertos relativos a liquidaciones o autoliquidaciones del IIVTNU giradas con la anterior ley foral y devolver los expedientes para su análisis por los respectivos ayuntamientos.

El Tribunal Constitucional ha declarado también inconstitucional y nula dicha disposición por vulnerar el reparto de competencias entre el Estado y las administraciones autonómicas (artículo 149.1.6 de la Constitución), en la medida en que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado.

 

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El Tribunal Constitucional analizará la posible inconstitucionalidad de la normativa del impuesto para casos en que haya un incremento de valor de los terrenos

Tribunal Constitucional. Providencia de 26 de marzo de 2019

Tal y como adelantamos en nuestra Alerta Tributario de 4 de abril de 2019, el Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad en la que analizará si el actual régimen de la plusvalía municipal es contrario a la Constitución Española también cuando el terreno transmitido ha aumentado su valor pero la cuota del impuesto es confiscatoria o desproporcionada respecto del beneficio obtenido en la operación.

 

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

En la transmisión de un terreno, los gastos de urbanización posteriores a la adquisición no se deben añadir al precio de adquisición para calcular la plusvalía sujeta al impuesto

Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de marzo de 2019

Tras la más reciente jurisprudencia, está admitido que el IIVTNU no procede cuando en la transmisión del terreno no se generó plusvalía; del mismo modo, los tribunales están ya analizando incluso si procede pagar el impuesto cuando sí hay plusvalía pero es inferior a la base imponible del impuesto.

En este contexto, resulta especialmente importante calcular de forma correcta el precio de venta y el de adquisición de los terrenos transmitidos.

En sentencia de 12 de marzo, el Tribunal Supremo ha concluido que, para calcular la plusvalía sujeta al impuesto, no se pueden tener en cuenta los gastos de urbanización soportados después de la adquisición como mayor valor del precio de adquisición. Estos gastos, según el tribunal, forman parte del valor del propio terreno y se habrán tenido en cuenta para determinar su precio de transmisión.

 

Tasas locales

Los defectos de motivación del informe técnico-económico que fundamenta una tasa local no pueden ser subsanados en sede judicial

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sentencia de 19 de febrero de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León señala en una reciente sentencia que los defectos de motivación de un informe técnico-económico emitido por un ayuntamiento al aprobar la ordenanza fiscal reguladora de una tasa local no pueden ser subsanados o complementados en el procedimiento relativo a la impugnación de dicha ordenanza.

Recuerda el tribunal que el informe técnico-económico debe incluir, desde el momento de su emisión, todos los elementos que permitan al contribuyente conocer de forma sencilla y concluyente los métodos y criterios empleados para la cuantificación de las tasas.

 

Procedimiento de gestión

El procedimiento de comprobación de valores no permite regularizar bienes no declarados por el contribuyente

Tribunal Supremo. Sentencia de 25 de febrero de 2019

Tras un procedimiento de comprobación de valores de un inmueble recibido en herencia e incluido por el contribuyente en su declaración, la Administración emitió liquidación en la que, además, incluyó el valor de algunos legados que el sujeto no había computado en su declaración.

El Tribunal Supremo concluye que en el procedimiento de comprobación de valores tramitado en relación con una autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Administración no puede incluir elementos distintos a los que figuren en el documento notarial de aceptación y adjudicación de herencia y entrega de legados que el contribuyente haya acompañado a su declaración; y ello porque el procedimiento de comprobación se debe limitar a revisar el valor de los bienes declarados voluntariamente.

 

Procedimientos tributarios

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo ejecutivo no impide la aplicación de recargos

Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de marzo de 2019

Los recargos del periodo ejecutivo pueden ser de tres tipos: (a) el recargo ejecutivo del 5% si la deuda se ingresa en su totalidad antes de que se notifique la providencia de apremio, (b) el de apremio reducido del 10% si se satisface la totalidad de la deuda en el plazo voluntario de pago abierto con la notificación de la providencia, y (c) el de apremio ordinario del 20% si la deuda se satisface una vez transcurrido dicho periodo voluntario.

Se analiza si, expirado el plazo para el ingreso voluntario de una deuda tributaria en periodo voluntario y solicitado su aplazamiento o fraccionamiento antes de que sea notificada la providencia de apremio, el recargo exigible por la Administración tributaria es el ejecutivo del 5% o el de apremio ordinario del 20%.

El Tribunal Supremo concluye que, expirado el periodo para el ingreso de la deuda tributaria, la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento no se asimila al pago propiamente dicho. Por tanto, aunque se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento antes de que sea notificada la providencia de apremio, el recargo exigible no será el ejecutivo del 5%, porque no se habrá cumplido el requisito de haber satisfecho la totalidad de la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia.

 

Principio de tipicidad

El Tribunal Supremo analiza la figura de la analogía en el delito de contrabando

Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia de 26 de febrero de 2019

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo realiza en esta sentencia un análisis sobre las llamadas normas penales en blanco (como la relativa a los delitos fiscales) al hilo de un supuesto delito de contrabando en un caso de comercialización de “hojas de tabaco” (la norma penal se refiere al concepto de “labores de tabaco” y no al de “hojas de tabaco”).

Observa el tribunal que mientras que las “hojas de tabaco” son una materia prima, las “labores de tabaco” son el resultado de una transformación industrial de la materia prima. De este modo, la asimilación de las “hojas de tabaco” con las “labores de tabaco” solo se puede realizar mediante la aplicación de la figura de la analogía, lo que no está permitido por la normativa penal. Conforme a ello, el supuesto contrabando de “hojas de tabaco” no merece sanción penal por ausencia de tipicidad.

 

Retroactividad de las normas tributarias

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica es exigible en los territorios históricos desde que se aprobó la ley estatal

Tribunal Constitucional. Sentencia de 17 de enero de 2019 (BOE de 14 de febrero de 2019)

El 19 de julio de 2014 entró en vigor la norma foral de Álava por la que se aprobó el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE). Según la norma foral, los efectos de este impuesto se debían retrotraer al 1 de enero de 2013, fecha en la que entró en vigor la norma que creaba el IVPEE a nivel estatal.

El Tribunal Constitucional analiza la posible inconstitucionalidad de esta norma foral por vulnerar el principio de seguridad jurídica, al suponer la aplicación retroactiva de una norma tributaria. Concluye el tribunal que, en este caso, no estamos ante un problema de retroactividad del IVPEE foral, porque los territorios históricos tienen competencia para regular su régimen tributario, si bien deben acordarlo con el Estado y atender a la estructura general impositiva de este. Es decir, el territorio de Álava estaba obligado a introducir en su sistema impositivo el IVPEE desde que este impuesto entró en vigor a nivel estatal, por lo que desde entonces es posible su exigencia sin que se planteen problemas de retroactividad.