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Newsletter Regulatorio Chile: Mayo 2023

Chile - 

Lanzamos una nueva edición de esta publicación enfocada en las novedades del sector regulatorio energético en Chile. En este bimestre destacan temas como la publicación de un documento con acciones por una descarbonización acelerada del sector eléctrico, un proyecto de ley sobre transición energética y el Proyecto de Ley de Cuotas ERNC, entre otros.

Novedades regulatorias

El Ministerio de Energía publica la “Agenda Inicial para un Segundo Tiempo de la Transición Energética”, documento con acciones por una descarbonización acelerada del sector eléctrico

En la publicación, el Ministerio da cuenta de las diversas iniciativas de la administración relativas a la descarbonización. Hasta ahora, los proyectos más avanzados corresponden a las iniciadas en el Gobierno anterior, esto es, el nuevo reglamento de transferencias de potencias, las leyes de fomento al almacenamiento y de fomento a las energías renovables.

Junto a la descripción de los proyectos de ley aprobados y en tramitación, y las modificaciones reglamentarias ya conocidas, se informan nuevas iniciativas. De aquellas, las más relevantes son las siguientes:

  • Ajuste del sistema de compensación del impuesto a las emisiones
  • Asignación de terrenos cercanos a subestaciones destinados para almacenamiento
  • Revisión y ajuste de los mínimos técnicos de centrales térmicas
  • Desarrollo de un plan de descarbonización
  • Open season para obras urgentes de transmisión

Más adelante se analizan con más detalle algunas de estas iniciativas.

Proyecto de ley de transición energética

Dentro de las acciones descritas en el punto anterior, el Ministerio de Energía ha anunciado un nuevo proyecto de ley sobre transición energética. Dicha iniciativa sería ingresada al Congreso durante el primer semestre de 2023, y -según se informa- estará enfocada en el segmento de transmisión eléctrica y fomento al almacenamiento.

Sobre la transmisión. el proyecto anuncia los siguientes temas que serían incluidos:

  • Los propietarios de las obras de ampliación serán responsables de llevar a cabo el proceso de licitación y el desarrollo de la obra
  • Se incorporaría un mecanismo de revisión del valor de la inversión (V.I.) adjudicado que puede ser solicitado fundadamente por el propietario
  • Se incorporaría un mecanismo transitorio de revisión V.I. adjudicado para aquellas obras que actualmente se encuentran paralizadas, cuyo contrato ha sido terminado de forma anticipada
  • Se incorporarían modificaciones al mecanismo de planificación de la transmisión
  • Se habilitaría a los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) a realizar obras zonales, siendo esta descontada del cargo único de la transmisión
  • Se incorporarían nuevos mecanismos para la realización de obras urgentes
  • Se incorporaría un principio en la coordinación de la operación del sistema eléctrico que promueva la adecuación tecnológica

En lo relativo al fomento del almacenamiento, aquello se obtendría permitiendo a las empresas transmisoras participar en el mercado de la generación, eliminando la prohibición establecida en el artículo 7 de la Ley Eléctrica, incluyendo a las empresas transmisoras.

En el documento “Agenda Inicial para un Segundo Tiempo de la Transición Energética se contiene mayor detalle de los temas antes descritos.

'Open season' para obras urgentes de transmisión

El 12 de mayo pasado, la Comisión Nacional de Energía (CNE) anunció otras de las iniciativas informadas en la “Agenda Inicial para un Segundo Tiempo de la Transición Energética”, y para ello convocó a las empresas eléctricas para que presenten propuestas de obras nuevas y de ampliación de los Sistemas de Transmisión.

Las propuestas se refieren a proyectos que pueden ser susceptibles de ser ejecutados y valorizados conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 102 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).

Estas propuestas podrán ser incluidas en un listado de obras posibles de ser ejecutadas que la CNE publicará a fines de julio del presente año, por lo que la convocatoria formula un llamado a las empresas del sector a presentar sus solicitudes. Una vez aceptadas, deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 102 de la LGSE y al párrafo V del capítulo 2 del Reglamento de los Sistemas de Transmisión y de la Planificación de la Transmisión (DS 37/2019).

De acuerdo a la ley, es el Coordinador quien en primera instancia debiera acoger estas peticiones. El mecanismo iniciado por la Comisión se adelantaría a la decisión del Coordinador estableciendo antes que aquel, las obras que en opinión de la CNE cumplirían con las exigencias del artículo 102 de la ley.

Proyecto de Ley de Cuotas ERNC

Avanza al Senado el proyecto contenido en el boletín 14755-08 relativo al fomento de las energías renovables.

El proyecto incentiva las energías renovables por la vía de exigir que los generadores abastezcan un porcentaje de sus suministros mediante energías renovables no convencionales (ERNC). La obligación vigente se aumenta para los nuevos contratos, y además se exige que se cumpla horariamente. El nuevo mecanismo tendría efecto en todos los contratos suscritos durante 2023, pues se incluye una cláusula con efecto retroactivo en tal sentido. Adicionalmente, se establece un mecanismo de trazabilidad para atributos de energías renovables y se perfecciona el sistema de la generación distribuida inferior a 500 kW.

El proyecto incluye algunas regulaciones cuyo contenido no queda claro, por lo que se esperan precisiones en su discusión en el Senado. Dos normas llaman la atención:

  1. Asociación de usuarios y municipios en almacenamiento, lo que se incorpora al artículo 149 bis de la ley:

“Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de equipamientos de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales y sistemas de almacenamiento cuya propiedad corresponda a municipalidades, el reglamento establecerá las normas de administración de dicho equipamiento y las reglas de repartición de inyecciones, las cuales deberán ser equitativas y no discriminatorias entre las municipalidades y los usuarios agrupados.”.

  1. Obligación de destinar energía en los proyectos nuevos para los electrodependientes:

“Los propietarios, usufructuarios, arrendatarios, concesionarios o titulares de servidumbres en las cuales se ubiquen o construyan el o los medios de generación de energías renovables no convencionales o sistemas de almacenamiento de energía, deberán siempre adoptar las medidas necesarias para que un porcentaje suficiente de la energía eléctrica generada o almacenada sea destinada a las personas inscritas en el registro de pacientes electro-dependientes con hospitalización domiciliaria.”. (Artículo cuarto transitorio del proyecto aprobado)

Comisión Nacional de Energía modifica resolución que regula compensaciones entre empresas por Ley de Emisiones

Como parte de las acciones para una descarbonización acelerada, se menciona la eliminación de parte de las compensaciones por emisiones a las empresas que generan por instrucción del Coordinador. Esas compensaciones están establecidas en el artículo 8 de la Ley 20.780.

Lo ya anunciando por el Ministerio de Energía fue implementado por la Comisión Nacional de Energía mediante la resolución exenta N°149/2023.

Se publican nuevos precios para clientes regulados

Se publicó el decreto de precio de nudo de largo plazo, o "Decreto PNP” correspondiente al periodo de julio a diciembre 2022. Ese decreto fija los precios en el componente de energía aplicable a todos los clientes regulados.

El decreto publicado rige mientras no se publique el decreto correspondiente al periodo enero a junio 2023.

Ambos decretos contienen incrementos en los precios de los clientes regulados. 

Bajo el mecanismo de la Ley de Estabilización de Tarifas, hay clientes que no verán reflejados en sus tarifas los precios actuales del costo de la energía, sino un precio reducido por efectos de dicho mecanismo. Esa diferencia de precios se transfiere a un fondo que es administrado por la Tesorería General de la República con garantía estatal.

Se publica reglamento para interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos

El 17 de mayo de 2023 fue publicado en el Diario oficial el Reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctrico, siendo un relevante paso para el desarrollo de la electromovilidad en Chile, ya que busca facilitar a los usuarios el acceso a puntos de carga que pertenezcan a la red de acceso público, los cuales deberán estar estandarizados y su información disponible públicamente.

Para prestar servicio de carga a terceros, los cargadores de acceso públicos deberán inscribirse en la Plataforma de Interoperabilidad a cargo de la SEC, a la cual el operador o proveedor de servicios deberá enviar información en tiempo real sobre la disponibilidad de los cargadores y sus conectores, así como la ubicación del cargador, precio del servicio, medios de pago disponibles, medios de activación del cargador (sea por medio de un operador, por medio de un código QR u otro), entre otros.

Asimismo, se establece que los proveedores deberán contar con un sistema de gestión comercial en línea, que permita la itinerancia con los sistemas de gestión de los demás proveedores de la red, de modo tal que los usuarios de vehículos eléctricos puedan usar toda la infraestructura de acceso público disponible.

El reglamento entrará en vigencia a los 18 meses desde su publicación, y se establece un proceso de regularización para los cargadores existentes a dicha fecha.

Jurisprudencia administrativa y/o judicial

Superintendencia y revisión de ICC

En dos decisiones sucesivas, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha ordenado a una empresa distribuidora revisar los criterios de conexión de proyectos PMGD que ya contaban con un informe de criterios de conexión (ICC).

El criterio adoptado por el órgano fiscalizador permite incluir restricciones nuevas a proyectos que ya contaban con ICC vigente.

La Superintendencia, ejerciendo sus facultades interpretativas, determina en esas decisiones los criterios que deben ser considerados por las empresas distribuidoras al momento de establecer las restricciones de inyección de los proyectos.

La Superintendencia considera un criterio mucho más conservador que el considerado por las empresas distribuidoras en la emisión de los ICC originales.

Se resuelven discrepancias relativas a tarifas de distribución

En el mes de abril fueron publicadas las decisiones del Panel de Expertos relativas a las discrepancias por la determinación de los costos de distribución, esto es el VAD, o valor agregado de distribución. Aquel, junto a los costos de generación que surgen de los contratos licitados, más los cargos únicos de transmisión, son los tres elementos que determinan la tarifa para el cliente final. En caso de ser cliente libre, aquel negocia libremente los precios de generación, pero debe pagar los otros dos cargos regulados, el VAD y el cargo único de transmisión.

Con el cambio en la tasa de rentabilidad de las empresas distribuidoras no se esperan alzas relevantes en este segmento, pues la rentabilidad fijada por la nueva ley es sustancialmente inferior a la considerada en las tarifas vigentes.

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