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Newsletter Reestructuraciones e Insolvencias - Enero 2021 | Resoluciones

España - 

Selección de las principales resoluciones en materia de Reestructuraciones e Insolvencias.

Admisión de la figura del ‘silent administrator’ en casos de venta de unidad productiva mediante ‘pre-pack’

Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Barcelona de 30 de octubre de 2020

Se autoriza la venta de la unidad productiva en el auto que aprueba el plan de liquidación por haberse acompañado junto con la solicitud de concurso la oferta vinculante para adquisición de la unidad productiva. Para las negociaciones de venta se designó como experto independiente a quien posteriormente fue nombrado administrador concursal. Una vez declarado el concurso, se fija un plazo para observaciones y alegaciones a la venta inferior al legal, puesto que el informe favorable de la administración concursal confirma la transparencia del previo proceso de venta desarrollado bajo su supervisión.

 

Admisión a trámite de una solicitud de modificación de convenio en aplicación de la normativa COVID-19

Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona de 14 de octubre de 2020

El juzgado admite a trámite una solicitud de modificación de convenio en período de cumplimiento formulada por el deudor en junio de 2020 y acompañada por un plan de pagos, un plan de viabilidad y un listado de acreedores actualizado. Aunque al deudor se le dio traslado de una solicitud de declaración de incumplimiento del propio convenio formulada con anterioridad por un acreedor, la admisión a trámite de esa solicitud no puede producirse sino hasta febrero de 2021, por lo que se tramita con prioridad la solicitud de modificación presentada por el deudor.

 

No hay responsabilidad del adquirente de una unidad productiva por deudas anteriores a pesar de que su socio y administrador único sea, a su vez, director general de la concursada

Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid de 9 de octubre de 2020

La información privilegiada de la que pueda disponer la sociedad adquirente favorece a los acreedores, al tener mejor conocimiento de la situación, valor de los activos y actividad del deudor. No puede entenderse que el adquirente sea persona especialmente relacionada con la concursada puesto que no era socio ni miembro de su consejo de administración.

 

Interpretación del Texto Refundido de la Ley Concursal en relación con la exoneración de créditos públicos

Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 13 de Madrid de 6 de octubre de 2020

La nueva regulación en materia de exoneración del crédito público supone un exceso ultra vires del legislador. El juzgado considera que sigue siendo de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual, y con independencia del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho al que se acuda -inmediato o plan de pagos-, esa exoneración alcanza al crédito público que no tenga la consideración de crédito privilegiado o contra la masa.

 

El concurso debe concluir si el deudor tiene suficiente liquidez para pagar todo su pasivo vencido

Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 12 de Madrid de 4 de noviembre de 2020

Se declara la conclusión del concurso por desaparición de la situación de insolvencia al disponer la concursada de liquidez suficiente para abonar la totalidad del pasivo vencido.

 

La reducción del IVA soportado de un crédito incobrable debe permitirse aun cuando no se haya comunicado dicho crédito en el concurso del deudor

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 11 de junio de 2020

Para tener derecho a la reducción del IVA soportado por un crédito incobrable es suficiente con que el sujeto pasivo pueda demostrar que, con carácter definitivo, el crédito que ostenta frente al deudor es incobrable. No puede exigirse adicionalmente al sujeto pasivo la comunicación del crédito en el procedimiento concursal tramitado contra el deudor.

 

La disconformidad de un acreedor con la valoración de su crédito en una propuesta de reconvenio no conlleva la inadmisión de esta

Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona de 23 de septiembre de 2020

No procede inadmitir a trámite una propuesta de modificación de convenio por el hecho de que un acreedor no esté conforme con la valoración que se ha realizado de su crédito en ella. Lo anterior sin perjuicio de que dicho acreedor pueda manifestar lo que considere en trámite de oposición a la propuesta de reconvenio o votando en contra de la misma.

 

Pre-deducibilidad de créditos contra la masa en caso de insuficiencia de masa activa

Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2020

Una vez comunicada la insuficiencia de la masa activa por parte de la administración concursal, únicamente tendrán carácter pre-deducible con respecto a los demás créditos contra la masa aquellos créditos imprescindibles para concluir la liquidación que surjan tras dicha comunicación.

 

La titularidad de un único inmueble en otro Estado miembro no hace decaer la presunción de que el COMI se encuentra donde el deudor persona física tiene su residencia habitual 

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020

La presunción de que el centro de intereses principales (COMI) de un deudor persona física que no desarrolla actividad económica coincide con su residencia habitual no desaparece por el hecho de que el único bien inmueble que es propiedad del deudor esté situado fuera del Estado miembro en que reside.