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Newsletter Arbitraje Internacional - Septiembre 2021 | Panorama regional: El continente americano

Las novedades más destacadas en el continente americano por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.

Chile

La Corte Suprema de Chile reconoce un laudo alemán

La Corte Suprema de Chile ha reconocido el laudo dictado en un arbitraje internacional por un tribunal alemán de la Asociación de Productos de la Bolsa de Hamburgo “Waren-Vereins der Hamburger Börse e.V.).

La controversia enfrentaba al exportador de uva chileno Las Tinajas Ltda. con la empresa alemana Schroeder KG (GMBH & CO) por incumplimiento de contrato. El contrato establecía que los conflictos entre las partes se resolverían conforme a la legislación alemana por un tribunal arbitral.

El reconocimiento se ha regido exclusivamente por las normas de reconocimiento previstas en la Ley de Arbitraje Comercial Internacional de Chile (Ley n°19.971), basadas, a su vez, en la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras.  La Corte sostuvo que estas normas prevalecen sobre las disposiciones del código de procedimiento civil que regulan los exequátur, apartándose así de la tendencia judicial sobre el reconocimiento de laudos extranjeros y reforzando el arbitraje internacional en Chile.

Accionistas franceses de la sociedad concesionaria de un aeropuerto presentan una demanda arbitral contra Chile ante el CIADI

Las sociedades francesas ADP International S.A. y Vinci Airports  han presentado una demanda de arbitraje contra el Estado chileno ante el CIADI. ADP International S.A., filial de la empresa estatal francesa Groupe ADP, Vinci Airports y la italiana Astaldi son las accionistas del consorcio chileno Nueva Pudahuel. En 2015, Nueva Pudahuel resultó adjudicataria de una concesión de 20 años para la ejecución, reparación y explotación del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, el principal aeropuerto de Chile, situado en Santiago.

En relación con el impacto que la pandemia ha tenido sobre el sector aéreo, ADP y Vinci han presentado un arbitraje ante el CIADI contra el Estado chileno conforme al acuerdo para la protección de las inversiones entre Chile y Francia de 1992, alegando el incumplimiento por Chile de dicho acuerdo al negarse a restituir  el equilibrio económico-financiero de la concesión, lo que, según ellos, obstaculizará futuras inversiones y pondrá en peligro el funcionamiento del aeropuerto.

Acuerdo de cooperación institucional entre el CIADI y el CAM Santiago

El CIADI y el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) han suscrito un acuerdo de cooperación para la promoción del arbitraje de inversión a través de eventos y cursos especializados. También permite a ambas instituciones el uso recíproco de sus respectivas sedes. El acuerdo se enmarca en lo dispuesto por el artículo 63 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, según el cual las partes pueden acordar que el procedimiento arbitral se tramite en la sede de cualquier institución con la que el CIADI tenga suscrito un acuerdo de cooperación.

 

ECUADOR

Halliburton presenta una demanda de arbitraje contra la petrolera estatal ecuatoriana

Servicios Petroleros Igapó, filial domiciliada en Quito del gigante estadounidense Halliburton, ha presentado una demanda de arbitraje de la CNUDMI contra la petrolera estatal ecuatoriana Petroecuador, ante la Corte Permanente de Arbitraje (CPA).

Se trata de la segunda demanda de arbitraje de la CNUDMI contra Petroecuador ante la CPA en lo que va de año, después de Kamana Services,  empresa petrolera y gasista con sede en Quito.

Por otra parte, según informaron los medios locales a principios de este año, EcuadorTLC, filial ecuatoriana de la argentina Pampa Energía, también presentó una demanda de 122 millones de USD contra Petroecuador ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

Estos casos coinciden con el cambio de Gobierno en Ecuador y su decisión de readherirse al Convenio CIADI. La Legislatura ecuatoriana ha condenado la decisión del Gobierno y ha anunciado la intención del Parlamento de impugnar la decisión del Ejecutivo y de denunciar la ratificación del convenio.

 

México

Otra notificación de controversia contra México

Talos Energy Inc. y Talos International Holdings SCS han presentado notificaciones de controversia al gobierno mexicano conforme al acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá (USMCA) y al tratado bilateral de inversiones entre México y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa (BLEU-BIT) como consecuencia de las decisiones adoptadas por la Secretaría de Energía mexicana (SENER), incluida la reciente designación de Petróleos Mexicanos (PEMEX) como operador del pozo petrolero Zama.

El pozo Zama tiene un potencial de producción de hasta mil millones de barriles de petróleo y fue descubierto por Talos y notificado a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) en julio de 2017. Posteriormente, la CNH notificó a Talos la posible existencia de un pozo compartido,  con una zona asignada a Pemex Exploración y Producción (PEP).

En diciembre de 2019, después de llevar a cabo una evaluación, Talos confirmó la existencia de un yacimiento de petróleo compartido.

Desde entonces, Talos ha explotado el yacimiento compartido conforme al acuerdo de preunificación provisional alcanzado entre PEP y Talos, hasta que PEP y Talos suscriban un acuerdo de unificación definitivo que cuente con la conformidad de SENER.  Según Talos, el reciente nombramiento de PEP por SENER como operador del yacimiento Zama le causa daños y perjuicios como inversor y operador conforme al contrato de explotación con PEP.

La Ley de Hidrocarburos mexicana establece los mecanismos de resolución de controversias que deben incluirse en los contratos de exploración y extracción. Aunque tales contratos pueden incluir cláusulas de resolución alternativa de controversias, las partes tienen la obligación de elegir la legislación federal mexicana como la ley aplicable y hacer constar que los procedimientos se celebrarán en español (artículo 21). El artículo 22 de la ley establece, asimismo, que los conflictos relacionados con la extinción por el Gobierno de contratos de exploración y extracción no pueden someterse a arbitraje.

La CNH ha modificado en varias ocasiones los términos y condiciones de los contratos de exploración y extracción. Las versiones definitivas contienen un convenio arbitral de carácter experimental según el cual aquellas disputas derivadas del contrato que no se hayan resuelto dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del período de conciliación o aquellas en las que una parte rechace la conciliación conforme a la cláusula 26.2, se resolverán mediante arbitraje conforme al reglamento de la CNUDMI. Las partes han acordado que el Presidente de la Corte Internacional de Justicia sea la encargada de designar a los árbitros. La ley aplicable será la prevista en la cláusula 26.1 [«Este contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de México»], y las controversias se resolverán en estricta conformidad con la ley. El tribunal arbitral estará integrado por tres miembros, uno designado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el operador y por las empresas partícipes y el tercero (que será el presidente del tribunal) se designará de acuerdo con el reglamento de la CNUDMI. El procedimiento arbitral se desarrollará en español y la sede del arbitraje será la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.

De acuerdo con lo anterior, habría disponibles al menos tres mecanismos de resolución que podrían seguirse en la controversia de Zama:

a) arbitraje de inversión conforme al USMCA o al BLEU-BIT;

b) arbitraje comercial sujeto a un convenio de arbitraje experimental contenido en el contrato y

c) procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales mexicanos para revocar la decisión de SENER de nombrar a PEP como operador del yacimiento Zama.

 

PERÚ

Segundo arbitraje ante el CIADI contra Perú en relación con el Metro de Lima

Las constructoras españolas ACS y FCC, junto con las empresas italianas  Impregilo y Ansaldo, han iniciado un segundo arbitraje contra Perú por el proyecto de la Línea 2 del Metro de Lima.

Desestimado el arbitraje de Hydrika contra Perú por razones de competencia      

Perú ha obtenido sentencia favorable del CIADI en el arbitraje iniciado en su contra por Hydrika, filial de IBT Group, con sede en Miami. Hydrika  presentó demanda ante el CIADI por supuestos retrasos en la concesión de los permisos de construcción de seis centrales hidroeléctricas (5 en la zona de Las Pampas y 1 en la zona de Pallasca). Aunque el laudo no se ha publicado en la web del CIADI, se ha podido saber que la decisión del tribunal arbitral se ha basado en el hecho de que las demandantes no podían unir sus demandas con el fin de cumplir el requisito contractual según el cual las controversias deben superar la cifra de 20 millones de USD para poder someterlas al CIADI.

 

 

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