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Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Octubre 2019 | Resoluciones

España - 

Apartarse del modelo en la proposición económica determina la exclusión del licitador si es imposible deducir el alcance real de su oferta

Se debe excluir al licitador que al alterar los términos de la oferta económica la hace confusa, de forma que no se puede determinar el alcance de la misma con los datos que tiene en el expediente la mesa de contratación.

Así lo entiende el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que, en su Resolución 955/2019, de 14 de agosto de 2019 (recurso 803/2019), analiza el recurso contra la exclusión del procedimiento de licitación de un contrato de prestación de servicios de publicidad (que convocó una sociedad pública del Principado de Asturias), presentado por una licitadora que había ofrecido un descuento sobre el presupuesto por medio de publicidad y no por soporte publicitario, como exigía el pliego rector de la licitación. Este error en la presentación es, para el Tribunal Central de Recursos Contractuales, insubsanable porque no se refiere a una mera operación matemática incorrecta, sino que constituye un error de concepto, sin que se pueda determinar el alcance concreto de la oferta presentada.

La resolución puede consultarse aquí.

 

El informe del órgano de contratación tiene implicaciones probatorias si no responde a las alegaciones realizadas por el actor en el recurso

El informe que el órgano de contratación debe remitir al tribunal especial en materia contractual, junto con el expediente, ha de someterse al principio de contradicción, de forma que debe contener contestación a las cuestiones debatidas en el recurso.

En su Resolución 136/2019, de 17 de septiembre de 2019 (recurso 106/2019), el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León debate sobre la cuestión de que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valladolid, órgano contratante en dicho asunto, no remitiera un informe motivado sobre las cuestiones planteadas en el recurso especial, pese a ser requerido para ello. Al respecto, concluye que, en caso de no pronunciarse el órgano contratante sobre determinados datos o alegaciones contenidos en el recurso, puede interpretarse, de conformidad con los principios de la carga de la prueba, que estos hechos sobre los cuales no se ha pronunciado el órgano de contratación, admitiéndolos o negándolos expresamente, deben ser considerados como admitidos tácitamente.

Resolución disponible en este enlace.