Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Noviembre 2018 | Sentencias

España - 

La notificación por correo con acuse de recibo es válida y surte efectos a pesar de que otros actos del procedimiento de contratación se hayan notificado por correo electrónico

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 15 de octubre de 2018, en el recurso 96/2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias entiende como válida la notificación del requerimiento al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa para que presente la documentación sobre su capacidad y solvencia, ello a pesar de que se hizo por correo con acuse de recibo y no por correo electrónico, en la medida en que el procedimiento no se tramitaba electrónicamente.

En el caso, se desestima el recurso contra una resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que había anulado la adjudicación de un contrato de alquiler de maquinaria del Ayuntamiento de Mieres por admitir fuera de plazo la documentación del licitador, al entender la Sala, siguiendo al citado Tribunal, que la notificación por correo del requerimiento para presentar dicha documentación era válida, dado que en ese procedimiento, a pesar de que hubo otras comunicaciones por correo electrónico, la tramitación no era electrónica, ya que el Ayuntamiento de Mieres no tiene los medios necesarios para garantizar una comunicación electrónica fehaciente.

Consulta AQUÍ la sentencia.

 

La Junta de Castilla y León, obligada a aprobar planes de calidad del aire para zonas que superen los parámetros permitidos aun cuando todavía no exista un plan nacional al respecto

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 19 de octubre de 2018, en el recurso 672/2016

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León entiende que, con independencia de que todavía no exista un plan nacional, la normativa sectorial obliga a la comunidad autónoma a adoptar planes de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos de calidad del aire en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles superen los objetivos establecidos, siendo dichos planes regionales instrumentos independientes, aunque con la necesaria interrelación y coherencia con el plan nacional.

Según distintas organizaciones ecologistas, este fallo abre la vía para solicitar la implementación de los señalados planes de calidad del aire en numerosas Comunidades Autónomas en las que en multitud de zonas se están incumpliendo los estándares legales de calidad, ello sin tener que esperar a la aprobación del Plan Nacional de Ozono.

Lee AQUÍ la sentencia.

 

Parecidos pero no iguales: un informe técnico de condiciones urbanísticas no es lo mismo que una cédula urbanística

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 15 de octubre de 2018, en el recurso 176/2018

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias dictó una sentencia el pasado 15 de octubre en la que clarifica los requisitos que ha de reunir un informe técnico para alcanzar el carácter de cédula urbanística.

Las cédulas urbanísticas son informes municipales que concretan todos los aprovechamientos urbanísticos posibles de una finca, cuyo contenido resulta vinculante por un periodo de cuatro meses para los ayuntamientos. Se trata de figuras que proporcionan gran seguridad a los promotores de una obra o uso, pues les garantiza, antes de solicitar licencia e incurrir en los costes de elaboración de proyectos técnicos, que la actuación va ser autorizada por el ayuntamiento, siempre que la licencia finalmente presentada se acomode al contenido de la cédula.

En la citada sentencia el tribunal niega la condición de cédula urbanística a un informe del concejal de urbanismo de un municipio asturiano en el que se explicitaban las condiciones urbanísticas particulares de un suelo pero que no lo hacía con exhaustividad, pues en un punto reenviaba a un concreto aspecto de la normativa urbanística.

Entiende el tribunal que para que un informe urbanístico pueda alcanzar la consideración de cédula urbanística y, por tanto, resulte vinculante para el ayuntamiento, debe contener absolutamente todos los aprovechamientos posibles de una parcela o edificación, agotando el detalle de condiciones urbanísticas, sin que sea posible que las mismas contengan referencias o reenvíos a la normativa, de modo que, en última instancia, debe ser el solicitante de la cédula urbanística quien examine si esta es lo suficientemente exhaustiva y, en caso de no serlo, quien solicite las aclaraciones o complementos que sean necesarios para verse protegido en el futuro por su contenido.

Accede AQUÍ a la sentencia.