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Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Junio 2019 | Sentencias

España - 

Rechazado el recurso de Aguas de Valladolid contra la gestión directa del suministro de aguas por parte del ayuntamiento pucelano

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia nº 773/2019, de 21 de mayo, ha desestimado el recurso interpuesto por Aguas de Valladolid, S.A., contra la remunicipalización del servicio de aguas. De este modo, el ayuntamiento proseguirá con la gestión integral de este servicio, tal y como lleva haciendo desde la finalización de la concesión de la recurrente el 30 de junio de 2017, siguiendo el acuerdo del pleno extraordinario del ayuntamiento, de 30 de diciembre de 2016.

El TSJ confirma así el fallo de primera instancia, argumentando que forma parte del carácter discrecional de esta administración la facultad de decidir cómo se han de gestionar los servicios públicos, no estando ésta predeterminada por el Derecho.

El tribunal rechazaba así el argumento de la recurrente que aludía a la existencia de un supuesto régimen monopolístico, ya que la prestación del servicio, indica, no se ve afectada por el modo de gestión.

Sentencia disponible en este enlace.

 

El Tribunal Supremo avala la delimitación de la Zona de Gran Afluencia Turística de Burgos realizada por el ayuntamiento

El Alto Tribunal ha declarado que no ha lugar al recurso de casación presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, de 2 de marzo, que avaló, por ser ajustada a derecho, la Orden de 23 de agosto de 2016, de la Consejería autonómica de Economía y Hacienda, que aprobó la Zona de Gran Afluencia Turística de Burgos, con sus limitaciones territoriales y temporales, a solicitud del ayuntamiento de dicha ciudad. 

El tribunal concluye que en dicha orden se justificaron los intereses comerciales, turísticos y los beneficios para los consumidores que concurrían en la delimitación territorial de la propuesta de la Zona de Gran Afluencia Turística, dando cumplimiento a las exigencias de motivación específicas recogidas en la normativa aplicable. 

La sentencia se puede consultar aquí.