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Newsletter Administrativo Asturias y Castilla y León - Julio 2018 | Sentencias y resoluciones

España - 

La falta de mención en la oferta económica de que la cantidad ofertada como canon era por meses no puede determinar la exclusión del licitador, si del contexto se deduce el importe de su oferta y no había instrucciones precisas sobre cómo presentarla

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 21 de mayo de 2018, en el recurso 407/2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera un exceso de formalismo y rigor el excluir una oferta por no haber fijado el referente temporal de la misma (si es por meses o años) cuando la ambigüedad de la oferta se disipa al tener en cuenta la distancia entre la cantidad mensual ofertada de 550 euros y la cantidad mínima fijada anualmente en el pliego que eran 8.528,93 euros.

En el caso, se estima el recurso de la entidad licitadora y se declara su derecho a que se admita y valore su propuesta al contrato de servicio de cafetería en el Centro Deportivo de La Morgal en Llanera, dependiente de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias. La razón por la que se estima que la exclusión de la oferta fue un exceso de formalismo es que aunque el licitador fijó la misma por meses, sin expresar no obstante referencia temporal alguna, del contexto se puede razonablemente inferir su carácter mensual, dado lo alejada que está del mínimo anual exigible.

Lee AQUÍ la sentencia completa.

No cabe pagar el beneficio industrial a la empresa que realizó obra pública sin contar con el preceptivo contrato

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 21 de mayo de 2018, en el recurso 86/2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechaza que el pago debido por la Administración por enriquecimiento injusto, en un caso de realización de obras sin contrato previo, deba extenderse al concepto de beneficio industrial.

En el caso abordado, la sociedad recurrente reclamaba en apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Oviedo, por, entre otras cuestiones, no reconocerle el beneficio industrial en el pago por una obras realizadas sin contrato para el Ayuntamiento de Piloña. La Sala rechaza que haya habido una apariencia de contrato al ser la tercera fase de un proyecto en el que la empresa ya había sido adjudicataria de las dos primeras fases, puesto que el objeto del contrato era claramente distinto (las obras se efectuaban en distintos barrios) y el mismo hecho de que en las otras fases se hubiese tramitado un contrato administrativo y, en este caso, no hubiese tramitación alguna ya debería haber servido para que la empresa advirtiese la falta del debido procedimiento. Por todo ello, no cabe el reconocimiento de una partida por beneficio industrial, al advertirse esa falta total y absoluta de procedimiento.

Consulta AQUÍ la resolución completa.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma que los amarres portuarios son transmisibles por vía hereditaria

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 28 de mayo 2018, en el recurso 692/2017

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el pasado 28 de mayo 2018 declara que las Autorizaciones de amarre portuario concedidas por el Principado de Asturias son transmisibles mortis causa, en tanto el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sólo prohíbe su transmisión por actos inter vivos, pero no concreta específicamente la prohibición del heredero a subrogarse en la autorización por fallecimiento de su anterior titular.

De ese modo, la Sentencia anula la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Transportes del Principado de Asturias impugnada en el recurso, en la que se defendía el carácter personal de las citadas autorizaciones de amarre portuario, su carácter intransferible y la extinción de dicho título con el fallecimiento de su anterior titular.

Se puede consular AQUÍ la sentencia completa.

La vaga referencia en la descripción de las características técnicas de un suministro de guantes quirúrgicos al “color natural” impide la exclusión de un licitador que ofrece guantes ocres

Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 487/2018, de 18 de mayo

Si el órgano de contratación admite dentro del “color natural” de unos guantes quirúrgicos el blanco, el crema y el beige, no hay razones para justificar que el color ocre no es “natural” y la parte que ha generado la oscuridad del concepto no puede ampararse en la misma (artículo 1288 del Código Civil) para proceder a excluir a un licitador.

En el caso, el Servicio de Salud del Principado de Asturias exigía para la contratación de unos guantes quirúrgicos que el color de los mismos fuese “natural” y excluyó la oferta de la entidad recurrente porque el color ofrecido era ocre, al tiempo que considera natural el color blanco, el crema o el beige.

Acceso a la resolución completa, AQUÍ.