El MITERD aclara el alcance de las obligaciones de cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción y su publicación
En una nota reciente especifica su aplicación para los grupos empresariales en función de la ubicación de la matriz última y sus filiales.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha hecho públicas, en una nota publicada el pasado mes de diciembre, algunas aclaraciones y precisiones sobre el Real Decreto 214//2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Dichas aclaraciones y precisiones se refieren, en particular, a su Capítulo IV, y más concretamente al artículo 11, relativo a la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción y de su publicación.
La nota aborda cuestiones como los sujetos obligados, el alcance de la obligación, su entrada en vigor, los plazos para la presentación del cálculo anual de la huella de carbono y del plan de reducción, su publicidad, así como la aplicación para grupos empresariales en función de la ubicación de la matriz última y sus filiales, distinguiendo en relación con esto último entre los siguientes supuestos:
- Grupo con matriz última en España y filiales en España.
- Grupo con matriz última en España y filiales fuera de España.
- Grupo con matriz última en otro país de la UE (ej. Suecia) y filiales en España.
- Grupo con matriz última fuera de la UE (ej. EE.UU., Suiza, Reino Unido) y filiales en España.
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