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México: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad de la obligación de cancelar los CFDI en el mismo ejercicio de su emisión

México - 

La Corte considera que la limitante temporal para la cancelación de los CFDI pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales en las que pueden ocurrir errores al momento de la emisión del CFDI o se puede producir la terminación anticipada, entre otras cuestiones.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en la pasada sesión del 25 de octubre de 2023, por unanimidad de votos, el amparo en revisión en relación con la constitucionalidad de los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establecen que los contribuyentes solo podrán cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en el mismo ejercicio en que fueron emitidos, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor. La medida entró en vigor el 1 de enero de 2022 y cuya inobservancia podía dar lugar a una multa del 5% al 10% del importe de cada CFDI cancelado.

La Segunda Sala ha considerado que la limitante temporal para la cancelación de los CFDI pasa por alto el dinamismo de las operaciones comerciales en las que pueden ocurrir errores al momento de la emisión del CFDI o se puede producir la terminación anticipada o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, etc. Por otro lado, también se precisa que la norma, al establecer la posibilidad de que se prevea un plazo menor para cancelar los CFDI, evidencia que se delega en favor de la autoridad administrativa esta potestad, lo que puede generar para los contribuyentes un estado de inseguridad jurídica.

Es importante destacar que la SCJN, con base en lo anterior, ha determinado únicamente la inconstitucionalidad del citado cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF, precisando que los efectos de la concesión del amparo son únicamente respecto de la disposición que establece la limitación temporal para la cancelación de CFDI, por lo que esta no será aplicable al contribuyente que interpuso el amparo. O dicho en otras palabras, esta declaración de inconstitucionalidad no tiene efectos frente a otros contribuyentes.

Respecto al estudio de constitucionalidad de la sanción prevista en los artículos 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, relativas a la cancelación de CFDI fuera del ejercicio de su emisión, la Sala ha resuelto el sobreseimiento, considerando que dichas porciones normativas son independientes del cuarto párrafo del artículo 29-A del mismo CFF y que, además, su naturaleza resulta ser heteroaplicativa, es decir, que la afectación en específico causada por dichas disposiciones no se actualiza hasta en tanto exista un acto de aplicación.

Derivado de lo anterior, debemos entender que la declaratoria de inconstitucionalidad solo será aplicable a quienes acudan a un juicio de amparo en contra del cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF y que para intentar invalidar constitucionalmente la sanción prevista en los artículos 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, deberá existir la aplicación de dicha sanción.

Finalmente, cabe destacar que, al haberse emitido dicha resolución por unanimidad de votos, el precedente resulta de observancia obligatoria para quienes interpongan un juicio de amparo.