México: Las reglas de país de origen son un requisito clave para el trato arancelario preferencial y los procesos de verificación
Uno de los aspectos fundamentales en la aplicación de los tratados de libre comercio suscritos por México es el correcto cumplimiento y acreditación de las reglas de origen. Estos tratados permiten que las mercancías originarias de los países miembros gocen de tratamientos arancelarios preferenciales al momento de su importación. Sin embargo, la correcta determinación del origen y la documentación que lo respalde representan un reto constante tanto para exportadores como para importadores.
Una de las principales ventajas y beneficios derivados de los tratados de libre comercio celebrados por México es la aplicabilidad de tasas o aranceles preferenciales en la importación de mercancías “originarias” de alguno de los países miembros de dicho tratado a otro.
Cuando una mercancía se considera originaria de un país miembro de un tratado de libre comercio, estará sujeta a menores o incluso exenta de aranceles en su importación a otro país, siempre que este también sea miembro del mismo.
En el caso concreto de México, uno de los principales retos que enfrentan tanto los fabricantes como los exportadores e importadores de mercancías es contar con la documentación y el respaldo que pueda acreditar que las mercancías efectivamente cumplen con las reglas de origen aplicables.
En el caso de importaciones a México que se ostenten como originarias del país de exportación o manufactura, la falta de elementos o de evidencias respecto del cumplimiento de dichas reglas puede implicar la determinación de impuestos de importación omitidos por operaciones previas, lo que no solo conllevaría el pago de dichos impuestos sino de sus accesorios como pueden ser actualizaciones, recargos, multas y sanciones y, en algunos casos, incluso la negativa de aceptación del origen de dichas mercancías en operaciones posteriores.
El no contar con la información o documentación necesaria para acreditar el origen de mercancías importadas tiene un efecto económico directo sobre el importador de dichos bienes, incluso cuando la declaración o certificación de origen la hubiera realizado el exportador o productor en el extranjero.
Esto supone para los importadores (como obligados del pago de las contribuciones al comercio exterior) el reto de contar con los elementos necesarios para acreditar dicho origen.
En el mismo sentido, es importante tomar en consideración que no todos los tratados de libre comercio tienen las mismas reglas de origen ni pueden ser aplicadas con los mismos criterios para su determinación de manera general, siendo necesario tener los documentos e información necesaria con base en cada uno de los tratados de libre comercio sobre los que se certifica o manifiesta el cumplimiento de las reglas de origen.
El contar con la información clara y expedita acreditativa es un factor crítico en el caso de aquellas empresas que llevan a cabo operaciones manifestando el cumplimiento de dichas reglas.
En el caso del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUE), los principales documentos mediante los que se acredita el origen de mercancías son el Certificado de Origen T-MEC y el Certificado EUR1, así como la declaración en factura. Aunque presentan diferencias significativas, en última instancia cumplen la misma función para determinar la aplicabilidad del tratado arancelario preferencial.
Si bien contar con dicho documento es el primer paso para poder acceder al TAP, también es necesario tener la documentación e información que acrediten el debido cumplimiento de las reglas correspondientes.
Esto incluye, entre otros, información relativa a la compra de insumos y componentes, especificaciones técnicas y billetes de materiales, diagramas de producción, tiempos y costos de producción, mano de obra, contratos comerciales y contratos en que se especifique el debido cumplimiento de dichas reglas en las operaciones comerciales internacionales.
Asimismo, es indispensable que los emisores de los certificados de origen cuenten con la información relativa a los proveedores de los insumos, su origen y trazabilidad, clasificación arancelaria, criterios de origen y fechas de dicha información con base en los que fabrican los productos terminados cuyo origen se certifica.
Esta información debe ser revisada de manera periódica a efecto de verificar que los cambios en la cadena de suministro no representen alguna modificación al debido cumplimiento de dichas reglas.
Es importante considerar que, si bien el objetivo final de los certificados de origen T-MEC y EUR1 son los mismos, existen diferencias significativas entre ambos, entre las que destacan:
T-MEC:
- Mayor flexibilidad para la emisión de certificados y posibilidad para el importador de emitir de manera directa el certificado.
- Formatos libres que establecen la posibilidad de no usar necesariamente el formato del certificado de origen tradicional.
- Industrias altamente reguladas con reglas específicas, como las siderúrgicas, aluminio y automotrices.
- Responsabilidad en la emisión por parte del exportador, fabricante o importador de manera directa.
TLCUE:
- Uso de formatos rígidos y preestablecidos (declaración en factura y EUR1).
- Acumulación de origen.
Otros tratados, como pueden ser el CPTPP o la Alianza del Pacífico, también establecen requisitos particulares que, si bien en algunos puntos pueden ser más laxos al establecer información digitalizada y accesible a las autoridades de las partes, también establecen mayores requisitos de trazabilidad en los procesos productivos.
En términos generales, las autoridades mexicanas han puesto un mayor énfasis en la verificación del cumplimiento de origen de los productos originarios del T-MEC. Esto se debe a que los procesos son más flexibles y no siempre incluyen certificaciones o verificaciones de las autoridades del país de origen de las mercancías, lo que los hace más susceptibles de incumplir los requisitos correspondientes.
Estos procesos de verificación de origen no solo representan potenciales riesgos de liquidaciones de impuestos a la importación, IVA e imposición de sanciones, sino que también son un riesgo en las relaciones comerciales entre los exportadores e importadores, ya que un potencial error por parte del exportador/fabricante puede derivar en una consecuencia económica directa al importador.
Esta situación hace que sea de suma importancia que los fabricantes/exportadores estén preparados para una posible verificación en el cumplimiento de origen de los productos exportados a México bajo un certificado de origen T-MEC, que puede ser mediante la solicitud de respuesta a cuestionarios o incluso mediante una visita de funcionarios mexicanos en las instalaciones de la empresa.
De manera general, el principal aspecto a tener en consideración para el debido acreditamiento del cumplimiento de las reglas de origen es la trazabilidad en la cadena de suministro de los componentes y en los procesos para los productos finales.
Dentro de los conceptos que se deben incluir en la trazabilidad de los procesos productivos y la cadena logística, podemos mencionar:
- Identidad corporativa del emisor del certificado (exportador/ fabricante), debiéndose tomar en cuenta que, para efectos mexicanos, pueden existir diferencias en temas tales como el nombre comercial de divisiones de manufactura o la comercialización específica o bien las partes de un mismo grupo corporativo.
- Identificación y facultades de la persona que firma los certificados de origen.
- Información de contacto clara y completa de las personas con quienes se puede llevar a cabo una verificación de origen por las autoridades mexicanas.
- En caso de que el fabricante y exportador sean empresas distintas, se debe contar con la información relativa, así como establecer con claridad la empresa que estará a cargo de la información y documentación correspondiente.
- Información clara sobre los receptores y usuarios como importadores de los certificados de origen emitidos por el fabricante/exportador.
- Información relativa a la clasificación arancelaria de los productos exportados, así como contar con información clara en caso de que existan diferencias en los criterios de clasificación arancelaria en el país exportador e importador.
- Información relativa a los criterios y reglas utilizados para la determinación de origen.
- Periodo que cubren los certificados de origen y facultades de los funcionarios que los firmen durante el período de vigencia.
- Contar con billetes de materiales actualizados e información específica en caso de cambios de proveedores u origen de los insumos actualizados.
- Contar con información contable que pueda evidenciar la trazabilidad de los insumos y procesos de manufactura correspondientes, que deberá mantenerse durante un período mínimo de cinco años.
- Designar funcionarios que cuenten con la información necesaria y comprensión sobre los requisitos y procesos relativos a la determinación de origen, así como procesos internos para efectos de preparación y presentación de dicha información en caso de una auditoría.
- Llevar a cabo procesos de auditoría y verificación preventiva de tiempo en tiempo.
Uno de los principales problemas prácticos a los que se enfrentan en materia de verificaciones de origen es la falta de conocimiento de los proveedores extranjeros, de los pasos a seguir y los procesos formalistas con los que se llevan a cabo estas auditorías por las autoridades mexicanas.
En este sentido, es importante saber cómo actuar en caso de recibir una visita de esta naturaleza, lo que se puede resumir en los siguientes pasos:
- Atender de manera inmediata la solicitud de información y documentación, y determinar los periodos y bienes particulares sobre los que se realiza la misma.
- Establecer la persona dentro de la empresa que atenderá dicha solicitud, preferentemente que tenga conocimiento del idioma español.
- Recopilar la información solicitada y establecer la cantidad o extensión de esta.
- Consultar con un especialista mexicano la forma en la que se debe atender dicha solicitud, ya que los procesos legales mexicanos tienden a ser sumamente formalistas en cuanto a plazos y forma de presentación de la información.
Es común que errores de forma o de la manera en que se da respuesta a las solicitudes sean la razón por la que se desconoce la información presentada, derivando en una negativa a la determinación de origen.
Esta situación puede traducirse no solo en que los importadores sean sujetos del pago de impuestos atrasados, actualizaciones, recargos y multas, sino también en posibles problemas comerciales con los proveedores y daños a las relaciones comerciales.
Por lo anterior, también es conveniente establecer, de manera formal con los exportadores y fabricantes que emitan certificados de origen, la obligación de atender con la debida diligencia cualquier tipo de solicitud de información o verificación de origen por las autoridades mexicanas.
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