México: Se reforma la Ley de Obras Públicas, incluyendo la creación de una nueva plataforma de contrataciones públicas
México ha actualizado su marco legal en materia de obra pública con una reforma que busca mayor transparencia, eficiencia y digitalización en los procesos de contratación. Entre los cambios, destaca la creación de una nueva plataforma que sustituye a CompraNet y nuevas reglas que impactan directamente a contratistas y autoridades.
El 16 de abril de 2025 el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto conocido como la Ley de Obras Públicas, en el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Dicho decreto entró en vigor el día siguiente de su publicación.
A continuación, se enlistan las modificaciones más relevantes:
- Plataforma digital de contrataciones públicas: Se crea una nueva plataforma digital de contrataciones públicas que sustituye a CompraNet. Su objetivo es modernizar y automatizar el ciclo de contratación e integrar todos los documentos y trámites, permitiendo la firma electrónica de contratos.
- Nuevos procedimientos y mecanismos:
- Diálogos estratégicos: se introduce esta nueva figura con la finalidad que exista una interacción previa entre autoridades y posibles licitantes para retroalimentación técnica y económica.
- Investigaciones de mercado: se convierten en una obligación legal previa a cualquier procedimiento de contratación.
- Ofertas subsecuentes de descuento: se establece la posibilidad de realizar subastas inversas para mejorar el precio ofertado sin alterar especificaciones técnicas.
- Evaluación con puntos y porcentajes: se favorece este método, dando ventajas a empresas con políticas de integridad.
- Eficiencia en contrataciones: Reducción de plazos clave:
- Comentarios a convocatorias: de 10 a 5 días hábiles.
- Presentación de proposiciones: de 15 a 10 días naturales.
- Fallo: de 30 a 20 días naturales.
- Adjudicación y formalización de contratos:
- Los contratos deben firmarse electrónicamente vía la plataforma.
- Si el licitante ganador no firma, el contrato se adjudica al segundo lugar si la diferencia de precios no supera el 10%.
- No se podrá subcontratar más del 49% del contrato, ni tampoco a participantes del mismo procedimiento.
- Contratos de obra:
- Se establece la obligación de llevar una bitácora electrónica, la cual será gestionada por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.
- Podrán formularse estimaciones en contratos a precio alzado al final de la obra o de actividades principales, sin periodicidad fija.
- Se incorpora el concepto de factor de actualización para contratos a precios unitarios.
- Se modifica el umbral de ajuste de costos indirectos: de 25% a 50%.
- Supuestos de adjudicación directa:
- Se agregan nuevos supuestos para adjudicación directa (e.g., trabajos extraordinarios).
- Se reduce el tope de adjudicación directa del 30% al 20% del presupuesto autorizado.
- Obra pública financiada: Se elimina el esquema de obra pública financiada, en línea con el objetivo de no diferir pagos más allá de 20 días posteriores a la estimación.
- Medios de impugnación e inconformidades: Se establecen reglas específicas para la presentación y tramitación de inconformidades:
- Solo serán válidas si se participó activamente en la junta de aclaraciones.
- Pueden presentarse electrónicamente o en formato físico.
- Las notificaciones electrónicas surten efecto el mismo día, generando incertidumbre sobre horarios inhábiles.
- Las resoluciones deben dictarse 15 días después del cierre de instrucción (plazo que no tiene fecha límite para comenzar).
- Se incluye la posibilidad de intervención oficiosa por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para declarar nulidad de procedimientos ilegales.
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