México: Fin de los APAs y adopción obligatoria del ‘safe harbor’ en la industria maquiladora
En los últimos años, la industria maquiladora en México ha enfrentado cambios sustanciales en la regulación de precios de transferencia que han transformado su esquema de cumplimiento fiscal.
Con la reforma fiscal de 2022 se cerró la posibilidad de solicitar Acuerdos Anticipados de Precios (APA) para la industria maquiladora y se consolidó el safe harbor como único mecanismo de determinación de utilidad fiscal.
En ese sentido, el periodo que cubren los últimos APAs solicitados hasta el 31 de diciembre de 2021 expiró al cierre de 2024 (con la legislación vigente en 2021), por lo que, a partir de 2025, todas las maquiladoras deberán determinar su rentabilidad considerando retornos fijos de 6.9% sobre activos o 6.5% sobre costos, así como presentar una declaración informativa anual en junio (de conformidad con la legislación vigente a partir de 2022).
En caso de que no se cumpla con la metodología anteriormente señalada (safe harbor), se consideraría que el residente en el extranjero está desarrollando actividades de manufactura a través de un Establecimiento Permanente (EP) en México.
- Eliminación de la vía APA y consolidación del ’safe harbor’
El decreto publicado el 26 de octubre de 2021, el cual está vigente desde el 1° de enero de 2022, derogó el párrafo quinto del artículo 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la cual habilitaba la presentación de nuevos APAs. El transitorio único estableció que solo se resolverían las solicitudes iniciadas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Los APAs presentados por maquiladoras para cubrir el periodo 2020-2024 expiraron el 31 de diciembre de 2024. Por ello, desde 2025, el único mecanismo para determinar utilidades sin detonar un EP para residentes en el extranjero es el safe harbor.
- Análisis de reestructura de negocios
Se considera relevante efectuar un análisis de la posición de la maquila en particular con la finalidad de identificar su rentabilidad y exposición al pago de ISR bajo la mecánica de safe harbor, esto debido al posible incremento en pago de ISR que ello implique.
Asimismo, se deberá analizar la posible protección bajo un tratado para evitar la doble tributación respecto al concepto de EP para aquellas maquilas que no se encuentren dentro de los parámetros del safe harbor.
Finalmente, existe la posibilidad de determinar una remuneración en línea con el principio de plena competencia de acuerdo con el perfil funcional histórico de la compañía (a priori, toll manufacturer) o un perfil funcional con mayor involucración de funciones, activos y riesgos por parte de la compañía, es decir, la conversión a contract manufacturer.
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