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México estrena nueva Ley de Protección a la Propiedad Industrial y reforma la Ley del Derecho de Autor

México - 

Alerta Propiedad Industrial e Intelectual México

El 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cual abroga a la Ley de la Propiedad Industrial publicada el 27 de junio de 1991. Adicionalmente, el mismo 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF un decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Todo lo anterior, a efectos de armonizar y adecuar la legislación mexicana en materia de propiedad intelectual a las obligaciones asumidas por nuestro país conforme al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

La nueva LFPPI entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020. Dicha ley incluye diversas modificaciones importantes entre las cuales destacan las siguientes: (i) se fija la excepción para que un tercero haga uso de la información de una patente antes de su vencimiento con el objeto de realizar estudios, pruebas y producción experimental necesarios para la obtención de un registro sanitario de medicamentos para la salud humana; (ii) se establece un mayor tiempo de protección para los modelos de utilidad pasando de 10 a 15 años; (iii) se prohíbe el doble patentamiento de la misma invención; (iv) se delimita el concepto de secreto industrial y se incluye como delito apropiarse, adquirir, usar o divulgar un secreto industrial a través de cualquier medio con el propósito de causar perjuicio u obtener un beneficio económico para sí o para un tercero; (v) se incorpora a los productos artesanales dentro de los diseños industriales; (vi) se elimina la obligatoriedad de inscribir las licencias de exportación para que surtan efectos ante terceros; y (vii) el plazo de vigencia de los registros de marcas se contará a partir de la fecha de su otorgamiento, a diferencia de antes que era desde la presentación de la solicitud.

Un tema interesante es que esta nueva ley fortalece la competencia del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (el IMPI), pudiendo dicho Instituto determinar el monto de las multas que imponga, requerir su pago, recaudar el crédito fiscal resultante y exigir su pago a través del procedimiento administrativo de ejecución. Además, se han incrementado los montos de las multas hasta 250,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por otra parte, en relación con la reforma a la LFDA, se establece que el mencionado decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Entre las diversas modificaciones que sufrió la ley se incluye la adición de un capítulo dedicado a  las medidas tecnológicas de protección, a la información sobre la gestión de derechos y los proveedores de servicios de internet. Algunos temas de interés de este capítulo son que la LFDA define quiénes se considerarán proveedores de servicios de Internet y proveedores de servicios en línea, asignando ciertas responsabilidades a los mismos, y además amplía las obligaciones de los proveedores de servicios de internet para armonizarlas con la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA) de Estados Unidos. En relación con esto último, se incluye la figura de “notificación y retirada”, mejor conocida como “notice and take down”, que obliga a los proveedores de servicios internet a eliminar o inhabilitar contenidos que infrinjan el derecho de autor, siempre y cuando dichos contenidos se encuentren en sus sistemas o redes al momento de obtener un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo o por alguna persona autorizada.

Además, la reforma incluye la ampliación de los supuestos de protección del derecho patrimonial sobre los programas de computación al incluir la facultad de autorizar o prohibir: (i) cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler; (ii) la decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y (iii) la comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo. Asimismo, se añadieron sanciones a quienes (i) eludan una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra; (ii) supriman o alteren la información sobre la gestión de derechos; (iii) compartan información sobre la gestión de derechos sabiendo que esa información ha sido suprimida o modificada sin autorización; (iv) produzcan, publiquen, editen o pongan a disposición del público copias de obras, interpretaciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o modificada sin autorización.