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México establece nuevas penas para los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas

México - 

Alerta Tributario México

Con fecha 16 de mayo de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, con el fin de reforzar las medidas que se han estado tomando en contra de la compra y venta de facturas que amparan operaciones simuladas en México.

El artículo 69-B del Código Fiscal mexicano establece la facultad de las autoridades fiscales de calificar como operaciones inexistentes –para efectos fiscales– aquellas respecto de las cuales no se haya podido demostrar su efectiva materialidad, aun cuando se encuentren amparadas en comprobantes fiscales. El mencionado artículo dispone, a su vez, el procedimiento que deberá seguir el fisco federal para llevar a cabo dicha calificación y que incluye la publicación de listados de contribuyentes que se presume venden comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas.

La principal consecuencia económica establecida en el artículo 69-B para estos actos recae en los contribuyentes que hubieran adquirido los referidos comprobantes, dado que se prevé la nulidad de cualquier efecto fiscal que estos trajeran aparejados (deducción en ISR/acreditamiento en IVA).

Asimismo, la referida disposición indica que las mencionadas operaciones inexistentes se considerarán como actos simulados para efectos de cualquiera de los delitos que el propio Código Fiscal establece, tanto para el emisor, como para el adquirente de la factura.

Pues bien, con la reciente modificación efectuada a la mencionada fracción III del artículo 113 del Código Fiscal mexicano y la incorporación del nuevo artículo 113 Bis a este ordenamiento, se establece ahora una diferencia en las penas restrictivas de libertad aplicables a los distintos intervinientes en las operaciones, fijándose una pena de 3 a 6 años de prisión para los emisores de los comprobantes y reservándose la sanción de 3 meses a 6 años de prisión, prevista inicialmente en el Código, para quienes se limiten a llevar a cabo su adquisición.