México: Entran en vigor unas nuevas tarifas para el servicio de análisis de concentraciones de la CNA
La Comisión Nacional Antimonopolios (CNA) puso en marcha un nuevo esquema de tarifas para el análisis de concentraciones en México, que sustituye la cuota fija tradicional por un sistema escalonado basado en el valor máximo estimado de las operaciones. La medida supone incrementos significativos en los derechos a pagar e introduce nuevas obligaciones para los agentes notificantes.
El 19 de diciembre de 2025, la Comisión Nacional Antimonopolios (CNA) publicó el acuerdo mediante el cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la CNA, en cumplimiento del artículo transitorio vigésimo del decreto por el cual se reformó la Ley Federal de Competencia Económica.
Este acuerdo, que entró en vigor el mismo día de su publicación, contiene los costos por los servicios que la CNA ofrece a cambio de una contraprestación, los cuales incluyen: expedición de copias, cotejo de documentos, emisión de certificaciones y análisis de notificación de concentraciones.
Históricamente, la autoridad en materia de competencia económica en México consideraba una tarifa única para el análisis de concentraciones, misma que se calculaba usando la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y se incrementaba anualmente de conformidad con la variación de dicha UMA. Sin embargo, este nuevo acuerdo prevé que, para la determinación de los derechos que los agentes deben pagar a la CNA previo al análisis de la concentración, se considerará un concepto denominado “Valor Máximo Estimado” (VME) de la operación, de conformidad con lo siguiente:
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, cuya tasa actual asciende al 16%.
El acuerdo comprende una extensa sección de consideraciones, en la que se describen diversos motivos para el alza tan considerable de los derechos, entre los cuales la CNA menciona: (i) la adhesión a prácticas internacionales de otras autoridades en el cobro de tarifas escalonadas, (ii) la cantidad de recursos invertidos en el análisis de las diversas concentraciones presentadas por los agentes económicos y (iii) un “factor de sostenibilidad” del 15% siguiendo prácticas como las de las autoridades de Canadá y Estados Unidos.
Esta nueva metodología representa un incremento de alrededor de 272% a la tarifa base en comparación con el monto fijo establecido para el 2025, mismo que incrementa de conformidad con el VME correspondiente.
Asimismo, es importante considerar lo siguiente:
- Los agentes notificantes deberán justificar bajo protesta de decir verdad el razonamiento por el cual estimaron el VME de su operación en el escrito de notificación que presenten ante la CNA.
- La CNA tiene la facultad de requerir formalmente cualquier aclaración respecto del VME calculado por los agentes.
- En caso de que la COFECE determine que el VME se calculó incorrectamente: (i) no procederá devolución alguna, si la estimación fue superior al valor real de la operación; y (ii) la CNA puede requerir a los agentes que paguen el monto complementario correspondiente en caso de que el VME calculado resulte inferior al valor real de la operación.
Esto implica no solamente un incremento en el pago de derechos, sino la obligación adicional de los agentes notificantes de expresar el VME correspondiente de manera fundada en su escrito de notificación, lo que, a su vez, podría generar el pago de recargos y actualizaciones conforme al Código Fiscal de la Federación, por no haber realizado el pago correcto de manera “oportuna”.
Los sujetos afectados por el contenido del acuerdo pueden inconformarse a través de una demanda de amparo indirecto por la que podrían sostener violaciones a derechos y principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho medio de defensa debe ser presentado dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que se materialice una afectación concreta con motivo del acuerdo.
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