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México: Así es el paquete económico previsto para 2021

México - 

Comentario Tributario México

El pasado 8 de septiembre de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó ante la Cámara de Diputados el paquete económico para 2021, en donde se contemplan los egresos e ingresos que el erario público federal prevé para el ejercicio 2021.

Dentro de este paquete económico, entre otros documentos, se han incluido diversas iniciativas que se someterán a discusión y aprobación legislativa por parte del Congreso de la Unión, tales como la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (LIF), y la iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios (LIEPS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF). Estas iniciativas están claramente dirigidas a combatir las prácticas que han sido calificadas por el ejecutivo federal como fiscalmente evasivas, así como para incrementar la recaudación sin recurrir a una subida de impuestos o a la creación de nuevas figuras impositivas.

Ley de Ingresos de la Federación para 2021

Entre otras medidas, la Ley de Ingresos propone mantener la tasa de recargos aplicable para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales de 0.98%, así como las tasas aplicables en el pago a plazos: 1.26% para plazos menores a 1 año, 1.53% para plazos entre 1 y 2 años, y 1.82% para plazos mayores a 2 años.

Asimismo, se propone autorizar la disminución de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en función del momento en que el contribuyente efectúe la autocorrección correspondiente, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, por oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, entre otras.

Por otra parte, se propone dar continuidad a los estímulos fiscales previstos en las Leyes Ingresos de la Federación de ejercicios fiscales precedentes.

Finalmente, el ejecutivo propone una tasa de retención del 0.97% aplicable a los pagos que realicen las instituciones financieras a personas físicas por intereses durante el ejercicio fiscal 2021.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Programas escuela empresa

Se propone la eliminación de los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas.

Autorización para recibir donativos deducibles de ISR

Se propone establecer que las sociedades o asociaciones que se dediquen a: (i) el otorgamiento de becas, (ii) a la investigación tecnológica o científica, (iii) a la ecología y (iv) a la reproducción de especies en peligro de extinción puedan tributar como Personas Morales con Fines no Lucrativos, siempre que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles.

Organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas

Se propone establecer que los organismos cooperativos de integración y representación apliquen igualmente el régimen fiscal previsto para las personas morales sin fines de lucro.

Donatarias Autorizadas

Se proponen diversas modificaciones del régimen de donatarias autorizadas. Los cambios propuestos más destacables son los siguientes:

  • En caso de que las donatarias autorizadas obtengan más del 50% de sus ingresos de actividades no relacionadas a su objeto social, perderán su autorización para recibir donativos deducibles.
  • Las donatarias autorizadas deberán destinar la totalidad de sus activos a los fines propios del objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles.
  • En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido su renovación, las donatarias autorizadas deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Asimismo, las donatarias autorizadas, al momento de perder su autorización, deberán tributar en términos del Título II de la LISR.
  • Las donatarias autorizadas deberán mantener a disposición del público en general, la información relativa a su patrimonio.
  • Las donatarias autorizadas que pierdan su autorización no podrán continuar realizando sus actividades y tampoco podrán mantener los activos que integran su patrimonio.
  • Se elimina la opción para obtener certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social prevista por el artículo 82-Ter de la LISR.
  • Se establecen las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, así como el procedimiento que se deberá seguir para tales efectos mediante la inclusión de un nuevo artículo (82-Quáter de la LISR).

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Servicios digitales

Se proponen diversas modificaciones al régimen de prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Los cambios propuestos más destacables son los siguientes:

  • Se propone eliminar la excepción relativa a los servicios de intermediación entre terceros que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados, en virtud de la cual estos no son objeto del IVA.
  • En relación con el régimen de las plataformas digitales de intermediación entre terceros, se propone (i) establecer la obligación de retención del 100% del IVA cobrado cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México que, a su vez, presten servicios digitales a personas ubicadas en el país; (ii) eliminar la obligación de proporcionar al SAT diversa información de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios; y, (iii) establecer que dichas plataformas estarán obligadas a emitir y enviar por vía electrónica, a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los comprobantes correspondientes a dichos servicios con el IVA trasladado en forma expresa y por separado.
  • Se propone establecer, como mecanismo de control, cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en ciertas omisiones fiscales graves, que se pueda llevar a cabo, entre otras medidas, el bloqueo de acceso a internet de sus servicios. En caso de que el concesionario de redes públicas de telecomunicaciones no cumpla con la orden de bloqueo, se prevé una multa de $500,000.00 a $1’000,000.00 pesos aplicable por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir con dicha orden.

Exención a los servicios profesionales de medicina

Se propone precisar que los servicios profesionales de medicina prestados por las personas físicas a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada también están exentos del pago del IVA. Actualmente, únicamente se contempla la exención para los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas, de forma individual o a través de una sociedad civil.

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Esquema de cuotas complementarias aplicables a las previstas para los combustibles automotrices

Se propone establecer un esquema de cuotas complementarias aplicables a los combustibles a partir del ejercicio fiscal 2021.

Código Fiscal de la Federación

Regla general anti-abuso

Se propone modificar la regla general anti-abuso vigente para que sus efectos se limiten al ámbito administrativo fiscal, sin perjuicio de las investigaciones y responsabilidad que se pueda originar con relación a la comisión de delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Enajenaciones a plazo con pago diferido en parcialidades

Se propone incluir como supuestos de enajenación a plazo con pago diferido o en parcialidades, aquellos en las que se expidan comprobantes fiscales simplificados, incluso cuando se efectúen con clientes del público en general y se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes, en un plazo pactado de más de doce meses.

Escisión de sociedades

Se pretende establecer que la escisión de sociedades tenga el carácter de enajenación cuando como consecuencia de la transmisión de activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de alguna de las sociedades implicadas un concepto o partida cuyo importe no existía previo a la escisión.

Actualización del marco normativo de mercados reconocidos

Se propone incluir en el concepto de mercados reconocidos a aquellas sociedades anónimas que obtengan el título de concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores, en términos de la Ley de Mercado de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados.

Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital

Se propone incluir como supuesto de cancelación de los certificados de sellos digitales emitidos por el Servicio de Administración Tributaria cuando se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de operaciones amparados en dichos comprobantes, encontrándose definitivamente en dicha situación.

De igual forma, se añadiría dentro de los supuestos para dejar sin efectos los certificados de sellos digitales cuando se detecte que un contribuyente no desvirtuó la presunción de transmisión de pérdidas fiscales.

Finalmente, se propone reformar el sexto y último párrafo del artículo 17-H Bis del CFF, para establecer un plazo de 40 días hábiles para presentar la aclaración en contra de la restricción temporal del uso del certificado de sello digital, señalando que, en caso de no presentarse se procederá a dejar sin efectos los referidos certificados.

Devolución de saldos a favor

Se propone precisar que la solicitud de devolución de saldos a favor se tendrá por no presentada en aquellos casos en los que el contribuyente o su domicilio señalado se encuentren como no localizados ante el Registro Federal Contribuyentes. Al tener por no presentada la solicitud, esta no se considerará gestión de cobro por lo que no se interrumpiría la prescripción de la obligación de devolver.

Finalmente, se estima aumentar a veinte días el plazo con el que cuenta la autoridad fiscal para notificar al contribuyente la resolución correspondiente de solicitud de devolución, al término del plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación.

Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente

Se propone modificar el supuesto de responsabilidad solidaria contenido en la fracción XII del artículo 26 para su adaptación a la reforma planteada en relación con la escisión de sociedades antes mencionada.

Asimismo, se propone incorporar un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria, en virtud del cual se consideraría como responsable solidario al residente en México que mantenga operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando estos últimos constituyan un establecimiento permanente en México. En este caso la responsabilidad no podría exceder de las contribuciones que con relación a tales operaciones hubiera causado el residente en el extranjero como establecimiento permanente en el país.

Registro Federal de Contribuyentes

Se propone establecer que la información relacionada con la identidad, domicilio y situación fiscal, deberá proporcionarse en el Registro Federal de Contribuyentes, modificando la obligación de señalar una cuenta de correo y número telefónico para precisar que los contribuyentes deben registrar y mantenerlos actualizados, teniendo así la autoridad una fuente de comunicación más efectiva.

De igual forma, se propone aclarar que el aviso en el RFC que la autoridad requiere que presenten las personas morales, debe corresponder a aquella relacionada con las personas integrantes de la persona moral que por su naturaleza son similares a las de un socio o un accionista, con independencia del nombre con el que se les designe, que por naturaleza formen parte de la estructura orgánica y ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyó.

Se propone adicionar la fracción XII, en el apartado C, del artículo 27 para señalar que el Servicio de Administración Tributaria puede suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan a su cargo, cuando determine que no han realizado actividad en los tres ejercicios previos.

Asimismo, se propone incorporar los requisitos que las personas morales deben cumplir previo a su cancelación, facultando al Servicio de Administración Tributaria para establecer requisitos adicionales mediante reglas de carácter general. Para aquellos casos en los que el contribuyente se encuentre liquidado, pero no se cancele su registro por el incumplimiento de una obligación, se tiene previsto otorgar como una facilidad la posibilidad de que no tengan que cumplir con obligaciones periódicas formales.

Comprobantes fiscales digitales por Internet

Se propone establecer a los contribuyentes la obligación de solicitar el comprobante fiscal digital por internet cuando adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquiden saldos de comprobantes fiscales digitales por internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

De igual forma, se propone modificar la fracción V, del artículo 29 del Código, para que el sello digital incorporado a los comprobantes digitales por Internet sea del Servicio de Administración Tributaria

Asimismo, se propone definir como operaciones celebradas con el público en general, aquellas en las que no se cuenta con el RFC del receptor del comprobante.

Plazo para conservar la contabilidad

Se propone incorporar determinados supuestos de excepción en relación con la obligación de conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de disposiciones fiscales en el término de cinco años. En concreto, toda aquella información necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte, justificando dicha situación por la naturaleza excepcional de los procedimientos.

De igual forma se propone incluir la obligación por parte de los contribuyentes de contar con la información y documentación soporte, en donde se acredite la substancia económica de los aumentos o disminuciones de capital social y la distribución de dividendos o utilidades.

Finalmente, se incluiría la revisión del saldo origen y de los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, en los ejercicios en que de dicho saldo se disminuyan pérdidas, se distribuyan dividendos o utilidades, se reduzca el capital o se reembolsen o envíen remesas de capital en términos de la LISR.

Reportes de cuentas financieras

Se propone modificar la fecha de presentación de los reportes de cuentas financieras, para fijar como plazo máximo el 31 de agosto de cada año, a fin de que las Instituciones Financieras de México sujetas a reportar, estén en posibilidad de presentar los reportes contenidos en los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Asistencia y difusión fiscal

Se propone incluir una nueva facultad de las autoridades fiscales, consistente en dar a conocer en forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto sobre la renta, con el fin de que los contribuyentes puedan cumplir con mayor certidumbre con sus obligaciones fiscales, sin que por ello se entienda que se están ejerciendo facultades de comprobación.

El alcance de esta publicación será meramente orientativo y con el fin de medir riesgos impositivos, buscando generar percepción de riesgo cuando los contribuyentes estén fuera de los parámetros dados a conocer por el Servicio de Administración Tributaria.

Aseguramiento precautorio

Se propone incluir a los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios, esto para hacerlo congruente con el señalamiento actualmente previsto en el primer párrafo del referido artículo 40 y en atención a que tales terceros también pueden resistirse al ejercicio de las atribuciones de la autoridad fiscal.

La intención de la modificación es que, principalmente, aquellos que realizaron presuntas operaciones con contribuyentes que se clasificaron como empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), así como los que recibieron ingresos exorbitantes como presuntos asimilados a salarios, también puedan ser sujetos de aseguramiento precautorio y, bajo esta condición, apoyen a la autoridad fiscal en el ejercicio de sus atribuciones.

Uso de tecnología

Entre las propuestas realizadas destaca sobre todo la relativa al uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones, entendiéndose que esta facultad entra en la reserva fiscal prevista en el primer párrafo del artículo 69 del propio Código, por poder llevarse a cabo tan solo en las facultades de comprobación que menciona el artículo 42 del CFF.

Revisión de Dictamen

Se plantea precisar que en la revisión del dictamen se puede requerir al contador público no solo para la exhibición de los papeles de trabajo que elaboró, sino también para que en el mismo acto comparezca ante la autoridad fiscal a fin de llevar a cabo el desahogo de cuestionamientos en relación con los citados papeles de trabajo.

Por otra parte, se propone no limitar la actuación de la autoridad a la revisión del dictamen cuando se trate de la revisión de aprovechamientos derivados de la autorización o concesión que se otorga a los particulares para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías, es decir, cuando se revisen recintos fiscales o fiscalizados, o cuando se trate únicamente de multas en materia de comercio exterior.

Plazo para presentar informes o documentos

Se propone establecer la posibilidad de que los plazos para proporcionar información en los actos de fiscalización, que actualmente son de 6 o 15 días, se puedan ampliar por parte de la autoridad fiscal por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior

Se plantea prever que el plazo para concluir la fiscalización electrónica será de seis meses, con independencia de la materia y únicamente será de dos años cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional.

Secreto fiscal

Se propone incluir dentro de la obligación de guardar absoluta reserva, a las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a través del uso de las herramientas tecnológicas antes citadas.

No obstante, se incorpora como una excepción a la referida reserva, la obligación prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales relativa a la obligación de proporcionar la información que requieran el Ministerio Público y la Policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos.

Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales

Se propone reformar el artículo 69-B Bis, primer párrafo con la finalidad de precisar que la presunción de la autoridad fiscal que se establece en dicho artículo es en referencia a la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales.

Por otra parte, se propone modificar el cuarto párrafo del mismo artículo, a efecto de que no se limite a que el particular únicamente desvirtúe hechos negativos, sino también hechos positivos.

Finalmente, se propone reformar el último párrafo del mismo artículo, para prever que la trasmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales, para efectos penales, se considerará un acto simulado conforme al CFF.

Acuerdos conclusivos

Se propone establecer como límite temporal para la presentación de una solicitud de acuerdo conclusivo, los quince días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.

Asimismo, también se propone incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, a efecto de establecer limitantes a su interposición cuando se utiliza con el mero propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización

Por último, se propone reformar el artículo 69-H, primer párrafo, con la finalidad de reflejar los compromisos de México ante organismos internacionales adoptados en el marco de la Acción 14 del Plan BEPS, para otorgar seguridad jurídica al contribuyente sobre los acuerdos que llegue a alcanzar con las autoridades fiscales. Con esta modificación se pretende que, aun en el ámbito internacional, el acuerdo alcanzado ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es indisputable.

Multas en materia de precios de transferencia y ajuste a plazo

Se propone incrementar las multas por incumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia, las cuales suelen ser mayores que las multas por omisiones de pago en el ámbito internacional.

Asimismo, se propone la eliminación de las posibles reducciones del 50% del importe de la multa existentes en estos casos.

Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

En congruencia con la propuesta de modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se propone establecer una sanción a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios. Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo establecido.

Ampliación de la presunción del delito de contrabando

Se propone presumir como contrabando la omisión de retorno, transferencia o cambio de régimen de las mercancías que se importen temporalmente por empresas que cuenten con un programa de fomento autorizado por la Secretaría de Economía, una vez que concluya el plazo de permanencia previsto por el programa.

Recurso de revocación

Se propone establecer como requisito dentro del trámite de recurso de revocación, al momento de presentación de dicho recurso, acompañar los documentos traducidos al idioma español (cuando sea aplicable).

Por otro lado, se propone extender el plazo para que comiencen a computarse los plazos para dar cumplimiento a una resolución recaída al recurso de revocación de 15 a 30 días, para homologarlo con el plazo previsto para interponer el juicio de nulidad.

Notificaciones

Se propone señalar nuevos aspectos para la realización de las notificaciones personales y los supuestos en donde no sea factible llevarla a cabo, autorizando al notificador el uso de medios tecnológicos para dejar constancia de la diligencia.

Asimismo, se propone disminuir el plazo de la fijación en los estrados de una notificación de 15 a 6 días.

Garantía del interés fiscal

Se propone precisar que el embargo en la vía administrativa para garantizar el interés fiscal se podrá trabar sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos y negociaciones.

Una vez comentados todos los puntos y modificaciones relevantes que incluiría la propuesta que hace la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para aplicar su política tributaria diseñada para el ejercicio 2021, debe precisarse que dichas medidas primero tendrán que discutirse, aprobarse o, en su caso, modificarse en la Cámara de Diputados, para posteriormente enviarse al Senado de la República, para someterse al mismo proceso legislativo visto desde la perspectiva de dicho órgano. Finalmente, el proyecto de modificaciones en su versión final regreserá al poder ejecutivo federal para su promulgación como decretos oficiales.