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México aprueba un nuevo régimen regulatorio en materia de competencia económica

México - 

Con la aprobación de la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica, México avanza hacia una transformación profunda de su marco legal en esta materia. Esta nueva etapa busca alinear la legislación secundaria con los recientes cambios constitucionales, fortalecer a la autoridad competente y dotarla de mayores herramientas para prevenir, investigar y sancionar prácticas anticompetitivas, promoviendo así una economía más dinámica, transparente y equitativa.

El Congreso de la Unión aprobó recientemente una reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), vigente desde 2014 . Esta actualización se alinea con la reforma constitucional aprobada en diciembre de 2024, dando así inicio a una transformación en el régimen regulatorio en materia de competencia económica en México.

A pesar de que la Ley Federal de Competencia Económica no ha sido sustituida por otra ley enteramente nueva, esta reforma implica cambios relevantes en la integración y funcionamiento del sistema de competencia económica en México.

Entre las muchas modificaciones aprobadas, destacan las que detallamos a continuación.

  • Creación de la Comisión Nacional Antimonopolios (CNA)

    La CNA integra todas las facultades en materia de competencia y será un organismo público descentralizado, adscrito a la Secretaría de Economía. Además, tendrá autonomía de gestión e independencia técnica y operativa.

    Este órgano, similar a la actual COFECE, ejercerá sus funciones a través de un pleno integrado por cinco comisionados y una unidad investigadora.

    El ejecutivo federal será el encargado de nombrar a los comisionados, previa ratificación del Senado de la República.

    La CNA tendrá la facultad de emitir disposiciones regulatorias y un estatuto orgánico para su funcionamiento, y podrá expedir lineamientos, criterios técnicos y guías de carácter orientador respecto de sus funciones bajo la LFCE.
  • Sanciones

    Esta reforma comprende aumentos sustanciales a los montos de las sanciones que podrá determinar la CNA bajo la nueva LFCE, incluyendo un aumento de hasta el 15% de los ingresos de los agentes económicos por la comisión de Prácticas Monopólicas Absolutas (PMA) y hasta un 10% por la comisión de Prácticas Monopólicas Relativas (PMR), en comparación con los montos máximos de 10% y 8% bajo la actual ley, respectivamente.

    Asimismo, se incluyen diversos supuestos de sanción como:

    • Inhabilitación para participar en procesos de contratación pública a quienes se hayan coludido en licitaciones.
    • No asistir a comparecencias o no responder las preguntas hechas en las mismas.
    • Incumplir con las inhabilitaciones ordenadas por la autoridad.
    • Obstaculizar visitas de verificación.
    • Retrasar procedimientos llevados por la CNA.
       

    Por último, se suman en esta ley las sanciones de los procedimientos de telecomunicaciones anteriormente impuestas por el IFT.

  • Concentraciones

    Aumentará a tres años el plazo de prescripción de las facultades de la autoridad para investigar concentraciones, en comparación con un año bajo la LFCE actual.

    El plazo para autorizar concentraciones sufre una reducción. A partir de que la reforma entre en vigor, la CNA tendrá 30 días para llevar a cabo dicho procedimiento.

    Por último, es importante mencionar que la nueva ley presenta incrementos importantes en sanciones por gun-jumping, que consiste en ejecutar una operación de concentración sin que la autoridad responsable haya dado su visto bueno.

    Adicionalmente, se disminuyeron los umbrales por los cuales se debe contar con la previa autorización de la autoridad en cada una de las fracciones en el actual artículo 86 de la LFCE conforme a lo siguiente: (i) valor de transacción –16 millones de veces la UMA (antes era 18 millones de veces); (ii) acumulación del 30% o más (antes era el 35%) de activos o acciones de un agente cuyas ventas o activos en México sean mayores a 16 millones de veces la UMA (antes era 18 millones de veces); y (iii) acumulación en México de activos o capital social mayor a 7.4  millones de veces la UMA (antes era 8.4 millones de veces) y en la concentración participen dos o más agentes económicos cuyas ventas anuales o activos en México, conjunta o separadamente, importen más de 40 millones de veces la UMA (antes era 48 millones de veces).
  • Prácticas monopólicas

    Bajo las nuevas disposiciones de la LFCE, la autoridad deberá tener en cuenta los siguientes elementos para determinar la existencia del poder sustancial de mercado:

    • Grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante.
    • Falta de acceso a importaciones o existencia de costos elevados de internación.
    • Existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores.
       

    El tiempo para realizar investigaciones pasa de cinco a cuatro periodos de 120 días cada uno. Asimismo, se establece un plazo de 30 días hábiles para emitir el dictamen de probable responsabilidad y resolver los procedimientos seguidos en forma de juicio.

  • Integración de nuevas figuras, facultades y procedimientos

    Se aprobó la inclusión de la figura de certificación para programas de cumplimiento, que durarán tres años y serán considerados como una atenuante de responsabilidad en términos de la LFCE.

    También se incluye la posibilidad de que los agentes inicien un procedimiento de exclusión de comunicaciones protegidas por el privilegio abogado-cliente en investigaciones llevadas a cabo por la CNA.

    Además, la CNA podrá realizar inspecciones, encuestas y recabar los datos que considere relevantes para el ejercicio de sus funciones.

    La Secretaría de Economía tendrá la facultad de presentar denuncias en materia de competencia económica y la unidad investigadora deberá suplir las deficiencias que pudieran tener las mismas.

    Por último, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, podrá dar aviso a la CNA sobre cuestiones relevantes en materia de libre concurrencia y competencia económica. En estos casos, la CNA deberá emitir un pronunciamiento en un plazo máximo de 10 días.

    Esta reforma se publicó el 16 de julio en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor el día siguiente a su publicación. 

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