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México: La adopción obligatoria de la manifestación de valor electrónica se aplaza y entrará en vigor según cada régimen aduanero

México - 

El SAT amplía el plazo para adoptar la manifestación de valor electrónica y establece un calendario escalonado según el régimen aduanero. Las empresas importadoras disponen de más tiempo para adaptar sus procesos y reunir la documentación exigida antes de que la obligación entre en vigor.

El 30 de septiembre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la primera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE). Dicha publicación establece una nueva prórroga escalonada para el cumplimiento de la obligación de transmitir electrónicamente la manifestación de valor electrónica (MVE).

Esto implica que, para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y de la regla 1.5.1. de las RGCE, hasta el 31 de octubre de 2026 la transmisión electrónica de la manifestación de valor a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) será opcional para quienes introduzcan mercancías a territorio nacional. En consecuencia, los importadores podrán continuar utilizando la manifestación de valor bajo el esquema simplificado vigente.

A pesar de lo anterior, a partir de noviembre de 2026 la transmisión de la manifestación de valor electrónica será obligatoria, y la fecha en la que se deberá cumplir con tal obligación se determinará según el régimen aduanero aplicable. Las fechas relevantes son las siguientes:

  • A partir del 1 de noviembre de 2026, quienes destinen mercancías al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. 
  • A partir del 15 de noviembre de 2026, quienes destinen mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. 
  • A partir del 1 de diciembre de 2026, quienes destinen mercancías al régimen aduanero de tránsito de mercancías. 
  • A partir del 15 de diciembre de 2026, quienes destinen mercancías al régimen aduanero de depósito fiscal.
  • A partir del 1 de enero de 2027, quienes destinen mercancías al régimen aduanero de importación temporal.
  • A partir del 15 de enero de 2027, quienes destinen mercancías al régimen aduanero de importación definitiva. 

Recordemos que la MVE es el formato electrónico mediante el cual los importadores declaran el valor en aduana de sus mercancías. Y su transmisión mediante la VUCEM (misma que se efectúa por cada operación) sustituye a los formatos físicos que se utilizaban anteriormente. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, que obliga a quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional a proporcionar a la autoridad aduanera una manifestación bajo protesta de decir verdad con los elementos que permitan determinar el valor en aduana. Cabe destacar que la MVE se encuentra disponible para su presentación electrónica desde el 1 de agosto de 2025, y su obligatoriedad estaba prevista inicialmente para el 9 de diciembre de 2025. Sin embargo, dicha obligación ha sido objeto de diversas prórrogas.

Adicionalmente, es importante recalcar que, con la transmisión de la MVE, los importadores cuentan con la obligación de digitalizar e integrar al formato la documentación soporte que exige el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (a efecto de acreditar el valor de la mercancía declarado). Entre esta documentación, se encuentran facturas comerciales, documentos de transporte y seguro, comprobantes de pago, contratos relacionados con la transacción de mercancías, documentos que comprueben el origen de las mercancías y que acrediten los conceptos incrementables, entre otros. 

Por ello, se recomienda aprovechar el plazo que otorga el sistema escalonado para prepararse adecuadamente. Para ello, es importante identificar los regímenes aduaneros que utiliza cada operación y la fecha en que la MVE se vuelve obligatoria. También conviene revisar, junto con los agentes aduanales y proveedores, la información y documentación que deberá integrarse al formato electrónico a efecto de dar cabal cumplimiento a la obligación. Recordemos que no contar con la MVE debidamente integrada a tiempo puede derivar en multas, ajustes al valor en aduana e incluso al embargo precautorio de las mercancías.

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