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Madrid: Las donaciones a hermanos, tíos y sobrinos (entre otras) se bonifican al 50%

España - 

En concreto, entre otras medidas, se incrementa del 25% al 50% la bonificación para los colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos) y se incluyen también como beneficiarios de dicha bonificación a los demás parientes del Grupo III de parentesco (segundo o tercer grado por afinidad y ascendientes y descendientes por afinidad). 

La Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, (publicación de 14 de enero de 2019) introdujo una bonificación de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en adquisiciones mortis causa e inter vivos por colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, del 15% para hermanos y del 10% para tíos y sobrinos

Posteriormente, la Ley 7/2022, de 24 de octubre (publicación de 27 de octubre de 2022) incrementó hasta el 25% estás bonificaciones para los referidos familiares colaterales.

Ahora, mediante la Ley 2/2025, de 25 de junio (publicada el 27 de junio de 2025), se incrementa al 50% la bonificación aplicable a todos los familiares del Grupo III de parentesco (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad).

Por otra parte, se establece una bonificación del 100% para donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco del donante con el donatario. Este límite se computará una sola vez en el plazo de tres años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario. En estos casos no habrá  obligación de declarar la donación. 

Además, en relación con la aplicación de los beneficios fiscales en el caso de donaciones, se suprime la obligación de otorgar documento público cuando la base imponible no supere los 10.000 euros, siempre que no sea obligatorio este otorgamiento para la eficacia de la adquisición. A estos efectos, también se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo.

Se aclara también que, en los supuestos en que se deba otorgar un documento público, el beneficio no se pierde si el documento privado en el que se documenta la adquisición se eleva a público en el plazo voluntario para presentar la declaración.

Todas estas medidas entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2025.