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La Comunidad de Madrid reduce la tributación del IRPF y de las herencias y donaciones a hermanos, tíos y sobrinos

España - 

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 6/2018, de 19 de diciembre, que reduce la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante la introducción de diversas bonificaciones y deducciones y deflactando la tarifa autonómica del IRPF. En general, la entrada en vigor de estas medidas se produce desde 2019, salvo las relativas al IRPF, de las que se podrán beneficiar los contribuyentes con efectos para el ejercicio 2018.

A continuación se resumen las principales novedades:

1. Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas

  1. Se deflacta la escala autonómica aplicable a la base liquidable general para todos los contribuyentes, quedando de la siguiente forma:

  2. Se incrementa de 900 euros a 1.500 euros el importe de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad.
  3. Se restablece la deducción del 15% por los donativos efectuados a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. También se introduce una deducción del 15% de las cantidades donadas a clubes deportivos elementales y básicos inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
  4. Se amplía la deducción por gastos educativos a los gastos de escolaridad por descendientes de 0 a 3 años durante el primer ciclo de Educación Infantil.
    Se introduce una nueva deducción por cuidado de hijos menores de 3 años cuando se tenga contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar.  La deducción será del 20% de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones (30% para familias numerosas) con el límite de deducción de 400 euros anuales (500 euros para familias numerosas).
    Ambas deducciones serán aplicables solo por los contribuyentes cuya base imponible, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere el resultado de multiplicar por 30.000 el número de miembros de la unidad familiar.
  1. Se incrementa del 20% al 30% el tipo de la deducción por adquisición de acciones y participaciones en nuevas entidades o entidades de reciente creación; pasando el límite de la deducción de 4.000 a 6.000 euros, con carácter general.
    La deducción será del 50% de las cantidades invertidas, con un límite de 12.000 euros en caso de sociedades laborales y entidades participadas por Universidades y centros de investigación.
    Esta deducción se podrá aplicar, como novedad, en relación con las aportaciones a cooperativas, al porcentaje del 50%.
  2. Se vincula la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas satisfecho por la constitución del arrendamiento.

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  1. Se establece una bonificación de la cuota por la adquisición de bienes y derechos, tanto por sucesión mortis causa como por adquisición inter vivos, cuando los beneficiarios sean colaterales por consanguinidad de segundo y tercer grado del causante o transmitente (15% en el caso de hermanos, 10% en el caso de tíos o sobrinos).
  2. Se incluye una reducción del 100% (con el límite máximo de 250.000 euros) por donaciones en metálico a personas de los grupos I y II de parentesco (cónyuge, ascendientes y descendientes) y a colaterales de segundo grado (hermanos) por consanguinidad con el donante para la adquisición de vivienda habitual o de empresas individuales o negocios profesionales o participaciones en determinadas empresas.

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  1. Se establece una bonificación del 10%, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) como en la de actos jurídicos documentados (AJD), para la adquisición por personas físicas de vivienda habitual siempre que el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros.
    En la modalidad de AJD la bonificación se incrementa al 95% en el caso de que el adquirente sea titular de una familia numerosa.
  2. Se establece, con algunas excepciones, una bonificación del 100% en la modalidad de TPO, por la adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor (inferior a 500 euros).