La Ley de Movilidad Sostenible impulsa las tarjetas de transporte
Recordemos que estas tarjetas para el uso del transporte público pueden estar exentas de IRPF si se cumplen determinados requisitos.
Con fecha 4 de diciembre de 2025 se ha publicado en el BOE la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
Esta norma tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para que los ciudadanos, así como las entidades públicas o privadas, puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire. La ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 5 de diciembre de 2025.
De las medidas contempladas en la ley, destacamos dos con incidencia en el ámbito tributario:
Planes de movilidad sostenible al trabajo
La norma establece que, en el plazo de 24 meses desde su entrada en vigor, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para los centros de trabajo con más de 200 trabajadores o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad. Además, los centros de trabajo de alta ocupación (aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes) deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de los trabajadores en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte.
A efectos de dar cumplimiento a estas obligaciones, se prevé que las entidades públicas y empresas puedan ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte en los términos previstos en el artículo 42.3.e) de la Ley de IRPF y del artículo 46 bis del Reglamento del IRPF (y normativa foral concordante), cuya redacción no se modifica.
Recordemos que, conforme a estos preceptos, estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie derivados de las cantidades satisfechas por los empleadores a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público las fórmulas indirectas de pago mediante la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:
- Se deben poder utilizar exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
- La cantidad que se puede abonar con estos medios de pago no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
- Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora.
- Serán intransmisibles.
- No se podrá obtener, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
- La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión del número de documento y de la cuantía anual puesta a su disposición.
El incumplimiento de estos requisitos supondrá la existencia de retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2.º, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.
Tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones
Por otra parte, con el fin de ampliar el catálogo de medidas que los municipios pueden adoptar para garantizar la adecuada calidad del aire en sus términos municipales y minorar las emisiones producidas por los vehículos a motor, mediante la disposición final segunda se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que los municipios que así lo deseen puedan introducir una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones. Para la fijación del importe de la tasa se podrá utilizar como valor de referencia de mercado el coste que hubiera tenido que abonar ese vehículo si hubiera sido estacionado en un aparcamiento público en lugar de circular por la zona calificada de bajas emisiones.
Más información sobre la nueva Ley de Movilidad Sostenible, aquí: Nueva Ley de Movilidad Sostenible: así es el marco regulatorio para una transición ordenada del sistema de transporte
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