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Un juez federal suspende ciertos artículos del Decreto de Reforma de la Ley de Hidrocarburos

México - 

Alerta Energía México

Al resolver sobre el otorgamiento de medidas cautelares en el juicio de amparo 940/2021 y sus acumulados 942/2021, 944/2021, 947/2021 y 952/2021, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determinó la suspensión, con efectos generales, de los efectos de los artículos 57 y transitorios cuarto y sexto del Decreto de Reforma de la Ley de Hidrocarburos.

Como informamos en esta alerta, el pasado 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformó la Ley de Hidrocarburos (Decreto de Reforma), habiendo entrado vigor al día siguiente.

El artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos establece que, para el caso de la ocupación temporal, la intervención o la suspensión de un permiso regulado por esa ley, la autoridad únicamente podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas, excluyendo así la posibilidad de que también se contraten a terceros, tal y como lo establecía la ley antes de la reforma.

Los artículos cuarto y sexto transitorios del Decreto de Reforma facultan a la autoridad competente a revocar aquellos permisos que incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía, así como aquellos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

A este respecto, el juez consideró que los artículos de referencia podrían llegar a dañar la competencia y la libre concurrencia en los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y reducir considerablemente el número de participantes en esos mercados en perjuicio de los consumidores finales, resultando por ende aparentemente contrarios a los artículos 14, 16, 22, 25 y 28 constitucionales.

La suspensión definitiva concedida por el juez es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto de Reforma, precisándose que los efectos de esa medida cautelar, a pesar de haberse solicitado únicamente por cinco empresas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales.

En ese sentido, los efectos de dicha medida cautelar comprenden no solamente a las empresas quejosas en el juicio de amparo 940/2021 y sus acumulados 942/2021, 944/2021, 947/2021 y 952/2021, sino a todos los permisionarios de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, debiendo las autoridades responsables continuar aplicando el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, en su texto original, además de abstenerse de aplicar los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto de Reforma.

Por último, el juez ordenó a la Secretaría de Energía realizar una publicación en el DOF en la que haga del conocimiento de la población en general que, durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del artículo 57, así como de los artículos cuarto y sexto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

Para obtener información adicional respecto lo anterior, póngase en contacto con nuestros expertos en Garrigues México.