Illes Balears: Las transmisiones lucrativas 'inter vivos' en beneficio de ascendientes, descendientes y cónyuges no tributarán en el Impuesto sobre Donaciones
Además, la Ley 6/2025 introduce otras modificaciones en las deducciones autonómicas del IRPF, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
En el Boletín Oficial de 24 de julio de 2025 se ha publicado la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025. A continuación, se resumen las principales novedades:
Nuevas reducciones, bonificaciones y deducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Adquisiciones mortis causa:
- Se aprueba una reducción del 100% para la determinación de la base imponible de las adquisiciones (incluidos los pactos sucesorios) de terrenos rústicos y construcciones necesarias para la explotación agraria ubicados en Illes Balears, así como de participaciones societarias sobre entidades cuyo activo esté constituido por dichos bienes, cuando el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral hasta tercer grado del causante.
- Se incrementa del 50% al 60% la bonificación aplicable a los colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante; y del 25% al 35% la aplicable a ascendientes y descendientes por afinidad.
- Adquisiciones lucrativas inter vivos:
- Se establece una reducción del 100% en base imponible para el supuesto de donaciones de terrenos ubicados en suelo rústico y de construcciones necesarias para la explotación agraria o cualquier otro activo afecto a dicho tipo de actividad ubicados en Illes Balears, siempre que el donatario sea cónyuge, descendiente o colateral por consanguinidad hasta tercer grado del donante. Además, se establecen los siguientes requisitos para poder aplicar esta reducción:
- El donatario debe ser un agricultor profesional titular de una explotación agraria o socio de una sociedad agraria en transformación, cooperativa o sociedad civil agraria con domicilio social en Illes Balears (siempre que dichas entidades tengan la condición de explotación prioritaria o bien sean titulares de una explotación agraria y al menos la mitad de sus miembros sean agricultores profesionales titulares a su vez de una explotación agraria).
- Los bienes adquiridos deben quedar afectos a la explotación agraria del adquirente o a la de alguna de las entidades antes indicadas, manteniendo la actividad por un periodo mínimo de cinco años posteriores a la fecha de adquisición y recibiendo rendimientos que representen al menos el 50% del total de las rentas del adquirente.
- Los inmuebles accesorios que sean vivienda no podrán tener más de 130 metros cuadrados, sin que se puedan considerar como tales las piscinas e instalaciones deportivas.
- Se regulan nuevas deducciones sobre la cuota líquida:
- 100%, en caso de donaciones a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes.
- 60%, cuando los donatarios sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad respecto del donante.
- 35%, cuando las donaciones se realicen en favor de ascendientes y descendientes por afinidad.
En el caso de donaciones de inmuebles, se deberá consignar su valor en la escritura pública. Dicho valor no podrá superar el valor de referencia del inmueble incrementado en un 20% o, cuando no exista valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado. Si no se cumple este requisito, y exclusivamente para los supuestos de donaciones a favor de cónyuge, ascendientes o descendientes, la suma de la deducción autonómica será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe resultante de multiplicar la base liquidable por un 7%. Si el resultado de la operación anterior es negativo, la deducción autonómica será equivalente a cero.
Cuando la adquisición sea en metálico o en fondos, cuentas o depósitos, la adquisición se debe documentar en escritura pública, en la que se hará constar el origen de los fondos (que deberá estar debidamente justificado).
- Se establece una reducción del 100% en base imponible para el supuesto de donaciones de terrenos ubicados en suelo rústico y de construcciones necesarias para la explotación agraria o cualquier otro activo afecto a dicho tipo de actividad ubicados en Illes Balears, siempre que el donatario sea cónyuge, descendiente o colateral por consanguinidad hasta tercer grado del donante. Además, se establecen los siguientes requisitos para poder aplicar esta reducción:
Deducciones en el IRPF
Se introducen mejoras en la deducción por el arrendamiento de vivienda habitual en Baleares y en la deducción por gastos de adquisición de libros de texto; y se regula una nueva deducción autonómica para compensar los gastos derivados de la ocupación ilegal de una vivienda o con motivo de la suspensión del lanzamiento.
Bonificaciones en el ITPyAJD
Se bonifican al 99% (i) la cuota en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para la transmisión o arrendamiento de suelo rústico y (ii) la cuota de la modalidad de actos jurídicos documentados por la formalización de escrituras que documenten dichas operaciones o la agrupación de terrenos rústicos y/o elementos de una explotación agraria.
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