Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

El Gobierno prorroga la prohibición de despedir hasta septiembre de 2026 y refuerza la exigencia de planes de movilidad

España - 

El Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio prevé que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 18/2026 no podrán despedir por causas objetivas hasta el 30 de septiembre de 2026 y que el incumplimiento de la obligación de disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, incluye una serie de medidas de carácter social dirigidas a proteger el empleo y fomentar la movilidad sostenible en el contexto de la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio.

En concreto, las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma no podrán efectuar despidos por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de septiembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 30 de septiembre de 2026.

Asimismo, en el caso de las empresas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (centros de trabajo con más de 200 trabajadores o 100 por turno) y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma, el incumplimiento de la obligación de disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.