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El Gobierno plantea reformar las leyes básicas en materia marítima y portuaria

España - 

Entre las novedades previstas están las destinadas a hacer más competitivo el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias, la eliminación del importe mínimo para embargar buques o la regulación de la figura del buque autónomo.

Las dos leyes españolas más importantes en materia marítima (Ley 14/2014 de Navegación Marítima -LNM-) y portuaria (Real Decreto Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante -TRLPEMM-) están actualmente en proceso de reforma. La Administración informó hace algunos meses de las materias cuya regulación pretendía reformar, y ahora está consultando formalmente un Anteproyecto de Ley de Modificación de ambas leyes para que los interesados puedan formular sus alegaciones.

Llama la atención que el citado anteproyecto solo aborde los cambios en materia marítima y se hayan pospuesto sine die los cambios en materia portuaria, pues, además de que ello retrasa todo el proceso, resulta que, a diferencia de la reforma de la LNM, la del TRLPEMM podría venir en cierto modo impuesta por el Reglamento UE 352/2017 sobre la prestación de servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos que, entre otras novedades, configura al bunkering como servicio portuario y no como servicio comercial tal y como consta actualmente.

Centrados en el citado anteproyecto y sin perjuicio de los cambios que se puedan introducir hasta que, en su caso, entre en vigor, cabe resaltar las siguientes novedades:

  • Se adoptan las siguientes medidas para hacer más competitivo el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias (REBECA):
    • Se clarifica que el cómputo del obligatorio 50% de marinos nacionales de la Unión Europea (UE) y/o del Espacio Económico Europeo (EEE) se debe hacer sobre la dotación mínima de seguridad y no sobre la dotación del buque;
    • Se facilita el enrole de personal de seguridad privada en los buques que operen en aguas con riesgo de piratería; y
    • Se permite la inscripción de los buques y embarcaciones de recreo que tengan más de 15 metros de eslora y desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos.
  • Se elimina el importe mínimo exigido (15%) para embargar preventivamente un buque.
  • Se consideran créditos marítimos privilegiados los créditos de los suministradores o reparadores de buques.
  • Se introduce la posibilidad de exigir la constitución de garantías para asegurar el cobro de los intercambios obligatorios de billetes durante la Operación Paso del Estrecho (OPE).
  • Se crea un nuevo expediente de competencia notarial sobre el abandono de embarcaciones de recreo. 
  • Se regula la figura del buque autónomo, si bien sujeto a su aprobación internacional.
  • Se clarifica la acción directa contra los P&I Clubs.
  • Se modifica y actualiza el régimen sancionador en materia marítimo-portuaria.
  • Se actualizan y refunden las tasas en materia de marina mercante.
  • Se refuerza la aplicación de la ley y la jurisdicción española.