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El Gobierno estudia modificar la Ley del Suelo para intentar reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la planificación territorial y urbanística

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El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha iniciado un periodo de consulta pública previa sobre el anteproyecto de ley por el que se pretende modificar el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLSRU), tal y como recoge la página web de transparencia.

La propuesta de modificación se produce en un contexto de alta litigiosidad en los últimos años, que ha conducido a la anulación de numerosos instrumentos de planeamiento (incluyendo la anulación íntegra de planes de ordenación urbana de grandes ciudades, como es el caso, por ejemplo, de Vigo, Santander o Castellón de la Plana).

La anulación de dichos instrumentos de planeamiento general genera evidentes y relevantes implicaciones en cuanto a la pérdida de los recursos y tiempo dedicados a su tramitación y aprobación por las Administraciones Públicas y la correlativa afección al interés público.

Por este motivo, en los últimos años, han sido no pocas las voces que han abogado por una reforma de la legislación en materia de urbanismo con el objetivo de resolver los problemas anteriormente citados.

Objetivos de la propuesta de modificación

En este contexto, el Gobierno está valorando la posibilidad de llevar a cabo una reforma del TRLSRU para intentar resolver los problemas identificados.

A este respecto, el Ministerio ha expuesto los objetivos de la reforma propuesta, que son los siguientes:

  1. “El reconocimiento, hasta ahora ausente en la legislación urbanística española, tanto histórica como actual, de la naturaleza jurídica de los planes de ordenación territorial y urbanística, que no permite asimilarlos íntegramente ni a los actos administrativos (aunque sean generales), ni a los Reglamentos. No se apuesta por distinguir entre contenidos que son normas y los que no lo son, sino por reforzar su naturaleza jurídica propia en su legislación sectorial específica, que en este caso es la Ley de Suelo estatal.
  2. El reconocimiento de la gran complejidad técnica y jurídica, tanto sustantiva, como procedimental, de los Planes ya mencionados, derivada fundamentalmente de la existencia de numerosa y heterogénea legislación sectorial, tanto estatal como autonómica, que en muchos casos dificulta su conocimiento por parte de las demás Administraciones. Esta especial complejidad requiere un reconocimiento jurídico que entienda el problema en sus justos términos, que establezca diferentes niveles de protección frente a los diferentes vicios procedimentales, que evite anulaciones desproporcionadas a la vista de los posibles errores cometidos y que reserve la nulidad de pleno derecho, en suma, para aquellos vicios formales más graves y cuyas consecuencias se dejan sentir sobre el modelo de ordenación global por el que apuesta el plan. Todo ello acompañado de un procedimiento ad hoc que permita la subsanación o convalidación del resto de los defectos formales en un plazo temporal razonablemente breve, así como la posibilidad de que la nulidad pueda ser parcial y no necesariamente total.
  3. La actualización de la acción pública en materia de urbanismo (proveniente de la Ley del Suelo de 1956) a la vista de una utilización cuasi profesional de la misma con intereses lucrativos privados muy alejados del interés público del planeamiento. Teniendo en cuenta las más altas exigencias europeas en materia de protección del medio ambiente, se acerca la nueva regulación de la acción pública en materia de urbanismo a la vigente regulación de la acción popular en materia medioambiental, no sin dejar de reconocerle su singularidad”.

En definitiva, el Gobierno pretende dotar de mayor seguridad jurídica a los instrumentos de planeamiento, con el objetivo de limitar los supuestos de anulación y contener sus efectos, estableciendo, asimismo, un procedimiento para la subsanación o convalidación de estos instrumentos.

Es indudable que la modificación del TRLSRU en los términos que se están proponiendo podría llegar suponer un hito de gran trascendencia en nuestro ordenamiento jurídico en la medida en la que abordaría la regulación de cuestiones que se plantean con gran recurrencia en la práctica administrativa y judicial.

Por su especial interés, habrá que estar atentos a la evolución de la propuesta para comprobar si la misma sale adelante y los términos en los que, en su caso, se acaba materializando.