El Gobierno aprueba el desarrollo reglamentario del contrato formativo
Se desarrolla el marco normativo del contrato formativo tras la reforma laboral de 2021, regulando sus dos modalidades: formación en alternancia y para la práctica profesional. La norma limita el número máximo de contratos formativos.
El Real Decreto 1065/2025 desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en sus dos modalidades, tras las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 32/2021.
Dentro de las novedades, se limita el número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa que se ajustará a las capacidades reales de cada empresa para garantizar los derechos formativos y respetará la siguiente escala:
- Hasta diez trabajadores: tres contratos.
- Entre once y treinta trabajadores: siete contratos.
- Entre treinta y uno y cincuenta trabajadores: diez contratos.
- Más de cincuenta trabajadores: veinte por ciento del total de la plantilla.
Para determinar la plantilla no se computarán los trabajadores vinculados por un contrato formativo. Los convenios colectivos sectoriales podrán reducir estos límites.
La norma reproduce en gran medida el régimen del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores sin perjuicio de desarrollar determinados aspectos:
- El contrato de formación en alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida de manera integrada y coordinada con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. La norma regula, entre otros, los requisitos, duración, previsiones de jornada o retribución de estos contratos. No se permite periodo de prueba. Asimismo, se dedica un apartado a los aspectos laborales relacionados con la actividad formativa, convenios de colaboración, plan formativo individual y tutorización.
- El contrato para la obtención de práctica profesional tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título o certificado del que se halle en posesión el trabajador. La norma desarrolla, entre otros, sus requisitos, plazos para su concertación, duración máxima, retribución y jornada y periodo de prueba de un mes máximo. Asimismo, establece el contenido del plan formativo individual, la tutorización y certificación de la práctica.
La norma se ha publicado el 27 de noviembre de 2025 y entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
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