El Gobierno aprueba ayudas laborales y de Seguridad Social para empresas y trabajadores vinculados a Ceuta
España -
El Real Decreto-ley 22/2026 establece un régimen extraordinario de ERTE por fuerza mayor, exenciones del 100 % en cotizaciones empresariales y aplazamientos de cuotas de Seguridad Social para empresas, trabajadores y autónomos vinculados a Ceuta.
El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta, que establece medidas laborales y de Seguridad Social para empresas, trabajadores y autónomos vinculados a Ceuta por los sucesos ocurridos a partir del 30 de julio de 2026 que entra en vigor el 3 de septiembre de 2026.
Las principales medidas laborales son las siguientes:
- Se establecen especialidades para los ERTE cuya causa directa o indirecta sean los sucesos ocurridos en Ceuta desde el 30 de julio hasta el 31 de diciembre de 2026. Se tramitarán conforme al régimen de fuerza mayor y el informe de la Inspección de Trabajo será potestativo. No se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70%.
- Las empresas con códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en Ceuta podrán beneficiarse de una exención del 100 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes respecto de los trabajadores y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por el ERTE, para las cuotas devengadas entre septiembre y diciembre de 2026.
- Las empresas vinculadas a Ceuta podrán solicitar un aplazamiento extraordinario de las cuotas de Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta. El aplazamiento comprende las cuotas devengadas entre septiembre y diciembre de 2026.
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