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Gipuzkoa: Se modifican varias medidas tributarias y se prorrogan diversas medidas extraordinarias

España - 

Entre otras, destaca la flexibilización de los requisitos relacionados con la deducción por participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y la adaptación de la deducción por financiación de proyectos de I+D+i y del régimen especial de cooperativas al nuevo contexto creado por el Impuesto Complementario Mínimo Global.

El Decreto Foral-Norma 1/2024, de 17 de diciembre (publicado en el BOG el 19 de diciembre de 2024) incluye modificaciones en diferentes impuestos aplicables en Gipuzkoa. A continuación, repasamos las principales novedades:

1. IRPF

  1. Con efectos desde los ejercicios 2022 y 2023, se le da carácter retroactivo al aumento del límite de compensación del 10% al 25% en los casos de compensación del saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales con el resto de rentas de la base imponible general, aprobado por la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo (alerta de 30 de mayo de 2024).
  2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, estarán exentas del impuesto las ayudas previstas en el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio y cualquier otra renta, ganancia patrimonial, pensión o percepción de cualquier tipo y en cualquier concepto, recibida por los afectados por la talidomida.
  3. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024:
    • Se limita la exención de los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones relacionadas con el deporte escolar a la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.
    • Se incluyen en la renta del ahorro las ganancias patrimoniales que deriven de la percepción de intereses de demora de carácter indemnizatorio.
  4. Con efectos exclusivamente para el ejercicio 2024:
    • Se prorrogan a 2024 los mayores porcentajes de minoración por gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa (alerta de 6 de abril de 2022) y se amplía hasta el 31 de marzo de 2025 el plazo de ejercicio de la opción y de revocación de la citada modalidad para que surta efectos en el ejercicio 2024.
    • En relación con los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
      • Se computarán dentro del límite de 8.000 euros anuales para la suma de contribuciones empresariales:
        • Las aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran por razón de su actividad a los planes de pensiones sectoriales del artículo 67.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; y las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos del art. 67.1.c) de dicha norma.
        • Las aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos a los planes de previsión social de empleo previstos en el art. 9.a).2 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntarias.
      • Se regula una minoración de cuota (manteniendo la regulada para los ejercicios 2022 y 2023) para quienes obtengan una base imponible general (BIG) inferior a determinados importes:
        • BIG ≤ 30.000 euros → 200 euros.
        • BIG > 30.000 y < 35.000 euros → 200 - 0,04 * (BIG - 30.000) euros.

2. Impuesto sobre Sociedades

  1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024:
    • En relación con los supuestos de la deducción por participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se establece la posibilidad de solicitar a la Administración tributaria la subrogación en la posición del contribuyente que participe en contratos de financiación ya formalizados en supuestos excepcionales relacionados con la solvencia del financiador.
    • En relación con el Impuesto Complementario Mínimo Global, y con el objetivo de adaptar la normativa a la entrada en vigor en 2024 derivada de la trasposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión y de armonizar normativamente esta materia con Vizcaya y Álava, se incluyen las siguientes modificaciones:
      • Participación en la financiación proyectos de I+D+i: se califican expresamente como transferibles las deducciones por actividades de I+D+i y se amplía el alcance de la participación en los proyectos de I+D+i (artículo 64 bis de la norma foral del impuesto), con el objetivo de que a efectos del Impuesto Complementario Mínimo Global sean calificados como créditos comercializables. En particular:
        • Condición del contribuyente que realiza los proyectos: se elimina la obligación de que sea microempresa, pequeña empresa o mediana empresa de nueva creación.
        • Tributación mínima y límite conjunto de la cuota líquida: la aplicación de la deducción adquirida se deberá tener en cuenta a efectos de la regla de tributación mínima y del límite conjunto del 70% de la cuota líquida, en lugar del 35%.
        • Plazo para presentar la comunicación de la adquisición y aplicación de la deducción por el contribuyente: hasta el mes siguiente a la finalización del periodo impositivo en que se formalice el contrato de financiación.
        • Límites: se mantiene que la deducción adquirida no exceda del importe resultante de multiplicar por 1,2 la financiación aportada y que la financiación máxima incentivable sea de 2 millones de euros por cada proyecto.
      • Gastos no deducibles: se incluyen los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario Mínimo Global.
    • Se regula el régimen de empresas de transporte marítimo de acuerdo con las nuevas directrices marítimas de la UE.
  2. Con efectos para el ejercicio 2024, se prorroga el aumento del 10 al 15% del porcentaje de minoración de la base imponible para las microempresas en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión (artículo 32.4 de la norma foral del impuesto). 

3. Régimen Especial de Cooperativas

  • Con efectos a partir del 1 de enero de 2024:
    • Impuesto Complementario Mínimo Global: se introducen ajustes en el régimen fiscal de cooperativas con el objetivo de adaptarlo a la referida Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022:
      • En el cálculo de las ganancias o pérdidas admisibles, tendrá la consideración de pérdida el importe que las cooperativas sujetas al impuesto complementario nacional destinen obligatoriamente, con cargo a sus resultados, al Fondo de Reserva Obligatorio.
      • Tendrá la consideración de ingreso en dicho cálculo de las ganancias y pérdidas admisibles, e incrementará los impuestos cubiertos en el periodo impositivo correspondiente, a efectos del impuesto complementario nacional, la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades de la deducción prevista para las cooperativas especialmente protegidas.
    • Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica: Estarán incluidos en el cálculo de dicha exclusión (i) en la categoría de “trabajadores admisibles”, los socios trabajadores y socios de trabajo de las sociedades cooperativas, y (ii) en la categoría de “costes salariales admisibles”, las siguientes retribuciones recibidas por los socios trabajadores y socios de trabajo:
      • Anticipos laborales.
      • Cotizaciones a la seguridad social, tanto a cargo de la sociedad cooperativa, como las abonadas por esta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en representación de sus socios.
      • Remuneración de las aportaciones al capital social.