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Vizcaya y Guipúzcoa aprueban medidas tributarias urgentes para paliar la crisis energética

España - 

Alerta Tributario País Vasco

A través de dos decretos forales se introducen novedades con el fin de paliar el impacto económico derivado de la crisis energética, el alza de precios y la invasión de Ucrania. Resumimos, a continuación, los principales cambios a tener en cuenta.

El 6 de abril de 2022 se han publicado:

  1. En Vizcaya, el Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética.
  2. En Guipúzcoa, el Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania.

Las medidas tributarias aprobadas se resumen a continuación:

VIZCAYA

1. Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

  1. Condiciones del fraccionamiento:
  • Las deudas tributarias podrán ser fraccionadas en 6 cuotas mensuales de idéntico importe, con una carencia de 3 meses, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
  • La solicitud se deberá presentar antes de la finalización del periodo voluntario y mediante la sede electrónica.
  • En el supuesto de que existan más de dos plazos impagados a su vencimiento, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes y se iniciará el período ejecutivo y dictará la providencia de apremio por la deuda no pagada, con exigencia de los intereses de demora que se devenguen desde ese momento. En estos supuestos se procederá a la ejecución inmediata de la deuda
  1. Deudas susceptibles de fraccionamiento
  • El fraccionamiento se podrá solicitar respecto de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022, incluidas las derivadas de los tributos sobre el juego.
  • Sin embargo, este fraccionamiento no se podrá solicitar respecto de las deudas tributarias derivadas de la presentación de declaraciones o autoliquidaciones del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, ni las que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con la legislación concursal.
  1. Ámbito subjetivo: Podrán solicitar el fraccionamiento las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas conforme a la normativa del IVA (e.g. arrendadores), las microempresas y pequeñas empresas (conforme a la definición del Impuesto sobre Sociedades) y las cooperativas fiscalmente protegidas que tributen al tipo de gravamen del 18%.

2. Pagos fraccionados en el IRPF

Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas estarán exonerados de la obligación de realizar pagos fraccionados en el primer y segundo trimestre de 2022.

3. Medidas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada de estimación directa en el IRPF

Para el periodo impositivo de 2022, aumentan los siguientes porcentajes de minoración aplicables sobre la diferencia entre los ingresos y gastos:

  • Con carácter general, será aplicable una minoración del 15% (en lugar del 10%) en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación.
  • En el caso de actividades agrícolas y ganaderas, será aplicable una minoración del 70% (en lugar del 35%).
  • En el caso de actividades de transporte de mercancías por carretera, será aplicable una minoración del 70% (en lugar del 55%).

Estas medidas no afectarán a la declaración correspondiente al ejercicio 2021.

4. Compensación tributaria aplicable por las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para el periodo impositivo 2022, el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, será del 15% (en lugar del 10%).

GUIPÚZCOA

1. Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

El fraccionamiento aprobado por Guipúzcoa es similar al aprobado por Vizcaya, con las siguientes particularidades:

  1. Para obtener el fraccionamiento será necesario que los contribuyentes se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.
  2. Deudas susceptibles de fraccionamiento: Se podrán acoger al fraccionamiento, en general, las mismas deudas que para Vizcaya. No obstante:
  • Podrán ser fraccionadas las deudas resultantes de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2022.
  • No se podrá solicitar fraccionamiento respecto de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes a los tributos sobre el juego.
  1. Ámbito subjetivo: Se podrán acoger a este fraccionamiento los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los que obtengan rendimientos de capital inmobiliario por arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos al IVA, así como las microempresas y pequeñas empresas (conforme a la definición del Impuesto sobre Sociedades).

2. Pagos fraccionados en el IRPF

Al igual que en Vizcaya, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas estarán exonerados de la obligación de realizar pagos fraccionados en el primer y el segundo trimestre de 2022.

3. Medidas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada de estimación directa en el IRPF

Con efectos para el propio periodo impositivo 2021, aumentan los porcentajes de minoración aplicables sobre la diferencia entre los ingresos y gastos:

  • Con carácter general, será aplicable una minoración del 15% (en lugar del 10%) en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación.
  • En el caso de actividades agrícolas y ganaderas, cuando en el año inmediato anterior el volumen de operaciones desarrolladas por el contribuyente o por la entidad en régimen de atribución de rentas no haya superado la magnitud de 30.000 euros, será aplicable una minoración del 90% (en lugar del 75%).
           
    Si supera dicha magnitud de 30.000 euros, la minoración aplicable será del 70% (en lugar del 35%).
  • En el caso de actividades de transporte de mercancías por carretera, será aplicable una minoración del 70% (antes 45%).

4. Compensación tributaria aplicable por las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades

Para el periodo impositivo 2021, el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, será del 15% (en lugar del 10%).

5. Reserva especial para la nivelación de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades

Para el periodo impositivo 2021, se flexibilizan y aumentan los límites máximos para la dotación de la reserva.

En concreto, se podrá reducir la base imponible hasta un límite del 50% (75% en el caso de microempresas y pequeñas empresas). Para que resulte de aplicación esta reducción especial se deberán cumplir, además de los requisitos y condiciones establecidos por el artículo 52 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, los siguientes:

  • El importe neto de la cifra de negocios del primer semestre de 2022 debe ser igual, como máximo, al 40% del importe neto de la cifra de negocios del año 2021 completo.
  • No tributar en el régimen especial de consolidación fiscal.
  • Durante los ejercicios 2022 y 2023 no se deben distribuir beneficios ni reservas, ni acordar ninguna reducción de los fondos propios con entrega de bienes o derechos a los socios.

Los contribuyentes que apliquen esta reserva especial podrán optar por:

  • Compensar la cantidad reducida en los 5 años inmediatos y sucesivos. Vencido ese período sin que se hayan compensado completamente las cantidades deducidas en virtud de la aplicación de la reserva especial, además de incrementar la base imponible en la cantidad pendiente de integración, se realizará una corrección positiva adicional en la base imponible del 10% de dicho importe (redacción vigente a 31/12/2021);
  • Compensar la cantidad reducida en los 10 años inmediatos y sucesivos, en cuyo caso el referido porcentaje será del 30% (redacción vigente a la fecha de aprobación del Decreto Foral Norma 1/2022, de 5 de abril).

6. Libertad de amortización extraordinaria en el Impuesto sobre Sociedades

Al igual que se hizo para los periodos impositivos de 2020 y 2021, en el ámbito de las medidas adoptadas para paliar los efectos del COVID-19, se podrán amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos que se adquieran durante el año 2022, excluidos los edificios y determinados medios de transporte.

7. Contratos de financiación de los proyectos de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades

Se flexibilizan los requisitos de la formalización de los contratos de financiación.

  • Para los proyectos iniciados en el ejercicio 2022, el contrato de financiación se deberá formalizar (i) o antes del inicio de la ejecución del proyecto, (ii) o en los 9 primeros meses (antes 3 meses) de ejecución de los proyectos, en este caso siempre que se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 7 del artículo 64 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, antes del inicio de la ejecución, y no haya concluido el período voluntario de declaración.
  • El mismo plazo de 9 meses se aplicará para los proyectos plurianuales que se hubieran iniciado antes de la suscripción del contrato de financiación, a contar a partir del 1 de enero de 2022.
  • Los contratos de financiación que se encuentren en curso en 2022 podrán ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificación será presentada a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de 3 meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2022.
  • Con carácter extraordinario, será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados, siempre que dicha subrogación tenga lugar en los 9 primeros meses del periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2022.

8. Otras medidas

Las empresas y profesionales que tengan concedidos aplazamientos o fraccionamientos de deuda se podrán beneficiar de las ayudas que, en su caso, convoque la Diputación Foral de Guipúzcoa, y que tengan por objeto paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios o de la invasión de Ucrania, sin que tenga que operar para estos casos la compensación (prevista en el artículo 72 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria) entre las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas y las subvenciones o ayudas concedidas por la Diputación,  de manera que la subvención resulte efectiva para su beneficiario.