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Los gastos financieros derivados de préstamos para la distribución de dividendos son deducibles

España - 

El Tribunal Supremo entiende que este tipo de gastos financieros está vinculado a la actividad y, por tanto, no se puede calificar como liberalidad.

La deducibilidad de los gastos financieros está limitada por la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Como regla general, la norma establece que estos gastos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo de la compañía. Por otro lado, la ley prevé la no deducibilidad de (i) los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición a otras sociedades del grupo de participaciones en entidades, salvo que se acrediten motivos económicos válidos, o de (ii) los intereses derivados de préstamos participativos. Y, cuando el endeudamiento se realice entre partes vinculadas, además, se debe cumplir con la normativa de precios de transferencia.

La Administración tributaria, sin embargo, ha discutido de forma reiterada la deducibilidad de los gastos financieros por otros variados motivos, es decir, más allá de los casos en que se incumple con estas limitaciones legales a la deducibilidad (que, además, solo se prevén en la normativa del impuesto desde hace unos años).

El Tribunal Supremo ha analizado en sus recientes sentencias de 21 de julio (recurso 5309/2020) y 26 de julio de 2022 (recursos 4762/2020 y 5693/2020), diversos supuestos en que la Administración había negado la deducibilidad de gastos financieros por el hecho de tener su origen en préstamos recibidos para distribuir dividendos o para la adquisición de acciones propias para su amortización.

En los distintos supuestos analizados por el tribunal (algunos de ellos bajo la dirección letrada de Garrigues), la Administración había concluido que estos gastos no eran deducibles porque, o bien se debían calificar como retribución de fondos propios, o bien como donativos o liberalidades no correlacionados con la actividad económica del contribuyente.

El tribunal, sin embargo, entiende en estas sentencias que se trata de gastos deducibles. En concreto, partiendo de sus conclusiones en su sentencia previa de 30 de marzo de 2021 (resumida en nuestra Newsletter de abril de 2021), recuerda lo siguiente:

  1. En primer lugar, los gastos financieros no se pueden calificar, en general, como retribución de fondos propios, conforme a su propia naturaleza.
  2. Además, los gastos financieros derivados de un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, no se pueden calificar como donativo o liberalidad, dado que su causa es onerosa, del mismo modo que lo es la causa del préstamo a cuyo cumplimiento responden.
              
    En este sentido, la correlación con los ingresos no tiene por qué derivar de una operación o proyecto concretos que generen a la compañía un ingreso singularizado, sino que se deberá atender al conjunto de la gestión económica de la sociedad.

Por tanto, según el tribunal, si el gasto está convenientemente contabilizado y justificado documentalmente, será deducible.